GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.
202º Y 153º

En fecha veinte (20) de junio de 2002, el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, contra la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR DUQUE, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Se ordenó: la citación a la demandada; notificar a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, asimismo se acordó oficiar a la Gerencia del Abasto Mi Divino Redentor, a fin de que informará al Tribunal el sueldo mensual, incluyendo bonos, primas, cualquier otro ingreso y las deducciones en formas detalladas de la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR DUQUE. En la misma fecha se libro boleta de citación, boleta de notificación a la Fiscalía y oficio N° 1738.-
En fecha primero (1) de julio de 2002, el alguacil del Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, informó que fue firmada la boleta de notificación de la Fiscalía.
En fecha primero (1) de julio de 2002, el alguacil del Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la abogada GRACIA VARGAS, defensor de Protección.
En fecha cuatro (4) de julio de 2002, la abogada GRACIA VARGAS, Defensor de Protección, aceptó la asignación efectuada y juro cumplir con las obligaciones.
En fecha nueve (9) de julio de 2002, el alguacil del Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR DUQUE.
En fecha diez (10) de julio de 2002, la abogada GRACIA VARGAS, defensor de Protección, consigno escrito constante de dos folios útiles.
En fecha doce (12) julio 202, tuvo lugar la Entrevista entre las partes y la Juez de la Sala de Juicio N° 2, donde se celebró convenimiento de Pensión de Alimentos.
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2002, dictado por el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado





Táchira, se Homologo el Convenimiento celebrado entre las partes, fijando pensión de alimentos a favor de la adolescente SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales.
En diligencia de fecha quince (15) de julio de 2002, la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR DUQUE, identificada en autos, consignó copia de depósito efectuado en la cuenta del Tribunal, para la apertura de la cuenta de su hija y que correspondía a la primera quincena de julio de 2002; asimismo informó al Tribunal la dirección del ciudadano HERIBERTO COLMENARES CAMACHO.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2002, el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, libró Comprobante Auto Ingreso De Consignaciones, por Bs. 15.000,00 a la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR DUQUE.
Por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2002, dictado por el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se ordenó abrir cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, con la suma de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00). En la misma fecha se oficio a la respectiva entidad bancaria bajo el N° 1853.
En diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2002, la Defensora Pública Gracia Vargas, consignó constancia de estudio de la adolescente SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, para que se agregará al expediente.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, la ciudadana MARIA E. CANTOR, identificada en autos, consignó copia fotostática, en dos (2) folios útiles, del recibo de teléfono N° 3422098, de su casa, de las llamadas realizadas por su hija SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, durante el mes de junio de ese año.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2002, la ciudadana SOLANGE COLMENARES CANTOR, solicito la citación de su madre ciudadana MARIA E. CANTOR, por incumplimiento a lo convenido en la pensión de alimentos. Anexando copia simple de la libreta de ahorros, en tres (3) folios útiles.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2002, el Tribunal acordó citar por medio de telegrama a la ciudadana MARIA E. CANTOR. En la misma fecha se libró






telegrama bajo el N° 256.
En fecha tres (3) de octubre de 2002, la ciudadana MARIA E. CANTOR, consignó copia de los depósitos efectuados correspondientes a la segunda quincena de julio, mes de agosto y septiembre.
En fecha tres (3) de octubre de 2002, el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, libró Comprobante Auto Ingreso De Consignaciones, a la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR, por la suma de Bs. 75.000,00, correspondiente al período de: la segunda quincena de julio, mes de agosto y septiembre, los cuales fueron realizados en la cuenta de ese Juzgado.
Por auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2002, el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, ordenó debitar la suma de Bs. 75.000,00, de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-15-0000119519 y abonarla a la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-18-0010547960 a nombre de SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR. En la misma fecha se libro oficio N° 2712 al Banco de Fomento Regional Los Andes.
En fecha veinte (20) de enero 2003, la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, consignó copia constante de seis (6) folios útiles, de la libreta de ahorros del Banco BANFOANDES.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2003, dictado por el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se acordó citar por telegrama a la ciudadana MARIA EUGENIA CANTOR. En la misma fecha se hizo lo ordenado.
En fecha siete (7) de febrero de 2003, la ciudadana MARIA E. CANTOR, solicito al Tribunal dejar sin efecto ó cese la obligación alimentaría a la que esta obligada, por cuanto su hija ya era mayor de edad y no cursaba estudios. Asimismo consignó copia simple de los depósitos correspondientes a los meses octubre y noviembre 2002.
En fecha once (11) de febrero 2003, la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, solicitó al Tribunal que su madre le siga depositando, e informó que se encontraba haciendo una curso de Auxiliar de Preescolar, en I.C.A.T.E.C.
En fecha trece (13) de febrero 2003, la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, consignó al Tribunal copia simple del depósito realizado a su hermano HENRY E. COLMENARES, por Bs. 150.000,00.
Por auto de fecha siete (7) de marzo de 2003, dictado por el Tribunal De




Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se fijó un nuevo acto conciliatorio entre las partes, para el día 18 de marzo de 2003. Asimismo se ordenó a la ciudadana CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, consignar Constancia de Inscripción en la Universidad. En la misma fecha se libró telegrama bajo los números J2056 y J2057.
En fecha dieciocho (18) marzo 2003, tuvo lugar la Entrevista entre las partes, donde se acordó que la madre continuará depositando la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor de su hija, siempre y cuando estudie.
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2003, dictado por el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se acordó oficiar al Instituto de Capacitación Técnica (ICATEC), a los fines de que informen si la joven SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, cursa estudios en esa institución y asiste regularmente a clases, en caso positivo se le solicito remitir a ese Despacho, constancia de estudios y notas certificadas. En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 1030.
En fecha tres (3) de abril 2003, la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, solicitó al Tribunal citen a su padre ciudadano HERIBERTO COLMENARES CAMACHO, a fin de que junto con su mamá cumplan con la pensión de alimentos.
Por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2003, dictado por el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, La Juez Temporal REINA MAYLENI SUAREZ, se avocó al conocimiento de la causa y que se continuará con el procedimiento en el estado en que se encontraba.
En fecha treinta (30) de abril 2003, la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, consignó al Tribunal su nueva dirección e informó que la ciudadana MARIA E. CANTOR DUQUE, no había depositado desde noviembre del 2002.
En fecha seis (6) de mayo de 2003, se agregó Constancia de Estudio, de la joven SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, expedida por el CENTRO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA “ICATEC”.
En fecha ocho (8) de mayo de 2003, la ciudadana MARIA E. CANTOR DUQUE, solicitó la remisión del Expediente a los Tribunales Civiles, por cuanto la joven demandante ya era mayor de edad.
Por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2003, el Juzgado De Protección Del




Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se declaró Incompetente, en razón de la Materia por ser el competente el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha siete (7) de agosto de 2003, dictado por el Tribunal De Protección Del Niño Y El Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, se acordó remitir el Expediente al Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se cumplió con ordenado y se libró oficio N° J2-2710-03.
Por auto de fecha dieciocho (18) de agosto de 2003, este Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente expediente.
Por auto de fecha veinte (20) de junio 2005, se ordenó notificar a la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, a fin de que manifestará si tenia interés en continuar con la presente causa, de lo contrario se procedería a extinguir el proceso y ordenar el archivo del expediente. En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
Por cuanto se evidencia que la ciudadana SOLANGE CONSOLACIÓN COLMENARES CANTOR, actualmente tiene veintiocho (28) años de edad, y de conformidad con lo establecido por la L.O.P.N.A, los padres solo tienen obligación con sus hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando estos demuestren que están estudiando; en el caso que nos ocupa existe la certeza que la solicitante tiene veintiocho (28) años de edad, por lo que, lo correspondiente es declarar TERMINADO EL PROCESO, y como consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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