Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en función de Transición.
San Cristóbal, 18 de Abril del 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE No. 6438
MOTIVO: ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: BELKIS MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ
EN BENEFICIO: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”


Recibida por distribución de fecha 08 de Junio de 2011, la presente solicitud de ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO del niño(a) y/o adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, formulada por el ciudadano(a) BELKIS MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ, asistida por el Defensor Publico ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ, exponiendo que su segundo nombre fue remarcado y que el primer nombre de la niña, en el acta de nacimiento del Ambulatorio Urbano II de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, se coloco como ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.””, cuando lo correcto es ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.””. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la madre, copia de la constancia de nacimiento.

Por auto de fecha 15 de Junio de 2011, se le dio entrada, se admitió, y se ordeno: Primero: oficiar al Ambulatorio Urbano II de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se acodó ratificar el oficio dirigido al Ambulatorio Urbano II de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, solicitando copia fotostática certificada.

En fecha 09 de enero de 2012, se acodó ratificar el oficio dirigido al Ambulatorio Urbano II de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, solicitando copia fotostática certificada.

En fecha 03 de Marzo de 2012, constó copias fotostáticas del expediente perteneciente del niño(a) y/o adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que existe un error en el acta de nacimiento del niño(a) y/o adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, en cuanto al primer nombre de la prenombrada niña, siendo lo correcto ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.””; con “I “ y no “Y“; Así como también se evidencia que el nombre correcto de la madre es “BELKIS MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ”.