REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 27/03/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta (60) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2648, interpuesto por la ciudadana MARIA FABIOLA VIVAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.432.204, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MAKROFARMA C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30654663-4, con domicilio procesal en la carrera 19, entre calles 11 y 12, casa Nro. 11-51, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado FERNANDO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.101.
En fecha 30/03/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y dos (62); sesenta y cuatro (64) y doscientos cuarenta y dos (242).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución del Jerarquico Nro. 288, de fecha 30/08/2011, fue recibida el 06/02/2012, por la ciudadana Aidee Jerez, titular de la cédula de identidad Nro. V-82.047.676, Empleada (F-41), razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerarquico Nro. 288, de fecha 30/08/2011, notificada el 06/02/2012, emitida por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MAKROFARMA C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30654663-4, con domicilio procesal en carrera 19, entre calles 11 y 12, casa Nro. 11-51, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representado por la ciudadana MARIA FABIOLA VIVAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.432.204, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil mencionada, asistido por el abogado FERNANDO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.101
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA























Exp. N° 2648
ABCS/Mayra