REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003830
ASUNTO : SP21-S-2011-003830

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-003830 seguida al imputado SUAREZ GRIMALDO JORGE ELIEZER por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.V.C., se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Mélida Carrillo, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.211.059, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-02-1963, residenciado en Tovar, quebrada arriba, frente al modulo de los cubanos, casa 105, Estado Mérida 0424-1931744 0426-7028600.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.V.C.

• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 30-03-2011 se presentó en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torbes, Estado Táchira, la niña M.D.V.C.F. quien manifestó que la mamá tiene viviendo tres meses con el ciudadano JORGE SUAREZ y este ciudadano le ha tocado en su vagina como cinco veces, le dice que le agarre el pene pero la niña no lo hace, le baja las pantaletas y le mete el dedo y le chupa por donde orina, refiere la niña que este ciudadano le ha manifestado que no diga nada a la mamá porque se pone a llorar.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Mélida Carrillo, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta y las actas de investigación penal levantadas en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.V.C., delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO




Es oportuno destacar, lo señalado por el Dr. Juan Vicente Guzmán en su obra “Medidas de Coerción Personal” “…Y se continúa reglamentando la imposición de esas medidas cautelares sustitutivas, estableciendo que el Tribunal tiene que ordenar todo lo necesario para garantizar su cumplimiento, pero que en ningún caso se utilizarán dichas medidas desnaturalizando su finalidad o imponiendo otras cuyo cumplimiento sea imposible. … y es que estas disposiciones legales están en consonancia con las nuevas orientaciones del derecho penal, cual no es otra que solucionar conflictos …”.

Asi mismo esta Juzgadora, previa revisión minuciosa de las actas que conforman las siguientes actuaciones, aunado a lo acontecido en el desarrollo de la Audiencia Preliminar esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado por la representación Fiscal, toda vez que toma en consideración que el acusado de autos admitió los hechos, es decir reconoció su responsabilidad en los hechos incriminados, por lo cual se le ha de imponer una pena en virtud de la sentencia condenatoria. Se puede observar en las actas que el acusado demostró en el transcurso del Proceso Penal su voluntad de someterse al mismo, atendiendo no solo a los llamados que le hiciere esta instancia Jurisdiccional, sino también el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, es por ello que atendiendo el contenido de los artículos 81, 91 y 92 de la Ley Orgánica que rige la materia le es dable en Justicia y en Derecho a esta Juzgadora decretarle a favor del acusado SUAREZ GRIMADO JORGE ELIEZER, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente la misma en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- presentaciones una vez cada 30 días ante el alguacilazgo; 2- obligación d asistir cada 15 días ante el CPAO; 3- prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 5- someterse al proceso.


IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.211.059, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-02-1963, residenciado en Tovar, quebrada arriba, frente al modulo de los cubanos, casa 105, Estado Mérida 0424-1931744 0426-7028600, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.V.C, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.211.059, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-02-1963, residenciado en Tovar, quebrada arriba, frente al modulo de los cubanos, casa 105, Estado Mérida 0424-1931744 0426-7028600, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.V.C, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.V.C, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS: JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.211.059, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-02-1963, residenciado en Tovar, quebrada arriba, frente al modulo de los cubanos, casa 105, Estado Mérida 0424-1931744 0426-7028600, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.V.C, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- presentaciones una vez cada 30 días ante el alguacilazgo; 2- obligación d asistir cada 15 días ante el CPAO; 3- prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 5- someterse al proceso.
CUARTO: EXONERAR a JORGE ELIEZER SUAREZ GRIMALDO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.


A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

Cópiese, Notifíquese y CÚMPLASE,


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2011-003830.-









ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2011-003830.-