REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º

En fecha 22/03/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, constante de ciento siete (107) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2642, interpuesto por el ciudadano AL DIK JAMIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.116.009, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL MUNDO HOGAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29828447-1, con domicilio fiscal en la Avenida Páez, con calle Carvajal, Edificio sin nombre, Planta Baja, Sector Centro, N° 8-81, Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.264.
En esta misma fecha; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento once (111); ciento trece (113) y ciento quince (115).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 08; rielan Acta de Recepción Nro. 004, de fecha 30/01/2012 y Escrito de Interposición del presente Recurso Contencioso Tributario ante el Sector de Tributos Internos Barinas del SENIAT; Planilla para Pagar y de Liquidación Nro. 053001225000243.
Del folio 09 al 88; se hallan Providencia Administrativa Nro. 00317, de fecha 19/10/2011; Acta de Requerimiento, de fecha 20/10/2011; Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales, de fecha 20/10/2011; Registro de Identificación Fiscal Nro. J-29828447-1, fotocopias del documento constitutivo y sus posteriores modificaciones de la recurrente; Inventario de Bienes al 07/10/2009; declaración de pago del impuesto al valor agregado; certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR; Declaración Definitiva de Rentas y Pago para persona Jurídicas Comunidades y Sociedades de Personas Incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas; Declaración Definitiva de ISLR Persona Jurídica, expediente administrativo llevado por la Gerencia Regional.
Del folio 89 al 107; consta Resolución de Imposición de Sanción Clausura de Establecimiento Nro. 111, de fecha 27/10/2011; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00690, de fecha 27/10/2011, notificada el 31/10/2011, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes SENIAT, Acta de Clausura de fecha 28/10/2011; Acta de Constancia de Clausura, de fecha 28/10/2011; Acta de Apertura y Acta de Constancia Apertura ambas de fecha 31/10/2011; Informe Fiscal; Índice; Auto de Cierre Fase de Fiscalización; documento constitutivo de la recurrente e Inventario de Bienes.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante el Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, en fecha 30/01/2012 (F-01) y la Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00690, fue en fecha 31/10/2011, como se puede determinar al folio (F-92). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición del recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que es el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00690, de fecha 27/10/2011, notificada el 31/10/2011, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL MUNDO HOGAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29828447-1, con domicilio fiscal en la Avenida Páez, con calle Carvajal, Edificio sin nombre, Planta Baja, Sector Centro, N° 8-81, Barinas, Estado Barinas, representación por el ciudadano AL DIK JAMIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.116.009, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido en este acto por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.264.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA







Exp N° 2642.
ABCS/YJMZ