REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras.
Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de mayo de 2012, fue recibida en esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Natalie Carolina Silva Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.916.866, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 68.282, actuando con el carácter de defensora del imputado DUGLAS IVAN DE LACRUZ VIVAS, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal bajo el número 2C-SP21-P-2012-47890.
En fecha 02 de agosto de 2012, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al abogado Luis Alberto Hernández Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO
La accionante para denunciar la presunta violación al derecho a la vida, alegó lo siguiente:
“(Omissis)
Ciudadano Presidente, esta Defensa le solicita con el carácter de urgencia y basándome en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde tenemos Derecho (sic) a la Vida (sic), a su integridad física, moral y en donde nadie puede trasgredir nuestros derechos, es por lo que solicito un AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic) basado en estos derechos, para que mi defendido ya citado sea trasladado a la Comandancia de Policía del Estado (sic) Táchira como centro de reclusión hasta la Audiencia (sic) Preliminar (sic), ya que el mismo es procesado por el delito de ABUSO (sic) SEXUAL (sic) CON (sic) PENETRACION (sic) A (sic) NIÑO (sic), La presente solicitud de AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic), ciudadano Presidente la hago contra la decisión del Juez Segundo de Control de fecha 08 de mayo de 2012 en ocasión a la Privación (sic) de Libertad (sic) solicitada por la Fiscal Décimo Sexto Dra. Mayte Pineda; en vista que ha (sic) pesar que mi representado tiene una orden emanada por el Tribunal Segundo de Control, donde su centro de reclusión será el Centro Penitenciario de Occidente “AREA (sic) Y/O ANEXO (sic) DE (sic) PROCESADOS (sic)”, en donde se exhorta al ciudadano Director (sic) a garantizarle la vida e integridad física a mi representado, ese mandato no se cumplió en el día de hoy (22-05-12). Mi defendido fue trasladado a las 5:30 a.m al Centro Penitenciario de Occidente y los familiares del mismo ya se encontraban ahí esperando la visita y verificar las condiciones físicas donde se encontraba el procesado y para las 10:30 a.m del día de hoy (22-05-12) las familiares de una manera sollozante, desesperada y humillados pudieron observar que el ciudadano DUGLAS IVAN DE LACUZ VIVAS había sido golpeado de una manera brutal y uno de los grupos que suele mandar dentro de ese Centro Penitenciario le informó a los familiares que se lo iban a llevar a un sitio denominado “máxima” que no iba a tener visita y que no le dejaran ropa ni dinero porque lo iban a matar. Es por lo que le ruego ciudadano Presidente de la Corte, decrete una Medida (sic) Cautelar (sic) Innominada (sic) dirigida a sustraer al mencionado ciudadano del Centro Penitenciario de Occidente y se garantice su vida hasta tanto se resuelve el Amparo (sic) solicitado.
Ciudadano Presidente que este sistema no deje sin vida a otro ser humano que si bien es culpable o inocente tendrá su proceso o su castigo, pero que no deje un remordimiento de conciencia que estando recluido en la Comandancia del Policía del Estado (sic) Táchira, ya ese ciudadano recibía amenazas de muerte por parte de los internos del Centro Penitenciario de Occidente, y que estando ahora en este lugar es evidente que van a llevar a cabo sus amenazas.
Por las razones antes expuestas esta defensa ratifica la solicitud de AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic), de acuerdo a los artículos 43, 49, 26, 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia que mi defendido se mantenga recluido en la Comandancia de Policía del Estado (sic) Táchira, hasta que se lleve a cabo la Audiencia (sic) Preliminar (sic) para decidir la situación legal del mismo…”
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Procede esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, verificar previamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 17 y 19 eiusdem. En este sentido, la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, (caso Amado Mejía, en expediente Nº 00-010), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:
“Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, se observa que la misma es oscura, por cuanto, si bien la accionante abogada Natalie Carolina Silva Campos, hace referencia a la violación al derecho a la vida, no es menos cierto, que en la ambigüedad de su escrito, en primer lugar, señala como accionado al Juez Segundo de Control; y, en segundo lugar, indica como accionado al director del Centro Penitenciario de Occidente, de donde se desprende que la mencionada abogada no hace un señalamiento concreto del accionado que presuntamente violó la garantía constitucional (derecho a la vida).
Sentado lo anterior, esta Sala única de la Corte de Apelaciones ordena notificar a la abogada Natalie Carolina Silva Campos, defensora del imputado DUGLAS IVÁN DE LACRUZ VIVAS, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta, lo cual deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
Único: Ordena a la abogada Natalie Carolina Silva Campos, defensora del imputado DUGLAS IVÁN DE LACRUZ VIVAS, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta en relación con el señalamiento concreto del presunto accionado que violó la garantía constitucional (derecho a la vida).Tal subsanación deberá hacerla dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, advirtiéndole que al no realizarla, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza y Jueces de la Corte;
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta
Abogado Luis Alberto Hernández Contreras Abogado Rohnald David Jaime Ramírez
Ponente Juez
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-Amp-266-2012/LAHC/yraidis