REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LUÍS ORLANDO DÍAZ y CARMEN ALICIA RAMÓN DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.466.463 y V-5.740.372, en su orden, asistidos por la Abogada carmen Julia Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 17 de Mayo de 2012, la ciudadana CARMEN ALICIA RAMÓN DE DIAZ, asistida por la Abogada Carmen Julia Zerpa Pinilla, solicita la conversión en Divorcio previa notificación del LUÍS ORLANDO DÍAZ, para lo cual solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano LUÍS ORLANDO DÍAZ, a fin de que conteste la solicitud hecha por su conyuge CARMEN ALICIA RAMÓN DE DÍAZ, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes, para la cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, donde se acordó remitir la respectiva boleta de notificación.------------------------------------
En fecha 18 de Julio de 2012, se agregó comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado.---------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS LUÍS ORLANDO DÍAZ y CARMEN ALICIA RAMÓN DE DÍAZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 04 de Febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 20.-----------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Agosto de dos mil doce. AÑOS 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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