REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003274
ASUNTO : SP21-S-2012-003274

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, nacido el 30 de julio de 1988, de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.879.742, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 9, vereda Bautista, casa sin número, cerca de la Iglesia, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.-

VICTIMA: Rosa María Chacón de Castillo

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en autos al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 21-09-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Hace como diez días atrás yo estaba en mi casa con mi esposo José Castillo y mis cuatros hijos Erick Castillo, Derbis Castillo, Franyer Castillo y José Gabriel Castillo, yo estaba durmiendo pero uno de mis hijos estaba despierto en la sala y Derbis estaba en su cuarto arriba de la casa, de repente escuchó un ruido sobre la placa, bajo y le dijo a su hermano que había ruido, entonces llamaron al papá, mi esposo se paró rápido prendió la luz, yo me desperté sorprendida no sabía lo que pasaba, y se percataron que afuera había un joven que al darse cuenta que los que estábamos en la casa sabíamos que se estaban metiendo a robar le dio muchos golpes al portón, mi esposo salió corriendo a ver que era lo que pasaba, a lo que el se asomó un muchacho le tiraba botellas y lo cortó en la muñeca, mis hijos abrieron el portón rápido y al darse cuenta que los chamos esos se fueron corriendo por un monte y quedó uno de ellos metido en la casa e inmediatamente salieron los vecinos y mi esposo, del susto yo llamé al 171, y me quedé dentro de la casa, me decían por el teléfono que ya venían , al rato llegó la policía, agarró el muchacho ese que se metió a la casa y yo salí a hablar con los policías, ellos agarraron el muchacho y en ningún momento lo metieron preso, lo llevaron para la ambulancia , un policía decía que el muchacho estaba muy mal cortado y mi esposo también, que habían muchos hechos de sangre, y que se iban a llevar al muchacho que se metió a la casa al Fundahosta, y el muchacho desde afuera gritaba “Ustedes me la van a pagar, yo de aquí salgo, me la van a pagar”, el policía decía “cállese, cállese”, uno de los policías me decía usted va a poner la denuncia, le indiqué que si, le me indicó que si yo ponía la denuncia se iba a llevar a mi esposo y a mi hijo preso porque habían hechos de sangre, le referí que porque se los iban a llevar si nosotros estábamos durmiendo y el que llegó a molestar fue ese muchacho, en ese momento le sonó el celular al policía, me quedé hablando con mi esposo y los muchachos y asustados hablando tomamos la decisión de quedarnos quietos y no denunciar, en ese momento llegó el policía y dijo que la otra opción era que el llevaba a ese muchacho a Fundahosta y lo dejaba allá y después viéramos como nosotros nos las arreglábamos, el policía tomó nota del nombre de “Anderson Zorrilla” un vecino que llegó al ver lo que había pasado, de mi esposo y no me acuerdo si el de uno de mis hijos, pasó ese problema y después fue una comisión de PTJ, y todos nosotros vinimos a declarar, a raíz de ese problema el día de ayer 20-09-2011 a eso de las seis y media horas de la tarde, mi esposo José Castillo estaba frente a mi casa debajo del carro y llegó ese muchacho el del problema con otro amigo suyo, primero el habló con mi esposo luego yo salí y le dije que dejara eso así, que el caso estaba por PTJ, en ese momento no me contestó nada y señalando a mi esposo cono el dedo le dijo “El día es uno y la noche es otra, y ustedes me tiene que buscar un celular, me lo tienen que buscar y me tienen que pagar lo que me pasó”, el muchacho que estaba con el tenía las manos metidas en una chaqueta, en ese momento mi hijo Derbis Castillo salió del baño enrollado en la toalla y le dijo al muchacho que había pasado y el todo alterado, le decía “Qué pasó de qué”, en eso me metí en medio de los dos del chamo y mi hijo le dije que dejara eso así, entonces el me empujó y me dijo “Que no tenía nada que hablar conmigo” me fui corriendo a llamar a la doctora porque tenía muchos nervios ella me dijo que llamara a la policía y ellos se fueron, anoche no dormimos nada, asustados porque ese muchacho vaya a la casa y nos haga algo, el nos amenazó diciéndonos que se la ibamos a pagar que eso no se iba a quedar así, que el no se quedaba con esas, ahora ando asustada al igual que mi familia porque tenemos miedo en que ese muchacho nos pueda hacer algo, es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Castillo ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira quien manifestó: “Resulta que el día de ayer a eso de las seis y cuarto a seis y media de la tarde yo estaba reparando el carro en la vereda frente a mi casa, cuando veo que llegan dos muchachos, uno de ellos apodado El Sopas y el otro fue uno que nos denunció por aquí por la PTJ porque nos dimos unos golpes, un día que el en compañía de otros tres ciudadanos más entraron a mi casa a robarme las bombonas y éste vino y nos denunció primero ese día, pero en cierto caso es que ellos ayer nos decían a mi esposa y a mí que nos iban a matar, que el día es uno y la noche es otra que se la teníamos que pagar y ahí fue cuando mi hijo J.G. empezó a tomarles fotos, mi hijo D.E, al escuchar la discusión salió del baño hasta en toalla para la calle a tratar de mediar la situación y mi otro hijo Erick venía llegando del trabajo y escuchó lo que ellos nos decían y mi hijo les dijo que se quedaran tranquilos y que se fueran porque iban a llamar al 171, ahí fue cuando ellos se fueron, pero toda la noche estuvimos despiertos y asustados, porque no sabíamos si se nos iba a volver a meter en la casa, es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Erick Castillo ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira quien manifestó: “Yo venía llegando del trabajo a mi casa cuando veo que habían dos muchachos discutiendo con mis padres y con mi hermanos Derbis, yo los reconocí, uno de ellos fue uno que agarramos un día que entró a la casa a robar hace unos días atrás y el otro es apodado El Sopas y les pregunto que que es lo que pasa, y el primero mencionado, que no se como se llama, me contestó de manera desafiante y mirándome feo que nos iba a matar, mi mamá trataba de calmarlos y mi papá también, yo les dije que iba a llamar al 171, y como mi hermano J.G. les tomó fotos pues como que se asustaron y se fueron, es todo”.-


Riela al folio trece (13) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Castillo Chacón Dervis Enyerber ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira quien manifestó: “Ayer yo estaba en mi casa, me estaba bañando cuando escuché unos ruidos donde mi mamá “Rosa Chacón” empezó a llamarme para que saliera, escuché varias voces normal, salí y mi hermano “Erick” entraba y decía voy a llamar la Inspectora, le pregunté que pasaba y observó “Al Sopas” y al chamo no se como se llama el que hace días atrás se metió a la casa a robar, les dije que se fueran que eso ya lo habíamos arreglado con la PTJ, en eso los chamos dieron la vuelta y se fueron, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-04-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 23-09-2011 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, destacando a su vez que en fecha 17 de febrero de 2012 previa comparecencia del imputado de autos el mismo quedó notificado que debía comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar a realizarse en fecha 05-03-2012 a las 9:30 horas de la mañana, no asistiendo a dicho acto sin presentar justificación alguna antes el Tribunal, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, nacido el 30 de julio de 1988, de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.879.742, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 9, vereda Bautista, casa sin número, cerca de la Iglesia, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa María Chacón de Castillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, nacido el 30 de julio de 1988, de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.879.742, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 9, vereda Bautista, casa sin número, cerca de la Iglesia, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa María Chacón de Castillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-003274