REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000879
ASUNTO : SP21-S-2012-000879



Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO GUERRERO CASIQUE. El Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió en el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, Oficio N° 20- F16-0392-2012, de fecha 10-02-2012, emanado de la Fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Táchira, a través de la Fiscalía Superior del Ministerio Público , de la misma fecha, adjunto al cual fue remitido escrito de denuncia, constante de cuatro (4) folios útiles, consignado por la ciudadana NANCY COROMOTO GUERRERO CASIQUE cuyos datos filiatorios se acompañan en sobre separado, en el cual manifiesta que : se “ … encontraba disfrutando de mis vacaciones que me corresponden por ley y el día viernes 27 de enero de 2012, en horas de la tarde recibí una llamada de la Abog. Carmen Elena López, quien se desempeña el cargo de Jefe de la División de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Táchira, infirmándome que debía incorporarme a mi trabajo el día lunes 30 de enero a las 8 y 30 am pero que debía hacerlo por la Oficina de Personal y no por mi área de trabajo, tal cual me indicaron lo hice y no fue sino hasta las 8 y 50 minutos de la mañana que la doctora Carmen López me atendió, dándome un oficio con el requerimiento de mi reincorporación, asi mismo me hizo saber que no podía dirigirme a mi sitio de trabajo sino que iba a ser asignada a otra área y que debía esperar instrucciones, me asignaron un escritorio y me pusieron a revisar los códigos de los bienes nacionales que existen en la oficina, luego traté de preguntarle a mi jefe inmediata Darling Alvarez que me dijera que estaba ocurriendo y dijo que desconocía toda información, que me adaptara al cambio y que cumpliera con la labor encomendada y así lo cumplí, pero es hasta el martes 31 de enero donde la Doctora Carmen López entabla una conversación conmigo donde me hace una pregunta sobre que documentos referentes a mi trabajo tenía en mi poder, en mi casa para ser más específica y le digo que tengo varios, que son cerca de 300 o 350 recibos de pago los cuales me llevé para arreglarlos y archivarlos durante mi período vacacional, que siempre lo he hecho con conocimiento de la Licenciada Darling Alvarez, quien es mi Jefe inmediato, ya que estoy sola en esa área, que todo era con la finalidad de mantener mi trabajo al día, fue cuando ella procedió a intimidarme informándome que eso era delicado, que podía terminar como un ex funcionario de nombre Franklin Fernández, presa, que si no pensaba en mi familia, que ella no era un ogro, que no comía gente, que si yo había cometido algún error, que lo confesara, en ese momento pregunté que cual era el motivo por el cual me habían reintegrado de mis vacaciones, que me dijera que ocurría y la respuesta de ella fue que no sabía nada, pregunté quien entonces sabía y fue cuando me respondió que debía atenerme a las consecuencias que esto conllevaría, pregunté el porqué y manifestó no saber nada, fue entonces cuando me sugirió que entregara a la mayor brevedad posible dichos documentos con una relación y le dije que si por querer tener el trabajo al día me iban a condenar? Y no respondió, le manifesté que yo debía asistir a una consulta médica el día miércoles 01-02-2012 y ella me dijo que los entregara a la mayor brevedad posible y me repitió que me atuviera a las consecuencias, pregunté de que me estaban acusando y me dijo que no sabía nada, le pregunté quien me podía informar y dijo que no sabía, en vista de la sugerencia de ella y la amenaza que en ese momento recibí, relacioné todos los recibos de pago indicando nombre del beneficiario, número del cheque y el monto, los archivé en dos soneques (archivadores manuales) y como debía ir a la consulta médica los hice llegar con mi menor hijo Rodney Javier Guerrero, con cédula de identidad N° V.- 23.825.528, pero para mi sorpresa es que mi hijo me llama indicándome que le retuvieron la cédula de identidad y que le pusieron unas personas al lado para que él no se fuera a escapar, le dijeron que debía esperar a que le avisaran que se podía retirar, así mismo giraron instrucciones a los alguaciles que se encuentran en el área de seguridad que no lo dejaran salir (a mi menor hijo) hasta tanto no lo autorizaran y es allí donde mi hijo pide permiso para ir al baño y lo envían con otra persona para que esta persona cuidara la puerta del baño para que mi hijo no se fuera a escapar, como si fuera un delincuente o como si hubiera cometido un crimen o algo por el estilo, de los nervios que a mi menor hijo le dio por la forma como lo trataron, le dio vómito y diarrea y comenzó con una crisis nerviosa, el debía asistir a clases y no pudo hacerlo ya que se sintió tan mal que comenzó a marearse, a llorar sin control porque para él esta situación era muy anormal y que por el hecho de entregar 2 soneques con 345 recibos de pago en original lo trataran como si hubiese matado a alguien, luego de esa presión lo obligaron a firmar un acta de entrega de 325 expedientes, siendo lo correcto 345 recibo de pagos de escabinos y no expedientes como ellos lo manifiestan en el acta que lo obligan a firmar para que mi menor hijo se pudiera retirar, todo ocurrió en el Edificio Nacional, 2do piso oficina 18, y en presencia de la Lcda. Darling Alvarez Andrade, quienes firman el acta de la cual anexo copia, la cual se explica por si sola …
Manifiesta la denunciante qyue se siente “ … intimidada, no se de que me acusan, pregunto y nadie dice nada, nadie sabe nada, intento hablar con la Directora Administrativa del estado Táchira y manifiesta que no me puede atender, trato de cumplir con las sugerencias o exigencias y tratan a mi menor hijo como un delincuente, tengo una crisis nerviosa, no se que ocurre, me siento fuera de si, soy una madre soltera, único sostén de hogar, estoy enferma de la columna y actualmente estoy sintiéndome muy mal, tengo una crisis nerviosa muy fuerte, dios, pido de su ayuda y colaboración, ya que temo por mi integridad y la de mis 2 menores hijos, motivo por el cual solicito se gestione lo necesario para mantener en reserva mi nombre y domicilio, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…”

Según Pérez Sarmiento; la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir, como bien dice Cabrera Romero, no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la notitia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.

Asi mismo el Representante Fiscal fundamenta su petición de desestimación señalando entre otras cosas, que analizada como ha sido cuidadosamente la denuncia de la ciudadana NANCY COROMOTO GUERRERO CASIQUE, el Representante Fiscal, observa lo siguiente: que la nombrada ciudadana manifiesta en su escrito tener una crisis de nervios, “sentirse fuera de si”, y tener “una crisis nerviosa muy fuerte” como consecuencia de una “averiguación”, que pudiera estar adelantando la División de Personal de la Dirección Ejecutiva de la magistratura del estado Táchira, a cargo de la abogada CARMEN ELENA LOPEZ, motivado a que la ciudadana NANCY COROMOTO GUERRERO CASIQUE se había llegado para su residencia la cantidad de 300 ó 350 recibos de pago “… para arreglarlos y archivarlos durante mi período vacacional, que siempre lo he hecho con conocimiento de la Lcda. Darling Alvarez, quien es mi Jefe inmediato …”; que ella le preguntó tanto a la abogada CARMEN ELENA LOPEZ como a la Licenciada DARLING ALVAREZ que era lo que estaba pasando, manifestándoles éstas no saber nada al respecto, dice igualmente la denunciante que ambas funcionarias la intimidaron, diciéndoles que eso le podría causar problemas, y que debía atenerse a las consecuencias.

De igual manera la Representación Fiscal destaca, que es su criterio; que el ejercicio de la función pública, en el caso concreto, por parte de las nombradas funcionarias de la División de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de adelantar una investigación, para determinar posibles responsabilidades personales de algún funcionario adscrito a dicha Dirección, por la comisión de alguna infracción, no reviste carácter penal, esto es, se trata de un acto administrativo, penalmente atípico, y de conformidad con EL Principio de legalidad del “Nullum crimen nulla poena sine lege”, los hechos penalmente atípicos no pueden ser punibles. De manera que, es claro, que se está en presencia de un acto administrativo, comprendido dentro de las atribuciones de la función pública, el cual, de ninguna manera puede acarrear responsabilidad penal al funcionario que lo realiza. De modo que, tal investigación, bajo el aspecto penal, es completamente atípico, y de la realización del mismo no pueden derivarse acciones penales a ventilarse ante la jurisdicción penal.

En este orden de ideas, igualmente opina Pérez Sarmiento al considerar que el hecho no reviste carácter penal, lo cual debe interpretarse como falta de tipicidad, pues la inculpabilidad del imputado y la existencia de circunstancias que suprimen la antijuricidad son materia de prueba, y por tanto de proceso.

De igual manera, la Representación Fiscal igualmente, respecto de la intimidación o amenazas, de las que dice haber sido objeto la denunciante, por parte de la Abogada CARMEN ELENA LOPEZ y de la Licenciada DARLING ALVAREZ, cabe señalar nuevamente, lo siguiente: Conforme lo tiene establecido la Fiscalía General de la República, en la Circular N° DFGR-VF-DGAJ-DCJ-DRD-DPIF-8653-2008, de fecha 19-11-2008, relacionada con los “ lineamientos y o orientaciones respecto a la aplicación de la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”, a los fines de identificar si un supuesto de hecho se subsumen en alguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Fiscal del Ministerio Público deberá verificar si la conducta del sujeto activo se corresponde con alguno de los elementos presentes en el concepto de la Violencia de Género antes aludido, los cuales pueden ser escindidos de la siguiente manera. Actos sexistas que implican un menosprecio sistemático a su vida o integridad física, psicológica, sexual, patrimonial ó jurídica los cuales sólo pueden ser ejecutados por los hombres. Es el caso de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenazas, Violencia Física, Violencia Sexual, Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, Actos Lascivos y Violencia Patrimonial y Económica, y como se ha dicho, los sujetos a quienes la ciudadana NANCY COROMOTO GUERRERO CASIQUE identifica como presuntos agresores, a título de Violencia Psicológica son del género femenino, es decir mujeres, quienes no pueden ser considerados sujetos activos en el delito de Violencia Psicológica contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razones éstas en la que sustentó su petición el órgano fiscal.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, estimando esta Juzgadora procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal por lo tanto se desestima la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO GUERRERO CASIQUE, porque el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.




Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.







Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2012-000879.-
20-DPDM-F06-0289-12