REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 26/07/2012, este Tribunal emitió la sentencia definitiva en el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.805.559, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ASESORES DIDÁCTICOS EMPRESARIALES Y JURÍDICOS, C.A.”, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0763 de fecha 31 de agosto del año 2011, emitidas por la Gerencia de Recursos del SENIAT.
A razón de que se pudo constatar que por error involuntario en el dispositivo en el numeral 2 se declara: “2. Nulidad Absoluta, Recurso Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0763 de fecha 31 de agosto del año 2011…”, siendo lo correcto: “2. Nulidad Absoluta, Resolución del Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0763 de fecha 31 de agosto del año 2011…” Igualmente, se pudo observar que no se colocó la fecha de la emisión de la sentencia, la cual corresponde a los veintiséis (26) días del mes de julio del 2012, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “Sentencia N° 2717 de fecha 14/10/2003, acción de amparo, caso: Protinal del Zulia C.A. contra: Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia. Y Sentencia N° 2787 de 06/12/2004, acción de amparo, caso: Leída Mercedes Albornoz Peña.”, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo de fecha 26 de julio de 2012, señalando: Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 2. Nulidad Absoluta de la Resolución del Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0763 de fecha 31 de agosto del año 2011, emitidas por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del oficio SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA-2011 (E)151 de fecha 27/12/2010 emitido por el Gerente de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 26/07/2012.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp N° 2533
ABCS/Yorley
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