Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juez Inhibido: Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Inhibición fundamentada en los numerales 17° y 20° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 31 de julio de 2012, son recibidas en este tribunal superior las presentes actuaciones en copias fotostáticas, correspondientes al expediente N° 21.442, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la inhibición propuesta por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, dado el comportamiento asumido por el apoderado judicial de la ciudadana Angela Puccaco de Parra y Benito Antonio Parra Rodríguez, en la demanda por Nulidad de Contrato.
De la revisión de las actas procesales consta:
.- De los folios 1 al 3, acta de inhibición de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
.- De los folios 4 al 21, libelo de demanda incoado por el abogado Fabio Ochoa Aroyabe, apoderado judicial de la ciudadana Angela Pucacco de Parra y Benito Antonio Rodríguez.
.- De los Folios 22 al 30, escrito presentado ante la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09 de julio del 2009 por el ciudadano Fabio Alberto Ochoa Arroyabe, a fin de formular denuncia disciplinaria contra el abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
.- De los folios 31 al 34, acta de inhibición de fecha 02 de julio de 2009 suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa llevada por ese tribunal bajo el N° 19.982, por motivo de nulidad de venta, intentada por el ciudadano Orozco Bernal Argenis Ramón y Alice Josefina Colmenares de Orozco; contra Pernía Pernía Irineo. Excepción
.- Al folio 34, oficio N° 0530-235 de fecha 17 de julio de 2009, emanado por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dirigido al ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde le remite de conformidad con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal Superior; en fecha 17 de julio de 2009, en el expediente signado en esta alzada bajo el N° 6408; copia fotostática certificada de la misma.
.- De los folios 35 al 43, decisión de fecha 17 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde declara: “PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, juez del juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 02 de julio de 2009, para continuar conociendo la causa N° 19982, instaurada por motivo de nulidad de venta. SEGUNDO: REMITASE copia fotostática certificada de la presente decisión a los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Táchira y al juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del estado Táchira.”
.- De los folios 44 al 46, acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras, donde decide inhibirse de conocimiento de la causa llevada por ese tribunal bajo el N°18.719, por motivo de querella interdíctal de amparo restitutorio, intentada por el ciudadano Carlos Medina Castillo, contra Cesar Antonio Guisa Valdez.
.- Al folio 47, oficio de fecha 17 de julio de 2009, emitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial, donde remite copa computarizada debidamente certificada de la decisión dictada por esta alzada en esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N°2081 de la numeración particular de ese tribunal.
.- De los folios 48 al 56, decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial, que declara: “UNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JOSÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 18.719 en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO RESTITUTORIA intentada por el ciudadano CARLOS MEDINA CASTILLO contra el ciudadano OSCAR ANTONIO VALDEZ GUISA.”
.- De los folios 57 al 59, acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde decide inhibirse de la causa llevada por ese juzgado bajo el N° 20.061, por motivo de rectificación de contrato, intentado por Irineo Pernía Pernía, Evalina Medina Camacho y Renny Medina Pernía contra Martha Ines Viuda de Fuentes y otros.
.- Al folio 60, oficio N° 251, de fecha 14 de julio de 2012, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dirigido al ciudadano Josue Manuel Contreras, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, donde le remite copia fosfática certificada de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2009 por ese tribunal superior, en el expediente signado bajo esa alzada bajo el N°09-3338.
.- De los folios 61 al 64, decisión de fecha 16 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
.- De los folios 65 al 67, acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde decide inhibirse de la causa llevada por ese juzgado bajo el N° 18.283, por motivo de simulación, intentado por Clara Fuentes García y otros, contra Pernía Pernía Irineo y otros.
.- Al folio 68, oficio N° 449, de fecha 20 de julio de 2012, emitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dirigido al ciudadano Josue Manuel Contreras, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, donde le remite copia computarizada debidamente certificada de la decisión dictada por ese Tribunal Superior en fecha 20 de julio de 2009.
.- Del folio 69 al 77, decisión de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado por el referido tribunal bajo el N° 18.283, contentivo de juicio de simulación, intentado por Clara Marlene Fuentes García y otros, contra Irineo Pernía y otros representados judicialmente por el abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyabe.
.- De los folios 78 al 80, acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde decide inhibirse de la causa llevada por ese juzgado bajo el N° 19.932, por motivo de resolución de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios, intentado por Carmen Lucrecia Salvatierra Vivas, contra Carmen Mireya y Luis Gonzalo Suárez Roa.
.- Al folio 81, oficio N° 0530-261, de fecha 27 de julio de 2012, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dirigido al ciudadano Josue Manuel Contreras, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de conformidad con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 27 de julio de 2009, en el expediente signado bajo el N° 6412
.- Del folio 82 al 89, decisión de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado por el referido tribunal bajo el N° 19.932, contentivo de juicio de simulación, intentado por Clara Marlene Fuentes García y otros, contra Irineo Pernía y otros representados judicialmente por el abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyabe.
.- De los folios 90 al 92, acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde decide inhibirse de la causa llevada por ese juzgado bajo el N° 20.174, por motivo de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por Ana Ramona Ramírez, contra Carrero Delgado José Crispin.
.- Al folio 81, oficio N° 0570-322, de fecha 21 de julio de 2012, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dirigido al ciudadano Josue Manuel Contreras, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, remite copia fotostática certificada de la decisión dictada por ese juzgado superior, en relación con la inhibición propuesta por el mencionado juez inhibido en el juicio seguido por Ana Norma Ramírez contra José Crispin Carrero Delgado por reconocimiento de unión concubinaria.
.- De los folios 94 al 97, decisión de fecha 21 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado por el referido tribunal bajo el N° 20.174.
.- Al folio 98, auto de fecha 26 de julio de 2012, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde da por vencido el lapso de allanamiento como se encuentra el lapso que se refiere al artículo 86° del Código de Procedimiento Civil.
.-Al folio 99, oficio N° 657, de fecha 26 de julio de 2012, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde remite constante de (98) folios útiles, copia certificada de actuaciones relacionadas con la inhibición propuesta por el juez titular de ese despacho en la causa N° 21.442.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Ahora bien, tal como se ha visto, el caso sometido al conocimiento de esta alzada, es referente a la inhibición propuesta por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dadas las palabras que ha calificado como ofensivas y deshonrosas de las que ha sido objeto por parte del apoderado judicial de la ciudadana Ángela Puccaco y Benito Antonio Parra Rodríguez demandante en el juicio instaurado en su juzgado por motivo de nulidad de contrato.
Corresponde en primer orden, a esta Juzgadora, realizar el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición.
En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia de los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Planteadas las consideraciones anteriores, corresponde a esta alzada, determinar sí la declaración contenida en el acta de inhibición del ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constituye o nó motivo de inhibición.
En primer lugar, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17. “Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final. “
20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Por lo que, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la procedibilidad de la inhibición, señala lo siguiente:
“Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Así las cosas, en el presente caso el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presenta acta de inhibición en fecha 20 de julio de 2012, expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo, por lo que, la inhibición fue interpuesta con la formalidad exigida en la norma procedimental y en la oportunidad legal establecida para ello.
Sin embargo, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dejó establecido en relación a las causales de inhibición, lo siguiente:
“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)...
...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Asimismo, la referida sala en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, la noción del juez natural, a saber:
“…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o cualquier otra que pueda comprometer eventualmente la capacidad objetiva de decidir del juez.
Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y con base en el criterio jurisprudencial transcrito ut supra, observa esta Juzgadora que lo manifestado por el juez inhibido, impediría una decisión objetiva en el proceso en el cual se inhibe, por lo tanto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la inhibición propuesta por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 20 de julio de 2012, para continuar conociendo la causa N° 21.442, instaurada por motivo de nulidad de contrato, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 20 de julio de 2012, para continuar conociendo la causa N° 21.442, instaurada por motivo de nulidad de contrato.
SEGUNDO: REMÍTASE copia fotostática certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los 7 días del mes de agosto de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario Titular,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6942
Iamp
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