REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Rhonald David Jaime Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Marleny Maylet Cárdenas Correa, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 02 de abril de 2012, la Abogada Marleny Maylet Cárdenas Correa, en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“(Omissis).

…expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 17 de febrero de dos mil doce (folios 99 al 109 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez (sic) Temporal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde acorde: “…PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL ROA, (…), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio (…) de N. B. O. C., (Adolescente); de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DICTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de la Libertad (sic), al acusado MIGUEL ÁNGEL ROA, (…), de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo a su vez como sitio de reclusión la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira, dada la entidad del delito señalado. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MIGUEL ÁNGEL ROA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de N. B. O. C., (Adolescente), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia (sic) de Juicio (sic) correspondiente”. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. En razón de lo expresado, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 12 de abril de 2012 y se designó ponente a la Jueza Dilia Erundina Daza Ramírez.

Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2012, por cuanto en fecha 25 de junio de 2012, según oficio Nro. CJ-12-1904, la Comisión Judicial, en reunión de esa misma fecha, acordó la designación como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Abogado Ronald David Jaime Ramírez, en sustitución del abogado Marco Antonio Medina Salas, es por lo que se aboco al conocimiento de la presente causa, y con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida dictó decisión en fecha 17 de febrero de 2012, al desempeñarse como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 01, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado Miguel Ángel Roa, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente N. B. O. C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; dictó medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la apertura a juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 eiusdem; circunstancia que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada. Y así formalmente debe declararse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada Marleny Maylet Cárdenas Correa, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez o jueza de juicio de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte de Apelaciones,

Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta


Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Ponente Juez


Abogada MARÍA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


1-Inh-4711-2012/LPR/chs.