REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL


JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras.


Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de mayo de 2012, fue recibida en esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Natalie Carolina Silva Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.916.866, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 68.282, actuando con el carácter de defensora del imputado DUGLAS IVAN DE LACRUZ VIVAS, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal bajo el número 2C-SP21-P-2012-47890.

Ahora bien, tratándose de una acción de amparo constitucional y dada la naturaleza del asunto, se ordenó tramitar la solicitud interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, en fecha 02 de agosto de 2012, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al abogado Luis Alberto Hernández Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO

La accionante para denunciar la presunta violación al derecho a la vida, alegó lo siguiente:

“(Omissis)

Ciudadano Presidente, esta Defensa le solicita con el carácter de urgencia y basándome en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde tenemos Derecho (sic) a la Vida (sic), a su integridad física, moral y en donde nadie puede trasgredir nuestros derechos, es por lo que solicito un AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic) basado en estos derechos, para que mi defendido ya citado sea trasladado a la Comandancia de Policía del Estado (sic) Táchira como centro de reclusión hasta la Audiencia (sic) Preliminar (sic), ya que el mismo es procesado por el delito de ABUSO (sic) SEXUAL (sic) CON (sic) PENETRACION (sic) A (sic) NIÑO (sic), La presente solicitud de AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic), ciudadano Presidente la hago contra la decisión del Juez Segundo de Control de fecha 08 de mayo de 2012 en ocasión a la Privación (sic) de Libertad (sic) solicitada por la Fiscal Décimo Sexto Dra. Mayte Pineda; en vista que ha (sic) pesar que mi representado tiene una orden emanada por el Tribunal Segundo de Control, donde su centro de reclusión será el Centro Penitenciario de Occidente “AREA (sic) Y/O ANEXO (sic) DE (sic) PROCESADOS (sic)”, en donde se exhorta al ciudadano Director (sic) a garantizarle la vida e integridad física a mi representado, ese mandato no se cumplió en el día de hoy (22-05-12). Mi defendido fue trasladado a las 5:30 a.m al Centro Penitenciario de Occidente y los familiares del mismo ya se encontraban ahí esperando la visita y verificar las condiciones físicas donde se encontraba el procesado y para las 10:30 a.m del día de hoy (22-05-12) las familiares de una manera sollozante, desesperada y humillados pudieron observar que el ciudadano DUGLAS IVAN DE LACUZ VIVAS había sido golpeado de una manera brutal y uno de los grupos que suele mandar dentro de ese Centro Penitenciario le informó a los familiares que se lo iban a llevar a un sitio denominado “máxima” que no iba a tener visita y que no le dejaran ropa ni dinero porque lo iban a matar. Es por lo que le ruego ciudadano Presidente de la Corte, decrete una Medida (sic) Cautelar (sic) Innominada (sic) dirigida a sustraer al mencionado ciudadano del Centro Penitenciario de Occidente y se garantice su vida hasta tanto se resuelve el Amparo (sic) solicitado.

Ciudadano Presidente que este sistema no deje sin vida a otro ser humano que si bien es culpable o inocente tendrá su proceso o su castigo, pero que no deje un remordimiento de conciencia que estando recluido en la Comandancia del Policía del Estado (sic) Táchira, ya ese ciudadano recibía amenazas de muerte por parte de los internos del Centro Penitenciario de Occidente, y que estando ahora en este lugar es evidente que van a llevar a cabo sus amenazas.

Por las razones antes expuestas esta defensa ratifica la solicitud de AMPARO (sic) CONSTITUCIONAL (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic), de acuerdo a los artículos 43, 49, 26, 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia que mi defendido se mantenga recluido en la Comandancia de Policía del Estado (sic) Táchira, hasta que se lleve a cabo la Audiencia (sic) Preliminar (sic) para decidir la situación legal del mismo…”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Mediante auto motivado dictado en fecha 22 de diciembre de 2006, esta Sala consecuente con la sentencia dictada el 20-01-2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso Emery Mata Millan), declaró su competencia para la cognición y decisión de la pretensión interpuesta.

Asimismo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó notificar a la abogada Natalie Carolina Silva Campos, defensora del imputado DUGLAS IVÁN DE LACRUZ VIVAS, para que subsanara la solicitud de amparo interpuesta, mediante un señalamiento concreto del accionado que presuntamente violó la garantía constitucional (derecho a la vida) a su defendido.

Ahora bien, mediante constancia de recibo de boleta por secretaría, de fecha 13 de agosto de 2012, suscrita por la Secretaria Abogada María Nélida Arias Sánchez, se evidencia que la boleta de notificación dirigida a la Abogada Natalie Carolina Silva Campos, se hizo efectiva.

De lo antes expuesto se evidencia, que desde la notificación que se hiciere para la subsanación de la acción de amparo, han transcurrido más de cuarenta y ocho horas sin que la accionante haya subsanado el incumplimiento de los numerales 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Frente al incumplimiento en la subsanación de tales requisitos procesales, el artículo 19 eiusdem, establece:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Consecuente con la disposición legal transcrita, ante el incumplimiento de la accionante en subsanar la inobservancia de los requisitos procesales detectados por la Sala, resulta evidente que la acción de amparo constitucional interpuesta debe declararse inadmisible, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalie Carolina Silva Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.916.866, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 68.282, actuando con el carácter de defensora del imputado DUGLAS IVAN DE LACRUZ VIVAS, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal bajo el número 2C-SP21-P-2012-47890.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Los Jueces y la Jueza de la Corte,



Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta



Abogado Rhonald David Jaime R. Abogado Luis Hernández Contreras
Juez Ponente


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


Amp-266-2012