REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 02 de Abril del 2012
201º y 152º
Recibido por distribución constante de cinco (05) folios útiles, solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho y vista la pretensión hecha por la ciudadana ANA DELINA SUAREZ ROSALES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C- 60.407.678, en beneficio de la Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, para tramitar la expedición del pasaporte de la Adolescente antes nombrada; alegando que tiene cita ante la oficina de (SAIME) en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, prevista para el día 03 de Abril del 2012, razón por la cual solicito se habilite el tiempo necesario; Igualmente vistos los recaudos anexo, esta juzgadora tomando en cuenta los artículos: 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 22 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, que contemplan, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.

En virtud de los cuales, esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ANA DELINA SUAREZ ROSALES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C- 60.407.678, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA LA ADOLESCENTE …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, de diecisiete (17) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1.821, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, de fecha 18 de Noviembre de 1994. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
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ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE TRANSICION.



ABOG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libró la autorización respectiva.






La Secretaria.
Exp. N° 12.367.-
MVRD/Dxn.-