REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de mayo de 2012, contentivo de recurso de apelación, suscrito por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, con el carácter de defensor del imputado HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2012, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de tráfico agravado en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de agosto de 2012, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La defensa, en el escrito de apelación señala entre otras cosas, lo siguiente:
“(Omissis)
Conforme a lo previsto en el artículo 447 en sus numerales 4 y 5 del COPP (sic) y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 26 en su aparte único ibídem, Apelo (sic) de la Sentencia (sic) dictada en esta causa en fecha 06 de mayo de 2012, por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, esta defensa técnica privada, a todo evento y apegado a derecho, difiere de manera contundente, clara, precisa y absoluta, en consecuencia, no comparte el fundamento esgrimido por el Juez de Control N° 10 de este Circuito Judicial, en la decisión de la Audiencia (sic) Especial (sic) de Presentación (sic), donde se decreto (sic) con lugar la solicitud basada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al decretar medida privativa de libertad en contra de mi defendido, sin mediar un elemento de convicción que le incrimine…”
De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos, recurre de la decisión proferida por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de su inconformidad con el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de tráfico agravado en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, previa solicitud realizada en fecha 22 de agosto de 2012, por esta Alzada, relacionada con la información sobre el estado actual de la causa seguida contra el imputado de autos; se recibió oficio signado con el número 10C-1826-2012, de igual fecha, mediante el cual, el Juez Décimo de Control, hace del conocimiento de esta Corte de Apelaciones que en fecha 23 de julio de 2012 el tribunal celebró audiencia preliminar en la que uno de los pronunciamientos fue desestimar la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito en la modalidad de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, decretando en consecuencia la libertad plena a favor del mencionado ciudadano.
De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente inoficioso, pues el fin perseguido con la impugnación fue alcanzado, al quedar sin efecto la privación de libertad en contra del ciudadano HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, cuando el a quo decretó la libertad plena. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, con el carácter de defensor del imputado HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2012, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENDER ALERSON ABREU CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de tráfico agravado en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 23-07-2012 el tribunal de la causa desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público, decretando la libertad plena.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente
Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Luis Hernández Contreras
Juez Juez
Abogada María Nélida Arias Sánchez Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-Aa-4756/2012/LPR/Neyda.-