REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002900
ASUNTO : SP21-S-2010-002900

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO
DEFENSOR: Abogado ANTONIO RINCON, Defensor Privado

VICTIMA : ANA SUAREZ BAEZ

FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercado por la cantidad de 250bs cada uno al hogar Medarda Piñero, en el transcurso del año de régimen de prueba, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 60 días; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia N° 704 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 9:30 horas de la noche del día de ayer acababa de llegar a la casa cuando el ciudadano a LUIS REATEGUI llegó a la casa a insultarme y a tratarme con palabras obscenas zorra, puta, de donde viene es que estaba con el mozo y después me amenazó que me iba a matar, el ciudadano llama a nuestra hija Yohana Reategui de 18 años de edad y le dice que me iba a matar en la cual mi hija se puso nerviosa y se pone a llorar, en el cual el ciudadano se retira por unos minutos y cuando regresa con un cuchillo yo me encontraba en la puerta de mi casa, cuando el ciudadano me pone el cuchillo en el cuello y me empieza a amenazar que me va a matar y que no me quiere ver con nadie porque nos mata a los dos y me vuelve a insultar con palabras obscenas en la cual llega mi hermana Marlene y este ciudadano me suelta y empieza a golpear el portón de la casa con el cuchillo, se retira de la casa, minutos mas tarde vuelve a subir pero sin el cuchillo, ahí es cuando llegan los Funcionarios de la policía ya que mio hermana Yolimar y yo habíamos llamado al 171 para informar lo que estaba sucediendo, en varias ocasiones este ciudadano me ha golpeado, no es la primera vez que esto sucede ya lo he demandado por Fiscalía, Intermujer, este ciudadano cada vez que me maltrata fisicamente o sicológicamente están presentes nuestros hijos.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales encontrándose realizando labores de patrullaje a la altura del Rincón frl Caballista recibieron reporte de Emergencias Táchira 171 solicitándoles se dirigieran hacia el Barrio Ambrosio Plaza, Barrio Unión, calle 3, casa número 1 -21, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo la presencia policial porque presuntamente había sido objeto de Violencia Física y verbal por parte de su ex esposo, al llegar al sitio los Funcionarios los Funcionarios dialogaron con la ciudadana SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA quien les manifestó que había sido agredida física, Psicológica y verbalmente por su ex esposo quien se encontraba en estado de ebriedad y este ciudadano la había amenazado con un cuchillo señalando a un ciudadano que se encontraba a escasos metros, hecho que fue confirmado por las ciudadanas Yolimar y Marlene dos hermanas de la misma y Yenny una conocida de la casa, procedieron los Funcionarios a acercarse y al intervenirlo policialmente quedó evidenciado su estado de embriaguez, como se encontraba en un estado alterado, agresivo, renuente a conversar con ellos, le preguntaron a la agredida SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano, quedando detenido el ciudadano REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta Entrevista N° 163 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ MARIA MARLENE en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 9:40 horas de la noche del día de ayer iba llegando a la casa de mi hermana Yolimar cuando el ciudadano Luis, se encontraba amenazando con un cuchillo a mi hermana Ana, lo tenía puesto en el cuello, el ciudadano al verme suelta a mi hermana Ana y empieza a golpear el portón de la casa de mi hermana Yolimar, minutos más tarde el ciudadano se retira y se va a la casa materna de él a dos cuadras de la casa de mi hermana, cuando de repente veo que el ciudadano Luis venía subiendo de nuevo y me le acerco para hablar con el, el cual el ciudadano empieza de una forma agresiva pero después de dialogar con el ciudadano se calma, el sube de nuevo a la casa de mi hermana pero sin el cuchillo, en ese mismo instante legó la policía con la que el ciudadano se portó de una manera agresiva con los funcionarios, pero los funcionarios lo detuvieron, es todo”.

Al folio ocho (8) de autos corre inserta Entrevista N° 164 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ YOLIMAR en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de mi casa cuando la hija de mi hermana Yohana de 18 años recibe una llamada de su padre amenazando que iba a matar a mi hermana Ana, mi sobrina se sintió mal de escuchar lo que su padre había dicho y se retaría de donde estábamos, yo me le acerco y le pregunto que, que tenía ella me dice que el ciudadano Luis que es su padre la había llamado para decirle que iba a matar a su mamá, yo le quito el teléfono y cuando me doy cuenta era de nuevo el ciudadano Luis que estaba llamando a Yohana, yo le contesto y me quedo callada esperando que el ciudadano hablara y empieza a decir que iba a matar con un cuchillo en la cual cuando lo escuché de una forma agresiva le dije que no era Yohana sino Yolimar y por más seguía insistiendo que la iba a matar a mi hermana en ese instante yo le dije que por los hijos se calmara ya que ellos están siendo víctimas de un maltrato verbal y sicológico de parte de él a su madre, el cual llega siempre a hacerlo en presencia de ellos, fue una de las personas que llamó al 171 para informar de lo que estaba sucediendo porque no es la primera vez que lo hace y yo como dueña de la casa y tía de los niños me duelen que ellos sean víctimas de toda esta violencia que le está afectando en su estado físico y emocional y ya no puedo seguir callando de todo lo que estoy viendo, asi mismo este ciudadano cuando quiere sube a la casa a causar daños dañando el portón y las paredes de la casa las parte, hasta un día le dio un tiro al portón, le doy gracias a la policía por llegar a tiempo porque no quiero ver a mi hermana muerta y sus hijos sufriendo, me gustaría de corazón que le dieran una lección para que aprenda a respetar a sus hijos y entienda que si ya tiene casi dos años de separados la respete porque también tiene derechos y después de todo lo que pasó anoche lo que deseo es que encuentren una solución a este problema”.-

Al folio nueve (9) de autos corre inserta Entrevista N° 165 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por MARTINEZ DE PEREZ JENNY ELISA en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de la casa de mi amiga Yolimar, le digo Yolimar que me emprestara el baño y me doy cuenta que Yohana estaba llorando y a su lado se encontraba Yolimar y le pregunto qué, que tenía ella me dice que su padre la había llamado y le dijo que iba a matar a su madre después yo me retiré y no supe de más.”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, en compañía de su defensa Abogado ANTONIO RINCON, Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La víctima ANA SUAREZ BAEZ, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado ANTONIO RINCON, Defensor Privado, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, por los delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ.
.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, por los delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002900