REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AC51-X-2012-000071
ASUNTO: AC51-X-2012-000233
MOTIVO: Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, Jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, Jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 11 de Abril de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AH51-X-2010-000071
Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 11 de abril de 2012, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:

“En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Abril de dos mil doce (2012), quien suscribe, ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en mi carácter de Jueza del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la presente acta me inhibo formalmente de conocer del presente asunto signado con el número AC51-X-2012-000071, contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. YAQUELINE LANDAETA, entonces Jueza del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial de Protección (hoy Jueza del Tribunal Superior Segundo), con fundamento en la sentencia número 2140, dictada en fecha 03 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, razón por la cual, expreso a continuación las circunstancias que configuran este impedimento:

PRIMERO: En fecha 21 de Marzo de 2012, recibí por distribución las Inhibiciones signadas con los Nos: AC51-X-2012-000124, AC51-X-2012-000128 y AC51-X-2012-000126 respectivamente, por cuanto las Juezas Superiores de este Circuito Judicial, Dras: YUNAMITH MEDINA, YAQUELINE LANDAETA y TANYA PICON GUEDEZ, se habían inhibido de conocer los asuntos del ciudadano JOSÉ TACHER, y no quedaba Juez Superior que conociera de los asuntos para ese momento; en virtud de la complejidad del conflicto entre el ciudadano JOSÉ TACHER y la madre ciudadana VERONICA HUECK, decidí colocar por encima de cualquier consideración la protección del niño (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), ya que no había Juez que decidiera la causas.

SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ TACHER, titular de la cédula de identidad N° 7.683.821, expuso ante la Inspectoría reclamo donde expuso lo siguiente:

“Comparezco a los fines de denunciar que en este momento preciso fui invitado en la Coordinación Judicial por el Coordinador Martín para que revisara en su presencia el exp N° AH-X-52-2012-000006, el cual fue traído por una asistente del Jdo. Superior 1° Rosa Reyes y mí sorpresa es que el expediente no tiene Auto de Admisión por tal motivo denuncio a la Juez Superior Primero Rosa Reyes por esta mala practica judicial de tener el expediente completo en el Despacho sin el debido Auto de entrada, pero no solo eso no sabemos cuando fue distribuido por la Urdd, toda vez que tampoco tiene auto, ni oficio de distribución, ni de la remisión del expediente hecha por la Urdd. Empero, todo esto es muy contradictorio, habida cuenta que yo revise personalmente el expediente en el día de ayer 20 de marzo y en los registros del sistema del archivo aparece que el expediente me fue entregado procedente del Superior 4°. De todos modos no hay excusa posible alguna para que el expediente que fue inhibido en fecha 18 de Enero de 2012 todavía después de 2 meses no se ha itinerado ni resuelto la consulta legal de la Inhibición, lo que a su vez tiene suspendido el juicio de solicitud custodia AP51-V-2011-016405 que tampoco por esta causa se ha podido resolver y así todo los juicios donde participo se encuentra en estado de Inhibición y ninguno ha sido Itinerado para su resolución. Es decir que se encuentra todos ENGAVeTADOS, Infringiendo todas las reglas procesales y los lapsos, todo lo cual está causando daños Irreparables en mi menor hijo de 7 Años…”

TERCERO: En fecha 26 de Marzo de 2012, consigné ante la Inspectoría de Tribunales respuesta a su queja, donde expuse lo siguiente:

“…SEGUNDO: Efectivamente de la información suministrada por el Coordinador Judicial en la persona de MARTIN JIMENEZ, el ciudadano JOSE TACHER, requirió revisar el expediente signado con el N° AH52-X-2012-000006, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Secretaria del Superior Primero en la persona de NELLY GEDLER MENDOZA, quien personalmente bajó con el físico del asunto N° AH52-X-2012-000006, lo cual fue entregado al ciudadano JOSE TACHER, junto con los demás cuadernos de Inhibición que se encuentran anexos al mencionado asunto y los cuales son los siguientes: AC51-X-2012-000026, AC51-X-2012-000124 y AC51-X-2012-000070, para que lo revisara y cuando este procedió a examinarlo manifestó que el asunto no constaba que estaba distribuido, ni tenía auto de admisión del Tribunal Superior Primero a lo que mi Secretaría intentó darle respuesta y este manifestó que iría a la Inspectoría de Tribunales a poner la queja porque no constaba la distribución ni el auto de admisión del Superior.

TERCERO: En cuanto al termino “ENGAVeTADOS” (sic) que utiliza el ciudadano JOSE TACHER, con respecto a los asuntos donde es parte; es importante indicar que el término legal a que se refiere es “suspenso”, debido a las múltiples Inhibiciones realizadas por los distintos Jueces y Juezas de este Circuito Judicial de Protección, es deber indeclinable seguir con los lineamientos que establece como norma supletoria a seguir en estos procedimientos, el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece con respecto a la tramitación y el procedimiento a seguir de las Inhibiciones y Recusaciones lo siguiente:

“…..Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.”

TERCERO: Consta en el asunto signado con el N° AC51-X-2012-000124, contentivo de la Inhibición realizada por la Jueza Superior Tercero de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona de la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, constancia de Distribución que fue recibido por la Secretaria del Tribunal a mi cargo, el 21 de marzo de 2012 a las 9:30 a.m., en el entendido que en ese asunto se encuentran anexas las Inhibiciones Nos: AH52-X-2012-000006, que corresponde a la Inhibición del Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la persona de Dr. RONALD IGOR CASTRO; la Inhibición AC51-X-2012-000026, que corresponde a la Jueza Superior Cuarta de este Tribunal Protección de Guiños, Niñas y Adolescentes, en la persona de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA y la Inhibición AC51-X-2012-000070, que corresponde a la Jueza Superior Segundo de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la persona de la Dra. TANYA PICÓN SALAS. Ahora bien sistemáticamente la Inhibición que fue intinerada y distribuida fue la Nº AC51-X-2012-000124.

De lo Ut supra indicado, se desprende que una vez que sean resueltas todas las Inhibiciones suscritas por las Juezas Superiores de Protección de este Circuito Judicial, respetando los lapsos establecidos por la ley, es que se procederá a decidir las Inhibiciones de Primera Instancia, razón por la cual de la Inhibición N° AH52-X-2012-000006, no existe auto de admisión, ni constancia de distribución por cuanto la misma todavía no puede ser intinerada, hasta tanto no sean resueltas las demás inhibiciones mencionadas; es por ello que solicito a la Inspectoría General de Tribunales, que la presente Queja sea desestimada y se acuerde el cierre de la misma, en virtud que se están trabajando los asuntos ajustados a derecho dentro de los lapsos establecidos…”

CUARTO: En fecha 27 de Marzo de 2012, muy a pesar de su queja realizada por ante la Inspectoría de Tribunales y de sus amenazas constantes en este Circuito, en vista que para ese momento mi ánimo no estaba afectado y con el fin de garantizar protección al niño (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), decidí concederle una entrevista al ciudadano JOSÉ TACHER, para oír sus requerimientos en presencia del Inspector de Tribunales de Guardia Dr. ELI JAVIER SIMANCAS, el Dr. RAFAEL VILLAVICENZIO y la Secretaria del Tribunal NELLY GEDLER MENDOZA, pero tal es el caso que durante toda la entrevista el ciudadano JOSÉ TACHER, se mostró exaltado y emitiendo juicios de valor permanentemente sobre los jueces que habían conocido sus causas en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hacía mi persona, mostró absoluta falta de respeto y en forma de reto se dirigía a mí, para conminarme a decidir de manera inmediata a pesar de las explicaciones técnicas de que no era posible decidir sin agotar los trámites pertinentes. A pesar que en dicha entrevista hice uso de la tolerancia, autocontrol y utilicé todas las herramientas para ofrecerle al ciudadano JOSÉ TACHER, confianza y seguridad, pensando siempre en el Interés Superior del niño (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), continué conociendo, pese a la falta de respeto a fin de darle celeridad a sus causas, dentro de los lapsos permitidos por la ley.

QUINTO: En el día de hoy 11 de abril de 2012, aproximadamente a la 1:00 p.m., se presentó en mi despacho el Inspector de Tribunales de Guardia Dr. ELI JAVIER SIMANCAS, quien me manifestó que nuevamente el ciudadano JOSÉ TACHER, arremetió contra mí, falseando la realidad. Acto seguido ingresó a mi despacho el Jefe de Seguridad DOUGLAS CASTRO y el Juez Primero de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la persona de WILLIAMS PÁEZ, quienes manifestaron que el ciudadano JOSÉ TACHER, se presentó en el piso 5 de este Circuito Judicial, sin estar acompañado de un Alguacil, irrumpiendo en la Sala de Sustanciación, profiriendo ofensas y maltratos, humillaciones a los funcionarios y en especial a la Secretaria del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición de este Circuito Judicial, en la persona de ANADÍS OCHOA, porque presuntamente no le facilitaban el expediente. Esta situación da como consecuencia que debo abocarme a realizar acciones que objetivamente consideradas comprometen mi imparcialidad para juzgar en el presente asunto.

En atención a los señalamientos antes transcritos, de donde indefectiblemente se constata que no puedo seguir conociendo de la presente causa en virtud de la actitud ofensiva e irrespetuosa asumida por el Abogado JOSÉ TÁCHER MOSCATEL, la cual atenta contra la majestad de la justicia, la integridad moral y ética laboral que caracteriza a éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con evidente afectación al fuero interno de esta Juzgadora como parte integrante de la plantilla de Jueces que conforman este Tribunal de Protección, por colocar el precitado profesional del derecho en tela de juicio con sus dichos la transparencia de este Tribunal Superior Primero (1°), la cual debe imperar en la recta administración de justicia que establece los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra estrechamente vinculada a la imparcialidad, independencia e idoneidad con la que debe actuar todo administrador de justicia, para brindarle la debida confianza y seguridad al justiciable, al acceder a los órganos de administración de justicia, y de esta manera garantizar e impartir una verdadera justicia material, argumentos estos, los cuales estimo suficientes para proceder a INHIBIRME, y a todo evento indico el contenido de la sentencia dictada en fecha en fecha 03 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, el cual se transcribe a continuación:

“…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” (Negritas y cursivas de este Tribunal Superior Primero)

Del mismo modo y en cuanto a los hechos alegados por esta Juzgadora, se le remite al Tribunal Superior que ha de conocer de la presente inhibición, copia certificada de la presente acta de inhibición, así como copia de la denuncia del ciudadano JOSE TACHER, hacía mi persona y el descargo correspondiente.

Finalmente, solicito respetuosamente al Juez Superior a quien corresponda conocer de la presente inhibición, declare Con Lugar la misma, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para no seguir conociendo de la presente causa en virtud de todos lo hechos irrespetuosos narrados anteriormente, que atentan contra la imagen de un juez idóneo, que no debe ser colocada en tela de juicio, de manera subjetiva e injustificada como lo hizo el Abogado JOSÉ TÁCHER, dada su conducta reprochable y contraria a la ética profesional, motivo por el cual me aparto de conocer la presente causa pues afecta mi fuero interno; todo ello con el objeto de resguardar la transparencia y la imparcialidad a las partes en el presente asunto, preservando una sana administración de justicia. Es todo, terminó y conforme firma”.
Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la Jueza del Tribunal Superior Primero de éste Circuito Judicial, fundamenta su inhibición en la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ya que manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura AC51-X-2012-000071, indicando las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta alzada, se desprende que efectivamente el ciudadano José Tacher realizó denuncia ante la Inspectoría de Tribunales al Tribunal Superior Primero así como realizó amenazas constantes en este Circuito, por lo cual la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo a los fines de garantizar la protección al niño (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), le concedió una entrevista al ciudadano José Tacher, pero tal es el caso que durante toda la entrevista al ciudadano José Tacher se mostró exaltado y emitiendo juicios de valor permanentemente sobre los jueces que habían conocido sus causas en éste Circuito Judicial y hacia su persona mostró absoluta falta de respeto y en forma de reto se dirigía a ella, para conminarle a decir de manera inmediata a pesar de las explicaciones técnicas de que no era posible decidir sin agotar los trámites pertinentes, pensando siempre en el Interés superior del niño (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), continuó conociendo, pese a la falta de respeto a fin de darle celeridad a sus causas, dentro de los lapsos permitidos por la Ley. Sin embargo en fecha 11/04/2012, se presentó en el despacho de la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo el Inspector de Tribunales de Guardia Dr. Eli Javier Simancas, quien manifestó que nuevamente el ciudadano José Tacher, arremetió contra ella, falseando la realidad es por ello que los señalamientos antes transcritos constituyen razón suficiente para que la Jueza inhibida decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto Del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de Abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria

Mara Bastidas

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Mara Bastidas


ERG/MB/SS
AC51-X-2012-233