REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001506
ASUNTO : SP21-S-2012-001506

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: GAFARO RAMIREZ JAIRO ERNESTO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, recibieron reporte radiofónico mediante el cual se les informó que se trasladaran al Sector La Consolación La Palmita, vereda 6, casa sin número de San Josecito, Municipio Torbes ya que en el lugar se estaba suscitando una Violencia Familiar, procedieron los policías a dirigirse a dicho sector, donde se les acercó la ciudadana NEIDA JOSEFINA PONCE quien manifestó que su concubino la había agredido física y verbalmente y que había agarrado para la parte alta de La Palmita, procediendo los mismos a hacer recorrido por el Sector, al llegar a la parte alta del Atlántico pudieron visualizar a un grupo de personas agrediendo a un ciudadano al ver la Unidad los ciudadanos salieron corriendo dejándolo en el sitio, posteriormente se les acercó la ciudadana antes mencionada donde lo señaló como su presunto agresor, procediendo a su intervención policial donde el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol tomando una actitud agresiva contra la policía, vociferando palabras obscenas, utilizando la fuerza pública para poder introducirlo a la Unidad y trasladarlo a la Estación Policial quien quedó identificado como GAFARO RAMIREZ JAIRO ERNESTO C.I.V.- 26.414.918, quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 069-12 interpuesta por la ciudadana NEIDA PONCE de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino JAIRO ERNESTO GAFARO, como a las 6:00 de la tarde del día de hoy, estabamos en la casa y empezamos a discutir, porque estaba tomado y de repente salí de la casa porque el me dijo que me fuera, yo salí con mi hija de 6 años y al rato me regresé para la casa, cuando me vió que llegué me agarró por el cabello en la calle y me tiró para una cuneta y me golpeaba como si yo fuera un hombre y la gente en la calle se metió, y le decía pero porqué le va a pegar a la chama así y la gente me ayudó a quitármelo de encima, luego me dio un golpe por la cara y también golpeó a la niña y me escondí detrás de un autobús con la niña porque el nos quería seguir golpeando, a las dos nos gritaba maldita, mal parida la voy a matar, y estaban dos señores y también empezó a meterse con ellos, yo tengo ocho meses viviendo y desde hace unas semanas se está comportando así, ya varias veces me ha golpeado, me partió el labio por dentro de la boca, el como que se transforma para mi, el consume droga cuando llega así todo agresivo y luego cuando llegaron los policías las personas de la comunidad lo estaban golpeando, y luego todos se fueron, el se puso grosero con ellos, les decía mal paridos, perra, que los iba a matar y le cayó a golpes a los policías, es todo”.-


Al folio seis (6) consta Entrevista rendida por el ciudadano MARTIN BAUTISTA VARGAS de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Estábamos en una reunión familiar, luego la señora Neida pasó y entró a saludarnos, cuando vi que entró el esposo de ella Jairo le dicen “macarrón” y empezó a golpearla todos nos metimos para que no la golpeara más después, también golpeó a la niña de la señora delante de nosotros y ahí fue cuando llamamos a la policía a lo que ellos llegaron varios vecinos lo estaban golpeando y a los que los policías llegaron se bajaron ellos se fueron y el empezó a golpear a los policías y tratarlos mal, es todo”.-


Al folio siete (7) consta Entrevista rendida por el ciudadano ACOSTA RAMON de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Estábamos reunidos unos amigos y unos familiares la señora NEIDA pasó y entró a saludar a una señora que estaba con nosotros, cuando vi que entró el esposo de ella JAIRO le dicen “Macarrón” y empezó a agredirla lo ayudé a separar y luego, ellos se fueron de ahí y el la siguió agrediendo, y otra vez nos metimos a separarlos y también el la golpeó a una niña de 6 años hija de NEIDA y nosotros fuimos los que llamamos a la policía luego varios vecinos, lo estaban golpeando y el empezó a golpear a los policías, es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAIRO ERNESTO GAFARO, Venezolano nacionalizado, natural de Cúcuta, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-26.414.918, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-1968, de profesión albañil, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, sector la consolación, vereda 6, municipio torbes, casa sin numero, por el mercal hacia arriba, estado Táchira 0412-852.760, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, recibieron reporte radiofónico mediante el cual se les informó que se trasladaran al Sector La Consolación La Palmita, vereda 6, casa sin número de San Josecito, Municipio Torbes ya que en el lugar se estaba suscitando una Violencia Familiar, procedieron los policías a dirigirse a dicho sector, donde se les acercó la ciudadana NEIDA JOSEFINA PONCE quien manifestó que su concubino la había agredido física y verbalmente y que había agarrado para la parte alta de La Palmita, procediendo los mismos a hacer recorrido por el Sector, al llegar a la parte alta del Atlántico pudieron visualizar a un grupo de personas agrediendo a un ciudadano al ver la Unidad los ciudadanos salieron corriendo dejándolo en el sitio, posteriormente se les acercó la ciudadana antes mencionada donde lo señaló como su presunto agresor, procediendo a su intervención policial donde el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol tomando una actitud agresiva contra la policía, vociferando palabras obscenas, utilizando la fuerza pública para poder introducirlo a la Unidad y trasladarlo a la Estación Policial quien quedó identificado como GAFARO RAMIREZ JAIRO ERNESTO C.I.V.- 26.414.918, quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 069-12 interpuesta por la ciudadana NEIDA PONCE de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino JAIRO ERNESTO GAFARO, como a las 6:00 de la tarde del día de hoy, estabamos en la casa y empezamos a discutir, porque estaba tomado y de repente salí de la casa porque el me dijo que me fuera, yo salí con mi hija de 6 años y al rato me regresé para la casa, cuando me vió que llegué me agarró por el cabello en la calle y me tiró para una cuneta y me golpeaba como si yo fuera un hombre y la gente en la calle se metió, y le decía pero porqué le va a pegar a la chama así y la gente me ayudó a quitármelo de encima, luego me dio un golpe por la cara y también golpeó a la niña y me escondí detrás de un autobús con la niña porque el nos quería seguir golpeando, a las dos nos gritaba maldita, mal parida la voy a matar, y estaban dos señores y también empezó a meterse con ellos, yo tengo ocho meses viviendo y desde hace unas semanas se está comportando así, ya varias veces me ha golpeado, me partió el labio por dentro de la boca, el como que se transforma para mi, el consume droga cuando llega así todo agresivo y luego cuando llegaron los policías las personas de la comunidad lo estaban golpeando, y luego todos se fueron, el se puso grosero con ellos, les decía mal paridos, perra, que los iba a matar y le cayó a golpes a los policías, es todo”.-


Al folio seis (6) consta Entrevista rendida por el ciudadano MARTIN BAUTISTA VARGAS de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Estábamos en una reunión familiar, luego la señora Neida pasó y entró a saludarnos, cuando vi que entró el esposo de ella Jairo le dicen “macarrón” y empezó a golpearla todos nos metimos para que no la golpeara más después, también golpeó a la niña de la señora delante de nosotros y ahí fue cuando llamamos a la policía a lo que ellos llegaron varios vecinos lo estaban golpeando y a los que los policías llegaron se bajaron ellos se fueron y el empezó a golpear a los policías y tratarlos mal, es todo”.-


Al folio siete (7) consta Entrevista rendida por el ciudadano ACOSTA RAMON de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Estábamos reunidos unos amigos y unos familiares la señora NEIDA pasó y entró a saludar a una señora que estaba con nosotros, cuando vi que entró el esposo de ella JAIRO le dicen “Macarrón” y empezó a agredirla lo ayudé a separar y luego, ellos se fueron de ahí y el la siguió agrediendo, y otra vez nos metimos a separarlos y también el la golpeó a una niña de 6 años hija de NEIDA y nosotros fuimos los que llamamos a la policía luego varios vecinos, lo estaban golpeando y el empezó a golpear a los policías, es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JAIRO ERNESTO GAFARO, Venezolano nacionalizado, natural de Cúcuta, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-26.414.918, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-1968, de profesión albañil, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, sector la consolación, vereda 6, municipio torbes, casa sin numero, por el mercal hacia arriba, estado Táchira 0412-852.760, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; 4- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAIRO ERNESTO GAFARO, Venezolano nacionalizado, natural de Cúcuta, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-26.414.918, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-1968, de profesión albañil, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, sector la consolación, vereda 6, municipio torbes, casa sin numero, por el mercal hacia arriba, estado Táchira 0412-852.760, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 48 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada 30 Días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JAIRO ERNESTO GAFARO, Venezolano nacionalizado, natural de Cúcuta, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-26.414.918, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-1968, de profesión albañil, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, sector la consolación, vereda 6, municipio torbes, casa sin numero, por el mercal hacia arriba, estado Táchira 0412-852.760, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIRO ERNESTO GAFARO, Venezolano nacionalizado, natural de Cúcuta, republica de Colombia, con cédula de identidad N° V-26.414.918, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-1968, de profesión albañil, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, sector la consolación, vereda 6, municipio torbes, casa sin numero, por el mercal hacia arriba, estado Táchira 0412-852.760, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA JOSEFINA PONCE GRANADOS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 48 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada 30 Días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; 4- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-001506