GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.
202º Y 153º
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos PULIDO GARCIA GILBERTO ALIRIO, PULIDO GARCIA EDITA DEL CARMEN, PULIDO GARCIA MANUEL ALVARO, PULIDO DE QUEVEDO NANCY JOSEFINA, PULIDO NELLY BEATRIZ, PULIDO GARCIA PEDRO ANTONIO Y PULIDO GARCIA WILLIAN LIBARDO, contra los ciudadanos PULIDO DE CHACÓN ANA CUSTODIA, PULIDO GARCIA JOSÉ GREGORIO, PULIDO GARCIA ANIBAL DEL CARMEN Y PULIDO GARCIA ROSAYRA DEL ROSARIO, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Se comisionó para la práctica de la citaciones al Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira y al Juzgado de los municipios Jáuregui, Francisco de miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Grita.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, se libraron compulsas de citación a los demandados, remitiéndose las mismas, a los Juzgados comisionados con los oficio N° 0860-1728 y 0860-1729 respectivamente.
En fecha siete (7) de diciembre de 2006, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, apoderada de la parte demandante, presentó copias certificadas de la Declaración Sucesoral.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2007, se agregó comisión, con oficio N° 3130-018 de fecha 09 de enero de 2007, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
En fecha treinta (30) de abril de 2007, el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, presentó escrito de Suspensión del Proceso y Denuncia de Fraude Procesal, constante de cuatro (4) folios útiles y seis (6) de anexos.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2007, se agregó comisión, con oficio N° 3160-358 de fecha 18 de abril de 2007, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto todas las citaciones practicadas y ordeno nuevamente la citación de todos los demandados, una vez que la parte demandante aportará las respectivas copias para las compulsas.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2007, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.546, apoderada de la parte demandante, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de las respectivas compulsas, asimismo solicitó al Tribunal comisionar para la citación del ciudadano ANIBAL DEL CARMEN PULIDO GARCIA, al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2007, se expidieron las respectivas copias certificadas del libelo y se remitieron a los Juzgados comisionados con oficio N° 0860-1054 y 0860-1055.
En fecha cuatro (4) de julio de 2007, se expidió la respectiva copia certificada del libelo y se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-1094.
En fecha nueve (9) de julio de 2007, el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, estampó diligencia, en la que solicitó la Perención de la Instancia y se dejará sin efecto las comisiones conferidas y su consecuencia del ordinal 1° del citado articulo 267 ejusdem.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2007, este Tribunal Negó la solicitud de Perención de la Instancia, ordenando notificar a las partes.
En fecha ocho (8) de agosto de 2007, se libró boletas de notificación a las partes, de la decisión dictada en fecha treinta (30) de julio de 2007.
En diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.546, apoderada de la parte demandante, se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2007. Asimismo solicitó a este Despacho comisionar al Juzgado de
los Municipios Bolívar, Jáuregui y Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificar a los co-demandados ANA CUSTODIA PULIDO DE CHACÓN, ROSAYRA DEL ROSARIO PULIDO GARCIA, ANIBAL DEL CARMEN PULIDO GARCIA Y JOSÉ GREGORIO PULIDO GARCIA.
Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2007, este Tribunal acordó la comisión al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira; al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de que se remitieran las respectivas boletas de notificación. En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficios N° 0860-1356, 0860-1357 y 0860-1358.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, se agregó comisión, con oficio N° 3130-920 de fecha 24 de septiembre de 2007, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, se agregó comisión, con oficio N° 3160-96 de fecha 25 de octubre de 2007, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumplida parcialmente.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.546, apoderada de la parte demandante, consignó escrito contentivo de solicitud de aclaratoria, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha tres (3) de diciembre de 2007, se agregó comisión, con oficio N° 3160-1050 de fecha 13 de noviembre de 2007, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
En fecha tres (3) de diciembre de 2007, se agregó comisión, con oficio N° 625-2007 de fecha cinco (5) de noviembre de 2007, procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó la citación de todos los co-demandados, a excepción del ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDO GARCIA, quién compareció voluntariamente a juicio, encontrándose a derecho. Se ordenó expedir boleta de notificación de dicho auto a la parte demandante
y al co-demandado que se encuentra a derecho ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDO GARCIA. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha diez (10) de enero de 2008, el alguacil de este Despacho informó al Tribunal, que le fue firmada la boleta de notificación, por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.546, apoderada de la parte demandante.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.546, apoderada de la parte demandante, solicito a este Despacho enviar comisión al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de realizar la notificación del auto de fecha 19 de diciembre del 2007.
Por auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2008, este Tribunal comisionó para la práctica de la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDO GARCIA, parte co-demandada, al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la misma fecha se libró comisión con oficio N° 0860-132, al Juzgado comisionado.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, se agregó comisión relacionada con la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDO GARCIA, con oficio N° 3160-136 de fecha 19 de febrero de 2008, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, se agregó comisión relacionada con la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDO GARCIA, con oficio N° 3160-152 de fecha 21 de febrero de 2008, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, se expidió la compulsa de citación de los demandados y se remitieron con oficios N° 0860-641 y 0860-642 a los Juzgados comisionados.
Por auto de fecha treinta (30) de abril de 2008, este Tribunal dejo sin efecto el oficio N° 0860-642 y acordó librar nuevamente la comisión. En la misma fecha se remitieron las compulsas con oficios N° 0860-670 y 0860-671.
En fecha dos (2) de julio de 2008, la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, con el carácter acreditado en autos, consignó comisión N° 2058 con oficio N° 3160-504 de fecha 20-06-2008 y solicito a este Despacho oficiar nuevamente al Juzgado del Municipio Jáuregui.
En fecha diez (10) de julio de 2008, el Tribunal acordó el desglose de la comisión consignada a los autos con oficio N° 3160-504, de fecha 20 de junio de 2008, y ordenó remitirla nuevamente al Juzgado comisionado a fin de que practique la citación del demandado, conforme el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de julio de 2008, se agregó comisión relacionada con la citación de la ciudadana ROSAYRA DEL ROSARIO PULIDO GARCIA.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se hizo el desglose de la comisión de citación de la ciudadana ANA PULIDO DE CHACON, y se remitió nuevamente al Juzgado comisionado.
En fecha catorce (14) de agosto de 2008, se agregó comisión relacionada con la citación del ciudadano ANIBAL DEL CARMEN PULIDO GARCIA, con oficio N° 3130-542 de fecha 27 de junio de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin cumplir.
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, con el carácter acreditado en autos, solicito a este Juzgado pronunciarse sobre el estado de la citación de los demandados, conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, la Juez Temporal EVIS LEONOR GARCIA, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, se agregó comisión relacionada con la citación de la ciudadana ROSAYRA DEL ROSARIO PULIDO GARCIA, con oficio N° 3130-995 de fecha 11 de agosto de 2009, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin cumplir.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, con el carácter acreditado en autos, solicito desglose.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, este Despacho acordó el desglose solicitado.
En fecha dos (2) de febrero de 2010, se hizo el desglose acordado y se entregó al interesado quien estando presente recibe conforme.
EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha ocho (8) de enero de 2007, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, actuando como co-apoderada judicial de la parte demandante, solicito el decreto de la medida de Secuestro, solicitada en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha doce (12) de enero de 2007, este Juzgado decreto medida de Secuestro conforme con el ordinal 4° del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre la mitad de los derechos y acciones de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda por su situación y linderos. Asimismo se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de miranda, Uribante y Sucre con sede en la Grita, donde se acordó librar despacho de secuestro con las debidas inserciones. En la misma fecha se libró despacho con oficio N° 0860-056.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se recibió comisión N° 1279-151, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de miranda, Uribante y Sucre con sede en la Grita, Sin Cumplir por Falta de Impulso Procesal.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día veinticinco (25) de enero de 2010, la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, con el carácter acreditado en autos, solicito desglose, fecha de la última actuación de la co-apoderada de la parte demandante y de la cual han transcurrido casi tres (3) años, situación que configura la Perención de la Instancia.
En este mismo sentido de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso. ASÍ SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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