REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Tachira
San Cristobal, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001803
ASUNTO : SP21-S-2011-001803

AUTO ACORDANDO NOMBRAMIENTO DE DEFNSORA PÚBLICA

JUEZA: ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE
IMPUTADO: RONALD CASTELLANOS ROSALES, cédula de identidad N° 20.880.030, venezolano, fecha de nacimiento 03-05-91, 20 años de edad.
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Maythem Pineda
VICTIMA: W.B.R.T. (se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la Lopna)

Yo, RONALD CASTELLANOS ROSALES, suficientemente identificado en el asunto arriba señalado, actualmente privado de Libertad de Libertad y recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, ante Usted., con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar CON CARÁCTER DE URGENCIA lo siguiente:

PRIMERO: Ciudadana Juez, por cuanto me encuentro privado de libertad desde el 06 de mayo de 2011, y condenado por ese tribunal sin que hasta la fecha se me haya notificado de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria, así como no ha sido enviada la misma al centro de reclusión donde me encuentro, es motivo para solicitarle muy respetuosamente se acuerde emitir copias certificadas de la referida sentencia y en este acto autorizo a mi señora madre ROSA YAQUELINE ROSALES, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.206.537, a los fines de realizar todo lo necesario para obtener las copias y se le nombre correo especial para la entrega en el internado Judicial del estado Yaracuy donde me encuentro.

SEGUNDO: En este acto EXONERO al Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, por cuanto no cuento con los recursos económicos para continuar sufragando los honorarios profesionales, en su lugar se me designe un defensor publico, aun cuando en el centro de reclusión donde me encuentro se me designo un defensor en vigilancia penitenciaria “…omissis…”

Ahora bien este Tribunal una vez revisado el escrito consignado pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto al primer punto que hace relación el acusado, es menester hacer referencia que la jueza suplente Glenda Acevedo, quien fue la que conoció de la causa en mención y condeno al acusado de autos plenamente identificado, se encuentra realizando el proyecto de sentencia, una vez la misma lo consigne al tribunal, esta será publicada en extenso, librándose posteriormente las correspondientes boletas de notificación a los fines de que puedan ejercer los recursos legales pertinentes y así respetar los derechos que tienen las partes en el proceso.

Asimismo en cuanto a la revocatoria que hace el acusado de autos de su defensor privado abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, por no poseer recursos económicos y en su defecto solicita se le nombre un defensor público, es menester del Tribunal garantizarle los derechos al acusado de autos Ronald Castellanos Rosales, y en virtud de ello procede a nombrarle a la defensora pública primera Yolimar Carolina Vera Ramírez, a los fines de que lo asista en todos los actos del proceso. En otro orden de ideas, visto que el acusado de autos se encuentra en la ciudad de Yaracuy, lo que acarrearía su traslado hasta esta ciudad de San Cristóbal un retardo procesal inminente, solo para que acepte el nombramiento de la defensora pública primera, es por lo que quien aquí decide a los fines de garantizar la celeridad procesal, acuerda librar mediante fax oficio y boleta de notificación al Director del Internado Judicial de Yaracuy, para que realice la diligencia pertinente a los fines de que el acusado acepte el nombramiento de la defensora pública designada. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda librar oficio y boleta de notificación al Internado Judicial de Yaracuy a los fines que el acusado de autos acepte el nombramiento de la defensora pública designada. Asimismo se ordena librar oficio a la Defensa Pública a los fines de informar a la defensa de la causa recaída en su persona a los fines de que se de por notificada y una vez el acusado acepte, se procederá hacer el nombramiento respectivo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.





JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA




SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE


SP21-S-2011-001803



12:31 PM