REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Abril de 2012
201º y 153°
EXPEDIENTE No. 11061
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTES: ROSALBA CACERES BRICEÑO
EN BENEFICIO: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”
En fecha 07 de Febrero de 2012 se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ROSALBA CACERES BRICEÑO, asistida por la abogada NORIS VIVAS DE MOLNA, solicita que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordene al Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento de las niñas “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”; presentó recaudos respectivos.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud acordándose Primero: oír la declaración de dos testigos; Segundo: oír el testimonio de la partera ciudadana MARIA DOMITILA BRICEÑO VIVAS.
En fecha 19 de marzo de 2012, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; compareció las ciudadanas KARINA VICTORIA MORA BRICEÑO Y ROMMEL GILBERTO HERNANDEZ, quienes dieron fe del nacimiento de las niñas “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, hijas de la ciudadana ROSALBA CACERES BRICEÑO, por parto extrahospitalario atendido por la partera MARIA DOMITILA, en el domicilio ubicado en las Guineas vía Ureña del Estado Táchira.
En fecha 21 de Marzo de 2012, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; compareció la ciudadana MARIA DOMITILA BRICEÑO VIVAS, quien dio fe de haber atendido el parto de las niñas “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, hijas de la ciudadana en las Guineas vía Ureña del Estado Táchira en el domicilio ubicado en las Guineas vía Ureña del Estado Táchira.
Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Hecha la solicitud y Una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento del MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, levantar la partida de nacimiento de las niñas “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, alegando que nació en el domicilio ubicado “en las Guineas vía Ureña del Estado Táchira”, en fecha 10 de Junio de 2006 y 05 de octubre de 2007, hijas de la ciudadana ROSALBA CACERES BRICEÑO.-
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral Cuarto, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de las niñas “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA de las niñas “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, nacidas en el domicilio ubicado “en las Guineas vía Ureña del Estado Táchira”, en fecha 10 de Junio de 2006 y 05 de octubre de 2007, hijas de la ciudadana ROSALBA CACERES BRICEÑO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal 18 de Abril de 2012. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
Exp. Nro. 11061
yohana r.
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