REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 10 de abril de 2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario autónomo, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2658, interpuesto por el ciudadano RAMON ARCANGEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.888.965, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE VELAS LA NOCHE C.A,”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070012684, asistido por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
En fecha 12 de abril de 2012; se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y ocho (58) y sesenta (60).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, revisado como ha sido el expediente y constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, puesto que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles que establece el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario y la recurrente actúa asistida por abogado.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano RAMON ARCANGEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.888.965, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE VELAS LA NOCHE C.A,”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070012684, asistido por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00023/2012-00047 de fecha 20 de enero de 2012, emitida por el SENIAT.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso: Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA





































Exp. N° 2658
ABCS/yully