GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 05 de Febrero de 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.796, asistido por el Abogado Jaime Pérez Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 178 de fecha 13 de Junio de 1977, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual aparece erróneamente la nacionalidad de su legitimo padre JOSÉ MARÍA CASTRO VASQUE4Z, como Cubana, siendo lo correcto ESPAÑOLA, se acordó oficiar a la Dirección de Identificación y extranjería (DIEX) a fin de solicitarle copia de la ficha de los datos filiatorios de JOSÉ MARÍA CASTRO VÁSQUEZ.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2003, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, por medio de boleta.----------------------------------------
En fecha 30 de julio de 2008, vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO, se acordó librar nuevamente el Edicto ordenado para su publicación.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió oficio N° 5-0326 de fecha 22 de Agosto de 2008, procedente de la Oficina Nacional de identificación en el que informa que la cédula del ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO VÁSQUEZ, pertenece originalmente a la Oficina de Maracaibo, Estado Zulia.---------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO JEREZ,

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 13 de Agosto de 2010, fecha en que se oficio al Juzgado comisionado, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------




Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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