JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2012.
202° y 153°
En la presente causa el ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.017.518, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.333, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILSE MARLENY VIVAS DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.749.996, demanda a los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ, DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS DE SUAREZ y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.795.066, V-3.788.509, 2.891.168, V-3.791.187, V- 4.209.194, V-3.072.652, V- 3.308.977, V- 3.788.912, por Partición (fs 1-8).
Por auto de fecha 30 de junio de 2000, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por la vía del procedimiento especial (fs.9-10).
En fecha 12 de julio de 2000, la abogada MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ Y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ, presentó diligencia en la cual se dan por citada en nombre de sus representados (fs.11-21).
En fecha 12 de julio de 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual señala como domicilio procesal de los ciudadanos DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ, la siguiente dirección: calle 15 N° 20-71; Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de su citación (f. 22).
En fecha 21 de julio de 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante por una parte y por la otra la abogada MILAGROS BOHORQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ Y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ, presentaron escrito de transacción (fs. 23-24).
Por auto de fecha 31 de julio de 2000, este Tribunal vista la transacción suscrita por ESTEINA ARIAS GARCIA, apoderado de la parte demandante y la abogada MILAGROS BOHORQUEZ, apoderado de DORA VIVAS, GLAFIRA VIVAS, RAUL VIVAS, ESPERANZA VIVAS, IRMA VIVAS y FREDDY OSCAR VIVAS, le impartió la homologación de ley (f.25).
En fecha 07 de agosto de 2000, se expiaron las copias certificadas del libelo y se entregaron al alguacil para la práctica de la citación (f.26).
En fecha 10 de agosto de 2000, el alguacil del Tribunal informó que se traslado a la dirección indicada por el apoderado de la parte demandante con la finalidad de citar a los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ y DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, acto que no logro llevar a cabo ya que no contacto en forma personal con dichos ciudadanos (f. 27).
En fecha 25 de septiembre de 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, presentó diligencia en la cual solicitó se practique la citación personal de los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ en la Calle 15, N° 20-71, Barrio Obrero, San Cristóbal; Estado Táchira y a DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, en la Urbanización Santa Rosa, Casa N° 206, La Concordia, san Cristóbal, Estado Táchira (f. 40).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2000, este Tribunal acordó la citación de los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ y DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, en la dirección señalada por la representación judicial de la parte demandante (vlto f. 41).
En fecha 09 de octubre de 2000, se expidieron dos copias certificadas del libelo y se entregaron al alguacil para la practica de la citación (f. 42).
En fecha 23 de octubre de 2000, el alguacil del Tribunal informo que se traslado a la dirección indicada por el apoderado de la parte actora con la finalidad de citar al ciudadano NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ, acto que no logro llevar a cabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano (f.43).
En fecha 23 de octubre del 2000, el alguacil del Tribunal informo que se traslado a la dirección indicada por el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, con la finalidad de citar al ciudadano DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, acto que no logro llevar acabo ya que dicho ciudadano no vive allí (f. 43).
En fecha 25 de octubre del 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita se ordene la publicación por carteles para la citación de los de los codemandados (f.58).
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2000, se acordó la citación de los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ y DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.59).
En fecha 20 de noviembre de 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante presentó diligencia en la cual solicita medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio (f. 64).
En fecha 23 de noviembre de 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual consigna los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (fs. 65-67).
En fecha 15 de diciembre de 2000, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante presentó diligencia en la cual renuncia a los honorarios profesionales (f. 68).
En fecha 09 de enero de 2001, la ciudadana ILSE MARLENY VIVAS DE VARELA, revocó el poder otorgado al abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, otorgó poder apud acta a la abogada XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA, (f 69 y vlto).
En fecha 18 de enero de 2001, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, presentó diligencia en la cual solicita copia certificada (f. 70 y vlto).
En fecha 05 de febrero de 2001, la abogada XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita que la Secretaria del Tribunal fije el cartel en la morada de cada uno de los codemandados (f.71).
En fecha 08 de febrero de 2001, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que fijo el cartel de citación para el codemandado DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 72).
En fecha 08 de marzo de 2001, la abogada XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter acreditado en autos presentó diligencia en la cual solicita el computo de los lapsos a partir del 8 de febrero del año 2001, así mismo, una vez vencido el lapso de comparecencia se sirva nombrar Defensor Ad Litem a los codemandados (f. 76).
Por auto de fecha 09 de marzo de 2001, la Secretaria del Tribunal acordó el computo solicitado (f.75).
Por auto de fecha 09 de marzo de 2001, se nombro defensor Ad Litem para los codemandados DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ y NOEL HATUEY VIVAS SAUREZ, a la abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS (f. 76).
En fecha 19 de marzo de 2001, la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, presento diligencia en la cual se dio por notificada y acepta el cargo de Defensor ad Litem (f. 77).
Por auto de fecha 22 de marzo de 2001, se fijó el acto para la juramentación del Defensor Ad Litem (f.78), el cual se llevo a cabo en fecha 27 de marzo de 2001 (f.79).
En fecha 28 de marzo de 2001, se expidió copia fotostática certificada del libelo y se le entrego al alguacil para la práctica de la citación (f.80).
En fecha 06 de abril de 2001, el alguacil del Tribunal informó que citó a la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ (f.82).
En fecha 04 de mayo de 2001, el ciudadanos NOEL VIVAS SUAREZ, parte codemandada, asistido de abogado, presentó escrito de alegatos (fs. 83-84).
En fecha 9 de mayo 2001, la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presento diligencia en la cual se opone al escrito presentado por el ciudadano NOEL VIVAS SUAREZ (fs 86-87).
En fecha 11 de mayo de 2001, la abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, presentó escrito de contestación (fs. 88-90).
En fecha 11 de mayo de 2001, el abogado GERARDO EFRAIN PORTILLO GALLANTI, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, presentó escrito de cuestiones previas (fs. 92-99).
En fecha 21 de mayo de 2001, la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó descrito de contradicción a las cuestiones previas presentadas por la representación judicial del codemandado GOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ (fs. 102-109).
En fecha 19 de junio de 2001, el ciudadano NOEL VIVAS SUAREZ, codemandado en la presente causa; asistido por el abogado AMBEDKAR BLANCO, presento escrito en el cual solicita la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a los demandados (f 119 y vlto).
En fecha 21 de junio de 2001, la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual se opone al escrito introducido por el ciudadano NOEL VIVAS SUAREZ (f 123 y vlto).
En fecha 21 de junio de 2001, la abogada XAVIERA MENDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos presentó diligencia en la cual solicita se proceda al nombramiento del partidor (f 124).
En fecha 26 de junio de 2001, el abogado GERARDO PORTILLO GALLANTI, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS VIVAS, presentó escrito de alegatos (fs.125-126).
Por auto de fecha 28 de junio de 2001, se fijó acto conciliatorio (f 128).
En fecha 29 de junio de 2001, la abogado MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual se da por notificado en nombre de sus representados (f. 129).
En fecha 02 de julio de 2001, la abogada XAVUERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada presentó diligencia en la cual se da por notificada en nombre de su representada (f 130).
En fecha 06 de julio de 2001, la abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, presentó escrito de alegatos (f 131 y vlto).
En fecha 01 de octubre de 2001, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que la parte demandante no se hizo presente en el acto (f.137).
En fecha 02 de octubre de 2001, la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual se fije nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio (f. 138).
En fecha 05 de octubre de 2001, el abogado AMBEDKAR MIGUEL BLANCO, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito en el cual solicita se abra la articulación conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 139 y vlto).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2001, se acordó notificar a las partes a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes (f 43).
En fecha 19 de noviembre de 2001, la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual se da por notificada del acto conciliatorio fijado por las partes (f.145).
En fecha 26 de noviembre e 2001, se libro boleta de notificación a los abogados GERARDO EFRAIN PORTILLO y/o AMBEDKAR MIGUEL BLANCO (f.146).
En fecha 26 de noviembre de 2001, la abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, presentó diligencia en la cual se inhibe de la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f.148).
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2001, se declaro con lugar la inhibición presentada por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERA PAEZ (f. 149).
En fecha 05 de diciembre de 2001, siendo el día y hora para llevar a cabo el acto conciliatorio el Juez lo declaro abierto con asistencia de la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, actuando con el carácter de apoderada de los codemandados DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ, Y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ, en su carácter de codemandados y la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILSE MARLENE VIVAS SUAREZ, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal dejo constancia que el abogado AMBEDKAR BLANCO BELMONTE, en su condición de apoderado de los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ y DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, no se hizo presente en el auto (f. 152).
En fecha 14 de enero de 2002, la abogada XAVIERA MENDEZ, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita medida de secuestro (f 154).
En fecha 01 de febrero de 2002, el abogado AMBEDKAR MIGUEL BLANCO, actuando con el carácter acreditado en autos presento escrito de alegatos (fs155-156).
En fecha 06 de febrero de 2002, la abogada XAVIERA MENDEZ, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita sea desestimada la diligencia de fecha 01 de febrero de 2002 (f 157).
Por auto de fecha 18 de febrero de 2002, conforme al decreto de fecha 27 de noviembre de 2001, fue designada como secretaria accidental, la ciudadana ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMIREZ (f. 158).
En fecha 18 de febrero de 2002, este Tribunal emitió decisión interlocutoria en la cual niega la solicitud hecha por NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ de fecha 04 de mayo de 2001 (fs.159-167).
En fecha 25 de febrero de 2002, la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual, solicita se proceda a llevar a cabo la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil (f 168-169 y vlt).
En fecha 14 de marzo de 2002, los abogados MIGUEL BLANCO y GERARDO PORTILLO GALLANTI, presentaron diligencia en la cual renunciaron al poder conferido por los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS y GERARDO PORTILLO GALLANTI (f.173).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2002, se acordó notificar a los poderdantes de tal renuncia (f. 176).
En fecha 25 de marzo de 2002, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos DOUGLAS VIVAS y NOEL HATUEY VIVAS (f. 1779.
En fecha 09 de abril de 2002, fue notificado el ciudadano DOUGLAS VIVAS (f. 181).
En fecha 07 de mayo de 2002, el alguacil del Tribunal informó que se traslado en varias oportunidades con la finalidad de notificar al ciudadano NOEL HATUEY VIVAS, acto que no logró llevar acabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano (f.182).
En fecha 08 de mayo de 2002, la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter acreditado en autos presentó diligencia en la cual solicita la notificación por carteles del ciudadano NOEL HATUEY VIVAS (f. 184).
Por auto de fecha 15 de mayo de 2002, se acordó notificar de la renuncia, al ciudadano NOEL HATUEY VIVAS, por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil (f. 185).
En fecha 23 de mayo de 2002, la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter acreditado en autos presentó diligencia en la cual consigna el cartel de notificación acordado en fecha 15 de mayo de 2002 (f. 187).
En fecha 06 de junio de 2002, la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter acreditado en autos presentó diligencia en la cual solicita se decrete medida de secuestro en el inmueble objeto de partición (f. 189).
En fecha 25 de junio de 2002, la Juez ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa (f 191).
En fecha 08 de julio de 2002, la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la partición (f.193).
Por auto de fecha 18 de julio de 2002, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la partición (f.194).
Por auto de fecha 09 de septiembre de 2002, se acordó nombrar como Depositario del inmueble objeto de la partición en el presente juicio, al ciudadano RAUL VIVAS SUAREZ, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramentación (f.214).
En fecha 12 de septiembre de 2002, se llevo acabo el acto de juramentación del ciudadano RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, designado como depositario del inmueble objeto de la partición (f.216).
En fecha 18 de septiembre de 2002, la abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia en la cual solicita se nombre el partidor (f. 218).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2002, se emplazo a las partes para el nombramiento del partidor (f.219).
Por auto de fecha 17 de junio de 2003, la Juez Temporal DIANA BEATRIZ CARRERO, se avoco al conocimiento de la causa (f.242).
En fecha 17 de noviembre de 2003, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa (f. 246).
En fecha 18 de noviembre de 2003, la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, presentó diligencia en la cual renuncia del poder que le fuera conferido por los ciudadanos DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ (f.247).
Por auto de fecha 23 de agosto de 2004, se acordó notificar a los ciudadanos DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ (F.248).
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 17 de noviembre de 2003 (f.255).
Por auto de fecha23 de agosto de 2004, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes (f. 256).
En fecha 26 de enero de 2004, el alguacil del tribunal informó que el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, fue notificado en los pasillos del Edificio Nacional (f. 265).
En fecha 10 de marzo de 2004, el alguacil del tribunal informó que no pudo practicar la notificación de los ciudadanos DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ y FREDDY OSCAR SUAREZ (f.266).
En fecha 25 de marzo de 2004, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, presentó diligencia en la cual solicita se cite por medio de carteles a los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.267).
Por auto de fecha 02 de agosto de 2004, por cuanto el Tribunal observa que el abogado ESTEIN ARIAS GARCÍA, le fue revocado el poder en fecha 09 de enero de 2001, se deja sin efecto la boleta de notificación del avocamiento librada a tal abogado y se ordena librar la boleta de notificación del avocamiento a la ciudadana ILSE MARLENY VIVAS DE VARELA (f. 268).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2011, se ordeno notificar a las partes a los fines de que en un lapso perentorio no mayor de días (10) días informe al Tribunal si tiene interés en que se decida el fondo controvertido, de lo contrario se declarará la extinción del proceso por falta de interés (fs 271-272).
En fecha 23 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal informó que no logró llevar a cabo la notificación de la ciudadana ILSE MARLENE VIVAS DE VARELA; parte demandante (f.283).
En fecha 23 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal informó que no logro notificar a los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ, DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ (f.284).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2012, se acordó fijar en las puertas del Tribunal las boletas de notificación de los ciudadanos ILSE MARLENE VIVAS DE VARELA, parte demandante y NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ, DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (f. 285).
En fecha 04 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal informó que fijó en las puertas del Tribunal las boletas de notificación de las partes, tal como lo estableció el auto de fecha 25 de mayo de 2012 (f. 286).
DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
El requisito de admisibilidad de las acciones; se encuentra establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”.
La Sala Constitucional ha establecido como doctrina que es un requisito de la acción, que quien la ejerza tenga interés procesal. Así la referida Sala en sentencia No.956/2001 del 1º de junio, caso: Fran Valero González, estableció:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa a la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(…)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra – como apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencia la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida”.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…).”
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción.
En base a este criterio este Tribunal ordenó la notificación de las partes, por cuanto la presente causa ha estado paralizada por ocho (08) años, sin que las partes, principalmente la parte actora, hayan impulsado el pronunciamiento del Tribunal respecto del fondo de la controversia, una vez verificada la notificación de las partes con respecto a que si tienen interés o no en que se dicte sentencia, se observa que ninguna de ellas manifestó su interés en que se decida la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Para declarar la extinción de la acción, quien aquí Juzga considera necesario en primer término determinar que se hayan verificado los presupuestos procesales para que proceda el decaimiento de la acción; y se evidencia de autos que este Tribunal practicó las notificaciones ordenadas a fin de que las partes manifestaran su interés o no de que se dicte sentencia, sin que ninguna de ellas haya manifestado interés alguno en que se decida el presente juicio.
Siguiendo la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, anteriormente transcrita y por cuanto se evidencia que desde que la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoco al conocimiento de la causa, en fecha 02 de agosto de 2004, hasta el día de hoy han transcurrido ocho (8) años, sin que las partes hayan solicitado nuevamente al Tribunal pronunciamiento sobre el fondo; es por lo que; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÈS; en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO instaurado por el abogado ESTEIN ARIAS GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILSE MARLENE VIVAS DE VARELA, en contra de los ciudadanos NOEL HATUEY VIVAS SUAREZ, DOUGLAS FRANCISCO VIVAS SUAREZ, DORA EUDES VIVAS DE GOMEZ, GLAFIRA VIVAS DE SILVA, RAUL VALENTIN VIVAS SUAREZ, ESPERANZA VIVAS SUAREZ, IRMA DE LA CRUZ VIVAS SUAREZ y FREDDY OSCAR VIVAS SUAREZ, plenamente identificados en los autos.
Juez Titular.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 am) de la mañana del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
EXP.28083
IRAJUD
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