GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2012.

202° y 153°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 15 de octubre de 2003, la abogada MARCELINO GARCIA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.825, asistido por el abogado DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS; presentó escrito mediante el cual demanda a la ciudadana ROSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.516, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
En fecha 14 de noviembre de 2003, se admitió la demanda y ordeno su tramitación por las vías del procedimiento ordinario (fs 14-15).
En fecha 16 de diciembre de 2003, se libró la compulsa de citación para la demandada y se entrego al alguacil del despacho (f.16).
En fecha 21 de abril de 2004, el ciudadano MARCELINO GARCIA BORRERO, otorgó Poder Apud Acta a los abogados DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA (f.17).
En fecha 04 de mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal informó que no pudo llevar a cabo la citación de la ciudadana ROSA MOLINA, por cuanto le informaron que dicha ciudadana ya no vive allí (f.19).
En fecha 20 mayo de 2004, el abogado DOUGLAS KOPP, actuando con el carácter de coapoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada (vlto f. 19).
Por auto de fecha 24 de mayo de 2004, se negó la citación por carteles de la parte demandada por cuanto se observa que no se encuentra agotada la citación personal (f.20).
En fecha 02 de agosto de 2004, la abogada NOHELIA JIMENEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual solicita se practique la citación de la ciudadana ROSA MOLINA, en la calle 8, N° 2-21, entre carreras 2y 3, Barrio Santa Eduviges, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira. (f. 21).
En fecha 08 de septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal informó que no pudo llevar a cabo la citación de la ciudadana ROSA MOLINA, ya que no contacto en forma personal con dicha ciudadana (f. 22).
En fecha 13 de septiembre de 2004, el abogado DOUGLAS ALEXANDER KOPP, presentó diligencia en la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada (vlto f 22).
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, se acordó la citación por carteles de la ciudadana ROSA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 23).
En fecha 04 de octubre de 2004, el abogado DOUGLAS ALEXANDER KOPP, presentó diligencia en la cual consigna los carteles de citación de la ciudadana ROSA MOLINA (f.25-26).
En fecha 14 de febrero de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó en las puertas del Tribunal el cartel de citación de la ciudadana ROSA MOLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.31).
En fecha 10 de octubre de 2005, el abogado DOUGLAS ALEXANDER KOPP, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante presentó diligencia en la cual solicita se libren los edictos para todas aquellas personas que tengan interés en el presente juicio (f.32).
En fecha 29 de marzo de 2005, la Juez Temporal Diana Beatriz Carrero, se avoco al conocimiento de la presente causa (f.33).
Por auto de fecha 29 de marzo de 2005, se nombró como Defensor Ad Litem de la ciudadana ROSA MOLINA, a la abogada LOREDANA MORENO (f.34).
En fecha 21 de abril de 2005, la abogada LOREDANA MORENO, aceptó el cargo de Defensor Ad Litem (f.38).
Por auto de fecha 25 de abril de 2005, se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tuviera lugar el acto de juramentación de Defensor Ad Litem (f.39).
En fecha 02 de mayo de 2005, la abogada LOREDANA MORENO, presentó diligencia en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la juramentación como Defensora Ad Litem (f.40), la cual se fijó por auto de fecha 03 de mayo de 2005 (f.41).
En fecha 10 de mayo de 2005, se llevo a cabo el acto de juramentación de la Defensora Ad Litem abogada LOREDANA MORENO (f.42).
En fecha 10 de junio de 2005, la abogada LOREDANA MORENO, actuando con el carácter de Defensora Ad Litem, de la parte demandada, presentó escrito de alegatos (f.43).
En fecha 04 de julio de 2005, se libró Edicto, conforme a lo establecido en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil (f.44).
En fecha 05 de agosto de 2005, el abogado DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 47-48).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, se agregaron las pruebas presentadas por la parte demandante (f.49).
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, se admitieron las presentes pruebas (f.50).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora (f.53).
En fecha 11 de octubre de 2005, se evacuó la testimonial del ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, promovido por la parte actora (fs 54-56).
En fecha 13 de octubre de 2005, se evacuó la testimonial del ciudadano BENEDICTO NAVARRO PINTO, promovido por la parte actora (fs 57-58).
En fecha 24 de octubre de 2005, se evacuó la testimonial del ciudadano CARLOS ALFREDO RAMIREZ GUERRERO, promovido por la parte actora (fs. 61-61).
En fecha 01 de noviembre de 2005, se agregaron los Edictos ordenados (fs 63-101).
En fecha 04 de noviembre de 2008, el Juez Temporal WLADIMIR GRIMALDO, se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 101).
En fecha 04 de noviembre de 2005, se fijó en la puerta del Tribunal el Edicto ordenado de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (f 102).
En fecha 01 de diciembre de 2005, el abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de Informes (fs.103-105).
En fecha 16 de marzo de 2006, se ordenó la reposición de la causa, el estado de nombrar un nuevo Defensor Ad Litem (fs.106-113).
En fecha 24 de mayo de 2006, se notificó a la abogada LOREDANA MORENO; en su carácter de Defensor Ad Litem, de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2006 (f 118).
En fecha 26 de febrero de 2010, se notificó al abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2006 (f.120).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el día 26 de febrero de 2010, fecha en que se notificó al abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte actora, de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2006, la parte demandante, no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

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