GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana DORIS AMINTA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.327, asistida por la Abogada Anny Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.084 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 625 de fecha 20 de Mayo de 1955, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que la misma adolece del siguiente error material: donde dice “ANA” debe decir “ ADELINA”, se ordenó la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.---
En fecha 02 de Octubre de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 02 de Octubre de 2006, fecha en que se notificó al Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------





Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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