REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) D EAGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO: SH02-X-2012-000009
JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de inhibición de fecha 19 de julio de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE, en el asunto signado con el No. SP01-L-2011-000632; fundamentando la inhibición en el hecho de tener un parentesco por consaguinidad con el presidente de la Compañía Anónima HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en acatamiento a la decisión No. 955 dictada por en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de septiembre 2010, procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo cual es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
Las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, esta alzada, estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir “Por parentesco de consaguinidad con algunas de sus partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive, por lo tanto considera que no existe la imparciliadad necesaria para decidir la controversia; y aún cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la sola manifestación del inhibido debe tomarse como cierta y en este sentido, el ilustre procesalista antes citado Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: “El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal”
En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE, en el asunto signado con el No. SP01-L-2011-000632.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir a la Coordinación Laboral el presente asunto a los fines de su distribución. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
El Juez Superior Primero del Trabajo
Isley Gamboa
Secretaria
En el mismo día, siendo las tres y treinta de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Isley Gamboa
Secretaria
Exp. No. SH02-X-2012-000009
JGHB/li.g.
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