GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 25 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos NUBIA ESPERANZA MARIÑO MARTÍNEZ y MIRIAN ETELLA MARIÑO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.987.656 y V-10.870.374 en su orden, asistidos por la Abogada Celsa Cordova González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.574 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 10 de fecha 31 de Enero de 2003, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en el sentido de que se omitió sus nombre NUBIA ESPERANZA MARIÑO MARTÍNEZ y MIRIAM ETELLA MARIÑO MARTÍNEZ, como hijas del fallecido GUSTAVO MARIÑO RANGEL, y a los fines de resolver el pedimento se ordena la citación de los ciudadanos FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA, GUSTAVO ALEXANDER MARIO VIELMA, MARLIANY NELLY ALEXANDRA MARIÑO RUIZ y WENDY DAYANA MARIÑO PAVA, a fin de que expongan lo que crea conveniente en el presente asunto.-------------------------------
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se comisionó al Juzgado de los Municipio Bolívar, para la práctica de la notificación de los ciudadanos FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA, GUSTAVO ALEXANDER MARIO VIELMA.-------------
En fecha 30 de Mayo de 2006, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado debidamente cumplida.------------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2006, fue notificada legalmente la ciudadana MARLIANY NELLY ALEXANDRA MARIÑO RUIZ.-------------------------------------
En FECHA 27 DE Junio DE 2006, fue notificada legalmente la ciudadana WENDY DAYANA MARIÑO PAVA.------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Julio de 2006, este tribunal visto que en el auto de admisión se ordenó la citación de los ciudadanos FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA, GUSTAVO ALEXANDER MARIO VIELMA, MARLIANY NELLY ALEXANDRA MARIÑO RUIZ y WENDY DAYANA MARIÑO PAVA, este tribunal ordena reponer la causa al estado de citar a los mencionados ciudadanos y dejar sin efecto las notificaciones practicadas. Para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las respectivas compulsas de citación.---------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de noviembre de 2006, se agregó la comisión procedente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente cumplida.------------
En fecha 12 de Diciembre de 2006, la ciudadana XIMENA BIAGGINI LABRADOR, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER MARIO VIELMA y FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA, presentó escrito de alegatos.------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Febrero de 2007, este Tribunal ordeno reponer la causa al estado de admitir nuevamente por el procedimiento legal, establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira; en cuanto a la adolescente WENDY DAYANA MARIÑO PAVA, se ordena la citación en la persona de su madre.-----------
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2007, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 09 de febrero de 2007, admite nuevamente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordenó la publicación de un edicto, la citación de los ciudadanos FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA, GUSTAVO ALEXANDER MARIO VIELMA, MARLIANY NELLY ALEXANDRA MARIÑO RUIZ y a la ciudadana LUZMILA PAVA FAJARDO, en su condición de madre de la menor WENDY DAYANA MARIÑO PAVA, a fin de que expongan lo que consideren conveniente e igualmente la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”





Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 15 de Marzo de 2007, fecha en que se admitió nuevamente la solicitud, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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