REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002554
ASUNTO :SP21-S-2011-002554
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.501.216, nacido en fecha 25-09-1973, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en barrio el río, cuesta pericos, casa 1-85, mas debajo de la mina de arena san Cristóbal, Estado Táchira 0426-703.1568.
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: ROSAURA EUGENIO VELASCO
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 3-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector Barrio El Río, por vía Los pericos específicamente en la calle principal casa 1-85, ya que en el sitio presuntamente había una violencia contra la mujer, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí dialogaron con la ciudadana de nombre EUGENIO VELASCO ROSAURA quien les manifestó que su concubino la había acabado de agredir verbalmente gritándole palabras obscenas, en ese momento que se encontraban dialogando allí con la ciudadana antes mencionada, se hizo presente un ciudadano y la misma les manifestó que el es el concubino, procedieron a tratar de dialogar con el ciudadano pero el mismo empezó a insultar a la ciudadana agraviada, posteriormente intervinieron al ciudadano quien se encontraba bajo los efectos del alcohol quien quedó identificado como LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS quien quedó detenido.-
Consta en autos al folio cuatro (4), Denuncia de fecha 3-07-2011 interpuesta por EUGENIO VELAZCO ROSAURA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Aproximadamente a eso de la 1:00 hora de la tarde del día de hoy me encontraba en mi casa cuando iba llegando mi concubino Luis Antonio León Contreras bajo los efectos del alcohol y empezó a insultarnos verbalmente según el dice que yo soy una cabrona porque mi hija Lennys León tiene novio y que yo soy moza del papá del novio de mi hija, no es la primera vez que esto sucede mi concubino está acostumbrado a tratarme mal me pone por el piso mientras que el se la pasa con una y otra. Es todo”.-
Consta en autos al folio cinco (5), Denuncia de fecha 3-07-2011 interpuesta por LEON EUGENIO LENNYS ROSSANA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “aproximadamente a eso de las 1:00 de la tarde del día de hoy me encontraba en la casa cuando llegó mi papá Luis Contreras bajo los efectos del alcohol y empezó a insultarnos verbalmente y ahí fue donde mi mamá llamó a la policía minutos mas tarde llegaron y le preguntaron a mamá que si quería formular la denuncia. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima ROSAURA EUGENIO VELASCO manifestó “doctora nosotros estamos bien, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”
La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.501.216, nacido en fecha 25-09-1973, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en barrio el río, cuesta pericos, casa 1-85, mas debajo de la mina de arena san Cristóbal, Estado Táchira 0426-703.1568. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testificales: 1.1.- Testimonio de los Funcionarios Distinguido (Placa 3015), Renny García y Agente (Placa 4080) Diego Martínez adscritos a la Policía del estado Táchira. 1.2.- Testimonio de la ciudadana Rosaura Eugenio Velasco (víctima). 1.3.- Testimonio de la ciudadana Lennys Rossana León Eugenio.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.501.216, nacido en fecha 25-09-1973, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en barrio el río, cuesta pericos, casa 1-85, mas debajo de la mina de arena san Cristóbal, Estado Táchira 0426-703.1568. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero, 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.501.216, nacido en fecha 25-09-1973, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en barrio el río, cuesta pericos, casa 1-85, mas debajo de la mina de arena san Cristóbal, Estado Táchira 0426-703.1568. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.501.216, nacido en fecha 25-09-1973, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en barrio el río, cuesta pericos, casa 1-85, mas debajo de la mina de arena san Cristóbal, Estado Táchira 0426-703.1568, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.501.216, nacido en fecha 25-09-1973, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en barrio el río, cuesta pericos, casa 1-85, mas debajo de la mina de arena san Cristóbal, Estado Táchira 0426-703.1568. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero, 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002554