REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000102
PARTE ACTORA: ANA GLORIA MENDOZA, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número E.- 83.640.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE Y ELIZABETH MELGAREJO DE BAHENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.009 y 90.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPOCERAMICA DE OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano HERNÁN HANSSEN MUCKER; empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A., (VIALCOSA) cuyo único accionista fue el de cujus ANTONIO IABICHELA FEDE y a los herederos de este último, ciudadanos MARIA EUGENIA IABICHELA CHACÓN, ANTONIO JOSÉ IABICHELA BARRIOS, JOSÉ ANTONIO IABICHELA MANTILLA, JOSÉ LUIS IABICHELA LUCENTI y la cónyuge del de cujus YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.230.221, V.- 15.501.408, V.- 9.271.365, V.- 9.271.365 y V.- 5.640.725, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA, MAITE CAROLINA SOTO YÁÑEZ, HECTOR ARMANDO JAIME MARTÍNEZ y ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.046, 38.708, 3.639 y 159.871, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 14 de mayo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2012, en la cual se declaró la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, celebre la audiencia preliminar previa notificación de la codemandada María Eugenia Iabichela Chacón.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el Tribunal de Juicio repuso la causa al estado de notificar a una de las partes, aún cuando ello había sido solicitado antes, había sido decidido y no se ejerció recurso alguno contra dicha determinación, es decir que tenía carácter de cosa juzgada y el Juez decidió nuevamente sobre lo mismo, lo cual no es factible por cuanto no puede decidir sobre lo ya decidido por otro Juez de la misma categoría.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Punto previo. De la reposición de la causa:

Analizadas las actas procesales, observa esta alzada que en la presente causa fueron demandadas dos personas jurídicas y cinco personas naturales, las cuales se hicieron presentes a la celebración de la audiencia preliminar, a excepción de la ciudadana María Eugenia Chacón, respecto de la cual se solicitó se repusiera la causa, por cuanto se encontraba domiciliada fuera del País, lo cual fue rechazado por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Según indicó el Juez a quo el alegato de la violación del orden público en las notificaciones practicadas a dos de los codemandados fue ratificado en la audiencia de Juicio respectiva. Una vez realizadas dichas denuncias el Juez de la causa consideró pertinente verificar la ocurrencia del vicio alegado y luego de analizadas las actuaciones practicadas en el expediente concluyó que a la codemandada ciudadana María Eugenia Iabichela Chacón le fue menoscabado el derecho a la defensa al haberse declarado válida la notificación practicada en una dirección que no le correspondía, lo cual motivó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación celebrara audiencia preliminar previa notificación de la prenombrada ciudadana.

Al respecto, observa esta alzada que en efecto fue solicitada la reposición de la causa en virtud del error en la notificación de la aludida codemandada y que ello fue negado por la Juez de sustanciación, determinación esta que no podía ser recurrida por la parte solicitante por cuanto carecía de poder para representar a las personas cuya notificación no había sido realizada debidamente, y quien además tenía interés en que dicho error fuese subsanado, ello, en protección de los derechos de sus representados, por tanto no constituye violación alguna a la cosa juzgada, ordenar la reposición de la causa a fin de reestablecer el orden procesal, por cuanto no cabe duda que la ausencia de notificación o cuando su práctica impide el ejercicio de derechos constitucionales, como en el caso de autos, en el que resulta afectado el derecho a la defensa y el debido proceso, y siendo la cualidad de orden público de la notificación incuestionable, por tanto tenía el Juez de Juicio así como este Juzgador, el deber de resolver en primer término los alegatos sobre la falta de notificación, aún cuando el auto dictado por la Juez de Sustanciación no hubiere sido apelado, por cuanto como se indicó no podía apelar quien aún no estaba constituida como parte en el presente Juicio y quien manifestó dicha situación carecía de facultad para hacerlo, así que resulta perfectamente procedente la reposición de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia preliminar, previa notificación de la ciudadana María Eugenia Iabichela Chacón, tal como lo ordenó el Juez de Juicio. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en fecha 14 de mayo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebrarse nueva audiencia preliminar, previa notificación de la codemandada ciudadana María Eugenia Iabichela Chacón, en consecuencia quedan ANULADAS todas la actuaciones verificadas en el expediente con posterioridad al 26 de abril de 2011, inclusive.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2012-000102
JGHB/