REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001416
ASUNTO : SP21-S-2012-001416
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: ASUAJE PEÑUELA WRAINER ESNIT
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio uno (1) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana WENDY KATERINE LAGUADO GUTIERREZ de fecha 31-3-2012, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Denuncio a mi pareja WRAINER ESNITH AZUAJE PEÑUELA porque el es consumidor de droga, pero desde que estaba conmigo no estaba consumiendo o por lo menos él es consumidor de droga, pero desde que estaba conmigo no estaba consumiendo o por lo menos no se había portado agresivo, ayer en la tarde se puso a tomar licor y se puso a consumir perico o marihuana, llegó a la casa como a las 10 y 30 u 11:00 horas de la noche, empezó a poner música y estaba como acelerado, yo cuando vi eso empecé a recoger mis cosas para irme para donde mi mamá, pero el empezó a rogarme que no me fuera pero empezó a meterse el vicio delante de mi, yo le dije que no que yo me iba, pero cerré la puerta y se había quedado un rato tranquilo, pero luego como a la media hora yo me iba a costar a dormir y se puso agresivo y me decía que iba a hacerme daño que si yo le quería conocer la parte mala, el me empujó y me agarró fuerte la cara y como estaba tomando yo lo empujo y se le botó el licor que el estaba tomando y ahí fue que se tornó más agresivo, me empujó varias veces y reclamándome, y yo lo empujé y me salí para la parte afuera del solar de la casa, yo me senté en un murito y él se me vino y me agarró por el cabello y yo no me dejaba agarrar, pero si me agarraba muy fuerte por los brazos incluso me empujó contra el piso y me llevó hacia el cuarto forcejeamos en el cuarto y quería como pegarme me tiraba contra la pared, tengo un morado debajo de los senos y en la pierna, yo de allí salí corriendo para afuera donde la dueña de la casa que vive ahí con la hija y se había dado cuenta de todo, luego el siguió agarrándome por el pelo para meterme para la casa diciéndome que me iba a matar, yo me metí al cuarto y cerré la puerta, me vestí y salí por la ventana de atrás, y como yo no le abría la puerta el forzó la puerta y entró pero yo ya había salido y empezó como loco a buscarme, yo no pude salir por completo de la casa, me escondí detrás de un árbol que hay en el solar y él no me vió yo le mandé un mensaje a mi mamá a su celular y ella me llamó y me dijo que me iba a buscar que me espera que me tranquilizara, y WRANER me seguía buscando de un lado al otro y como no me veía empezó a tocarle la puerta a la señora GLORIA que es la dueña de la casa, pero muy fuerte gritándola con groserías, le tocaba la puerta como para tumbarlas y la amenazaba diciéndole que la iba a matar, porque él pensaba que yo estaba metida allá en la casa de ella, le empezó a dar patadas a la puerta, pero la señora no le abrió, y él agarró su moto y se fue, yo aproveché y salí y mi mamá estaba esperándome y me dijo que ya había llegado con un taxi y con la patrulla, allí estaba la señora GLORIA y su hija que tiene 15 años, mi mamá y el taxista, me di cuenta que la reja de la casa de la señora GLORIA la tumbó WRAINER, y o llamé hace ratico a la señora GLORIA y me dijo que la puerta del cuarto del apartamento donde estamos alquilados la forzó para entrar y la dañó y la ventana del cuarto por donde yo salí también la dañó, pero hace rato como a las 9 de la mañana y la señora GLORIA me dijo que estaba buscándome a mi gritando, y también tempranito como a las 7 o 7 y 30 de la mañana del día de hoy llegó a la casa de mi mamá tocando duro la puerta y gritando groserías puta, sáquela, pero mi mamá salió y le dijo que no molestara mas que yo no estaba allí y me negó, pero yo estaba allí pero no salí, en la casa a esa hora estábamos solos mi hermano, mi mamá y yo, y WRAINER me ha estado llamando muchas veces al teléfono celular pero yo no le contesto, yo hablé con la mamá de él que me ha estado llamando para saber que había ocurrido y le conté lo sucedido, le dije que yo lo iba a denunciar por eso, ella me dijo que no lo hiciera porque él se está presentando por los Tribunales de Barinas y por aquí porque él tuvo un problema con un tío de él y la abuela lo denunció. Yo tengo temor porque él me amenazó de que me iba a matar y me anda buscando como loco, yo tengo algunas cosas personales en el apartamento alquilado, pero yo quiero ir a buscar eso pero sola me da temor de ir. Eso es todo”.-
Al folio catorce (14) consta Acta Policial, de fecha 31-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial de Palo Gordo, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde se presentó la ciudadana WENDY KATERINE LAGUADO GUTIERREZ a fin de rendir una ampliación de denuncia, manifestando que había sido agredida física y psicológicamente por su concubino de nombre WRAINER ESNITH AZUAJE PEÑUELA quien la había amenazado de muerte y la estaba buscando como loco para cometer dicha amenaza, eso fue el día de hoy en horas de la mañana y durante todo el día la ha estado buscando y llamando. Así mismo la ciudadana fue referida al hospital Fundahosta de Táriba a fin de recibir un Informe Médico siendo atendida por la ciudadana Dr. Rena Bohórquez Médico Cirujano C.M.T. N° 4487 quien le apreció Contusión en mano izquierda y muslo izquierdo del cual anexa informe escrito suministrado por la mencionada especialista. Asi mismo Funcionarios Policiales informaron que en horas de la mañana habían acudido a la siguiente dirección: El Junco, Sector Tierra Blanca, vereda José Gregorio Hernández, casa número 70, indicando que en dicha dirección estaba ocurriendo una violencia doméstica y ellos al llegar al sitio fueron atendidos por la ciudadana GLORIA AGUSTINA JARA propietaria de la residencia donde está alquilada la presunta víctima , quien informó que su inquilino estaba bajo efectos del licor y había causado daños a la reja , la puetrta que da acceso al dormitorio a fin de intermediar para el pago de los daños. En vista de la situación dialogaron con un ciudadano que se identificó como WRAINER ESNIT AZUAJE PEÑUELA llegando al acuerdo de cobrar los daños del dinero del depósito de alquilar. Ellos en vista de que no le manifestaron ningún tipo de violencia se retiraron del sitio. Asi mismo los Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica por parte de la ciudadana presuntamente agredida indicando que su concubino estaba por el Sector 23 de enero de San Cristóbal buscándola con intenciones de agredirla , logrando ubicar al presunto agresor en el sector 23 de enero cerca de la Iglesia Jesús Obrero, al referido ciudadano e le indicó el motivo de la presencia policial, quien manifestó que no le importaba nada ya que el había estado preso, los amenazó de muerte y que le iba a causar daño a su concubina repitiendo en varias ocasiones que no le importaba nada. Dicho ciudadano fue trasladado a la sede de la Estación Policial Táriba, donde quedó identificado como WRAINER ESNIT AZUAJE PEÑUELA C.I.V.- 20.423.345 quien quedó detenido.-
Al folio quince (15) consta Entrevista rendida por la ciudadana WENDY KATERINE LAGUADO GUTIERREZ de fecha 31-3-2012, por ante la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ … Porque mi concubino de nombre WRAINER ESNIT AZUAJE PEÑUELA de cédula de identidad N° V.- 20.423.345, es consumidor de droga pero desde que estaba conmigo no estaba consumiendo o por lo menos no se había portado agresivo, ayer en la tarde se puso a tomar licor y se puso a consumir perico o marihuana, llegó a la casa como a las 10:30 p.m. a 11:00 p.m. de la noche empezó a poner música y estaba como acelerado yo cuando vi eso empecé a recoger mis cosas para irme para donde mi mamá, pero el empezó a rogarme que no me fuera pero empezó a meterse el vicio delante de mi tranquilo, pero luego como a la media hora yo me iba a costar a dormir y se puso agresivo y me decía que me iba a hacer daño que si yo le quería conocer la parte mala el me empujó y me agarró fuertemente la cara y como estaba tomado yo lo empujé y se le botó el licor que el estaba tomando y ahí fue cuando se tornó mas agresivo, me empujó varias veces y reclamándome y yo lo empujé y me salí para la parte de afuera del solar de la casa, yo me senté en un murito y el se me vino y me agarró por el cabello y yo no me dejaba agarrar, pero si me agarraba muy fuertemente por los brazos , incluso me empujó contra el piso y me llevó hacia el cuarto forcejeándome y quería como pegarme, me tiraba contra la pared tengo un morado debajo de los senos y en la pierna, yo de allí salí corriendo para afuera donde la dueña de la casa de nombre GLORIA AGUSTINA JARA cédula de identidad V.- 5.683.073, que vive ahí con la hija y se había dado cuenta de todo, luego el siguió agarrándome por los cabellos para meterme para la casa diciéndome que me iba a matar, yo me metí al cuarto y cerré la puerta y me vestí y salí por la puerta de atrás y como yo no le abría la puerta el le cayó a golpes la reja principal tumbándola y posteriormente le dio una patada a la puerta del cuarto pero yo ya había salido y empezó como loco a buscarme, yo no pude salir completamente a la calle, me escondí detrás de un árbol que hay en el solar y el no me vió, yo le mandé un mensaje a mi mamá de nombre MARIA OFELIA GUTIERREZ ARIAS C.I.V.- 12.196.849, a su teléfono celular, posteriormente ella me llamó que me iba a buscar que me esperara y que me tranquilizara y WRAINER me seguía buscando de un lado a otro y como no me veía empezó a tocar la puerta a la señora GLORIA quien es la dueña de la casa, pero muy fuerte gritando a la señora de la casa con groserías, le tocaba la puerta como para tumbarla y la amenazaba diciéndole que la iba a matar porque el pensaba que estaba metida en la casa de la señora GLORIA le empezó a dar patadas a la puerta pero la señora no le abrió y el agarró su moto y se fue, yo aproveché y salí y mi mamá ya me estaba esperando afuera y me dijo que ya había llegado el taxi y con la patrulla allí estaba la señora GLORIA y me dijo que la puerta del apartamento la forzó dándole patadas y la dañó y la ventana del cuarto por donde yo salí también la dañó, pero hace rato como a las 9:00 de la mañana la señora GLORIA me dijo que WRAINER me estaba buscando como loco y también temprano como a las 7:00 a.m. de la mañana del día de hoy llegó a la casa de mi mamá tocando duro la puerta y gritando con groserías (puta sáquela) pero mi madre salió y le dijo que no molestara más que yo no estaba ahí y me negó, pero yo estando ahí no salí en la casa a esa hora estaba mi hermano de nombre WANDER y yo y WRAINER me estaba llamando muchas veces al celular pero yo no le contesté, luego mi suegra me llamó yo le contesté yo le dije a ella que lo iba a denunciar por todo lo que me hizo, pero ella me contestó que no lo hiciera porque el se estaba presentando por los Tribunales de Barinas.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor WRAINER ESNIT ASUAJE PEÑUELA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-20.423.345, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-1990, de profesión albañil, letrado, residenciado el junquito, vía capachito, al lado de la ferreteria el junquito, casa de color rosada, Estado Táchira 0424-704.0429, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Al folio uno (1) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana WENDY KATERINE LAGUADO GUTIERREZ de fecha 31-3-2012, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Denuncio a mi pareja WRAINER ESNITH AZUAJE PEÑUELA porque el es consumidor de droga, pero desde que estaba conmigo no estaba consumiendo o por lo menos él es consumidor de droga, pero desde que estaba conmigo no estaba consumiendo o por lo menos no se había portado agresivo, ayer en la tarde se puso a tomar licor y se puso a consumir perico o marihuana, llegó a la casa como a las 10 y 30 u 11:00 horas de la noche, empezó a poner música y estaba como acelerado, yo cuando vi eso empecé a recoger mis cosas para irme para donde mi mamá, pero el empezó a rogarme que no me fuera pero empezó a meterse el vicio delante de mi, yo le dije que no que yo me iba, pero cerré la puerta y se había quedado un rato tranquilo, pero luego como a la media hora yo me iba a costar a dormir y se puso agresivo y me decía que iba a hacerme daño que si yo le quería conocer la parte mala, el me empujó y me agarró fuerte la cara y como estaba tomando yo lo empujo y se le botó el licor que el estaba tomando y ahí fue que se tornó más agresivo, me empujó varias veces y reclamándome, y yo lo empujé y me salí para la parte afuera del solar de la casa, yo me senté en un murito y él se me vino y me agarró por el cabello y yo no me dejaba agarrar, pero si me agarraba muy fuerte por los brazos incluso me empujó contra el piso y me llevó hacia el cuarto forcejeamos en el cuarto y quería como pegarme me tiraba contra la pared, tengo un morado debajo de los senos y en la pierna, yo de allí salí corriendo para afuera donde la dueña de la casa que vive ahí con la hija y se había dado cuenta de todo, luego el siguió agarrándome por el pelo para meterme para la casa diciéndome que me iba a matar, yo me metí al cuarto y cerré la puerta, me vestí y salí por la ventana de atrás, y como yo no le abría la puerta el forzó la puerta y entró pero yo ya había salido y empezó como loco a buscarme, yo no pude salir por completo de la casa, me escondí detrás de un árbol que hay en el solar y él no me vió yo le mandé un mensaje a mi mamá a su celular y ella me llamó y me dijo que me iba a buscar que me espera que me tranquilizara, y WRANER me seguía buscando de un lado al otro y como no me veía empezó a tocarle la puerta a la señora GLORIA que es la dueña de la casa, pero muy fuerte gritándola con groserías, le tocaba la puerta como para tumbarlas y la amenazaba diciéndole que la iba a matar, porque él pensaba que yo estaba metida allá en la casa de ella, le empezó a dar patadas a la puerta, pero la señora no le abrió, y él agarró su moto y se fue, yo aproveché y salí y mi mamá estaba esperándome y me dijo que ya había llegado con un taxi y con la patrulla, allí estaba la señora GLORIA y su hija que tiene 15 años, mi mamá y el taxista, me di cuenta que la reja de la casa de la señora GLORIA la tumbó WRAINER, y o llamé hace ratico a la señora GLORIA y me dijo que la puerta del cuarto del apartamento donde estamos alquilados la forzó para entrar y la dañó y la ventana del cuarto por donde yo salí también la dañó, pero hace rato como a las 9 de la mañana y la señora GLORIA me dijo que estaba buscándome a mi gritando, y también tempranito como a las 7 o 7 y 30 de la mañana del día de hoy llegó a la casa de mi mamá tocando duro la puerta y gritando groserías puta, sáquela, pero mi mamá salió y le dijo que no molestara mas que yo no estaba allí y me negó, pero yo estaba allí pero no salí, en la casa a esa hora estábamos solos mi hermano, mi mamá y yo, y WRAINER me ha estado llamando muchas veces al teléfono celular pero yo no le contesto, yo hablé con la mamá de él que me ha estado llamando para saber que había ocurrido y le conté lo sucedido, le dije que yo lo iba a denunciar por eso, ella me dijo que no lo hiciera porque él se está presentando por los Tribunales de Barinas y por aquí porque él tuvo un problema con un tío de él y la abuela lo denunció. Yo tengo temor porque él me amenazó de que me iba a matar y me anda buscando como loco, yo tengo algunas cosas personales en el apartamento alquilado, pero yo quiero ir a buscar eso pero sola me da temor de ir. Eso es todo”.-
Al folio catorce (14) consta Acta Policial, de fecha 31-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial de Palo Gordo, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde se presentó la ciudadana WENDY KATERINE LAGUADO GUTIERREZ a fin de rendir una ampliación de denuncia, manifestando que había sido agredida física y psicológicamente por su concubino de nombre WRAINER ESNITH AZUAJE PEÑUELA quien la había amenazado de muerte y la estaba buscando como loco para cometer dicha amenaza, eso fue el día de hoy en horas de la mañana y durante todo el día la ha estado buscando y llamando. Así mismo la ciudadana fue referida al hospital Fundahosta de Táriba a fin de recibir un Informe Médico siendo atendida por la ciudadana Dr. Rena Bohórquez Médico Cirujano C.M.T. N° 4487 quien le apreció Contusión en mano izquierda y muslo izquierdo del cual anexa informe escrito suministrado por la mencionada especialista. Asi mismo Funcionarios Policiales informaron que en horas de la mañana habían acudido a la siguiente dirección: El Junco, Sector Tierra Blanca, vereda José Gregorio Hernández, casa número 70, indicando que en dicha dirección estaba ocurriendo una violencia doméstica y ellos al llegar al sitio fueron atendidos por la ciudadana GLORIA AGUSTINA JARA propietaria de la residencia donde está alquilada la presunta víctima , quien informó que su inquilino estaba bajo efectos del licor y había causado daños a la reja , la puetrta que da acceso al dormitorio a fin de intermediar para el pago de los daños. En vista de la situación dialogaron con un ciudadano que se identificó como WRAINER ESNIT AZUAJE PEÑUELA llegando al acuerdo de cobrar los daños del dinero del depósito de alquilar. Ellos en vista de que no le manifestaron ningún tipo de violencia se retiraron del sitio. Asi mismo los Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica por parte de la ciudadana presuntamente agredida indicando que su concubino estaba por el Sector 23 de enero de San Cristóbal buscándola con intenciones de agredirla , logrando ubicar al presunto agresor en el sector 23 de enero cerca de la Iglesia Jesús Obrero, al referido ciudadano e le indicó el motivo de la presencia policial, quien manifestó que no le importaba nada ya que el había estado preso, los amenazó de muerte y que le iba a causar daño a su concubina repitiendo en varias ocasiones que no le importaba nada. Dicho ciudadano fue trasladado a la sede de la Estación Policial Táriba, donde quedó identificado como WRAINER ESNIT AZUAJE PEÑUELA C.I.V.- 20.423.345 quien quedó detenido.-
Al folio quince (15) consta Entrevista rendida por la ciudadana WENDY KATERINE LAGUADO GUTIERREZ de fecha 31-3-2012, por ante la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ … Porque mi concubino de nombre WRAINER ESNIT AZUAJE PEÑUELA de cédula de identidad N° V.- 20.423.345, es consumidor de droga pero desde que estaba conmigo no estaba consumiendo o por lo menos no se había portado agresivo, ayer en la tarde se puso a tomar licor y se puso a consumir perico o marihuana, llegó a la casa como a las 10:30 p.m. a 11:00 p.m. de la noche empezó a poner música y estaba como acelerado yo cuando vi eso empecé a recoger mis cosas para irme para donde mi mamá, pero el empezó a rogarme que no me fuera pero empezó a meterse el vicio delante de mi tranquilo, pero luego como a la media hora yo me iba a costar a dormir y se puso agresivo y me decía que me iba a hacer daño que si yo le quería conocer la parte mala el me empujó y me agarró fuertemente la cara y como estaba tomado yo lo empujé y se le botó el licor que el estaba tomando y ahí fue cuando se tornó mas agresivo, me empujó varias veces y reclamándome y yo lo empujé y me salí para la parte de afuera del solar de la casa, yo me senté en un murito y el se me vino y me agarró por el cabello y yo no me dejaba agarrar, pero si me agarraba muy fuertemente por los brazos , incluso me empujó contra el piso y me llevó hacia el cuarto forcejeándome y quería como pegarme, me tiraba contra la pared tengo un morado debajo de los senos y en la pierna, yo de allí salí corriendo para afuera donde la dueña de la casa de nombre GLORIA AGUSTINA JARA cédula de identidad V.- 5.683.073, que vive ahí con la hija y se había dado cuenta de todo, luego el siguió agarrándome por los cabellos para meterme para la casa diciéndome que me iba a matar, yo me metí al cuarto y cerré la puerta y me vestí y salí por la puerta de atrás y como yo no le abría la puerta el le cayó a golpes la reja principal tumbándola y posteriormente le dio una patada a la puerta del cuarto pero yo ya había salido y empezó como loco a buscarme, yo no pude salir completamente a la calle, me escondí detrás de un árbol que hay en el solar y el no me vió, yo le mandé un mensaje a mi mamá de nombre MARIA OFELIA GUTIERREZ ARIAS C.I.V.- 12.196.849, a su teléfono celular, posteriormente ella me llamó que me iba a buscar que me esperara y que me tranquilizara y WRAINER me seguía buscando de un lado a otro y como no me veía empezó a tocar la puerta a la señora GLORIA quien es la dueña de la casa, pero muy fuerte gritando a la señora de la casa con groserías, le tocaba la puerta como para tumbarla y la amenazaba diciéndole que la iba a matar porque el pensaba que estaba metida en la casa de la señora GLORIA le empezó a dar patadas a la puerta pero la señora no le abrió y el agarró su moto y se fue, yo aproveché y salí y mi mamá ya me estaba esperando afuera y me dijo que ya había llegado el taxi y con la patrulla allí estaba la señora GLORIA y me dijo que la puerta del apartamento la forzó dándole patadas y la dañó y la ventana del cuarto por donde yo salí también la dañó, pero hace rato como a las 9:00 de la mañana la señora GLORIA me dijo que WRAINER me estaba buscando como loco y también temprano como a las 7:00 a.m. de la mañana del día de hoy llegó a la casa de mi mamá tocando duro la puerta y gritando con groserías (puta sáquela) pero mi madre salió y le dijo que no molestara más que yo no estaba ahí y me negó, pero yo estando ahí no salí en la casa a esa hora estaba mi hermano de nombre WANDER y yo y WRAINER me estaba llamando muchas veces al celular pero yo no le contesté, luego mi suegra me llamó yo le contesté yo le dije a ella que lo iba a denunciar por todo lo que me hizo, pero ella me contestó que no lo hiciera porque el se estaba presentando por los Tribunales de Barinas.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor WRAINER ESNIT ASUAJE PEÑUELA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-20.423.345, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-1990, de profesión albañil, letrado, residenciado el junquito, vía capachito, al lado de la ferreteria el junquito, casa de color rosada, Estado Táchira 0424-704.0429, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercarse a la victima; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WRAINER ESNIT ASUAJE PEÑUELA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-20.423.345, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-1990, de profesión albañil, letrado, residenciado el junquito, vía capachito, al lado de la ferreteria el junquito, casa de color rosada, Estado Táchira 0424-704.0429, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2-Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana, 4.- prohibición de agredir a las victimas y 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 30 días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WRAINER ESNIT ASUAJE PEÑUELA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-20.423.345, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-1990, de profesión albañil, letrado, residenciado el junquito, vía capachito, al lado de la ferreteria el junquito, casa de color rosada, Estado Táchira 0424-704.0429, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WRAINER ESNIT ASUAJE PEÑUELA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-20.423.345, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-1990, de profesión albañil, letrado, residenciado el junquito, vía capachito, al lado de la ferreteria el junquito, casa de color rosada, Estado Táchira 0424-704.0429, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WUENDY KATERIN LAGUADO GUTIERREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2-Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana, 4.- prohibición de agredir a las victimas y 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 30 días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA IMPUESTAS POR LA FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PUBLICO, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercarse a la victima; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-001416