REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles ocho (8) de agosto del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
Visto el contenido de las diligencias de fecha seis (6) de agosto de 2.012 (folios 54, 55 y 56), suscritas la primera por el ciudadano JOSÉ MARDONIO PÉREZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.102 asistido por el abogado JOSÉ ARNOLDO URBINA OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.435; la segunda por el ciudadano GAUDENCIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.909, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, y la tercera por éste último en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBERIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.600, mediante las cuales ANUNCIARON RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 23 de julio de 2.012 (folios 2 al 42); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de la referida sentencia conforme lo dispone el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que le pone fin al juicio conforme lo dispone el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No obstante lo anterior, en lo que respecta al requisito de la cuantía, se observa de las actas del proceso, específicamente del escrito libelar inserto a los folios 1 al 3 de la pieza I, que la demanda no fue estimada, razón por la cual al no cumplir la parte actora con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, no puede tener acceso a casación la presente causa.
En efecto, sobre este tema ha sido conteste la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2.008-000552 del 19 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, donde se estableció lo siguiente:
“… Pero hay otra razón para que la Sala concluya en dicha inadmisión como es la falta de estimación del interés principal del juicio, requerido de impretermitible cumplimiento.
Efectivamente, se puede constatar de las actas que el Juez Superior solició al tribunal de la cognición, copia certificada del escrito de demanda y del auto de admisión “… a los fines de dictar sentencia en la presente instancia…”, y que las mismas fueron recibidas en fecha 17 dee octubre de 2006…. Ahora bien, de la lectura de dicho escrito, la Sala ha podid1o evidenciar que no se estimó la demanda, motivo por el cual no es posible determinar el interés principal del juicio, lo cual imposibilita evidenciar si el recurso de casación cumple con el requisito de la cuantía exigidos por el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
… Debe esta Sala precisar al jurisdicente recurrido, que la cuantía del juicio se establece única y exclusivamente en la oportunidad de demandar y de contestar la demanda. No hay otra oportunidad ni ningún otro documento distinto al escrito de demanda o al de contestación a dicha demanda que puede contener el establecimiento del interés principal del juicio…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

CUARTO: Finalmente observa esta juzgadora que los ciudadanos JAIRO JOSÉ MURILLO RAMÍREZ y JOSEFA ZAMBRANO DE MURILLO apelaron de la decisión dictada por el a quo el 16 de enero de 2012 e interpusieron tercería mediante escrito que corre a los folios 356 al 363 de la pieza número 4, la cual fue estimada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), situación ésta que no cambia la suerte de lo antes analizado, ya que el tribunal de la causa mediante auto del 25 de enero de 2012 inserto al folio 377 de la misma pieza desglosó las actuaciones relacionadas con dicha tercería y actualmente la está conociendo.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que el último de los cinco (5) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día martes siete (7) de agosto del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.

El Srio.


JLFdeA/JGOV/yelibeth s.-
Exp. Nº 2.626.-