REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001383
ASUNTO : SP21-S-2010-001383

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LOPEZ DEPABLOS SATURNO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : María Ramona Buitrago

FISCAL: Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOPEZ DEPABLOS SATURNO en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Se da inicio a la presente investigación en fecha 13-02-2009 como consecuencia del Acta Policial suscrita por los Funcionarios SM/2da. Perafán García Franklin Gerardo y SM/3 León Carrero José Rubí adscritos al Comando de la Guardia Nacional Puesto La Popa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Ramona Buitrago, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En fecha 13-02-09, se presentó al Comando una niña llorando manifestando que en la casa de ella, su padrastro se encontraba borracho y que iba a matar a su mamá con un cuchillo, motivo por el cual se conformó una comisión para trasladarse al sitio del suceso en la Aldea Pata de Gallina, Finca Las Palmas, observaron sentada a orillas de la carretera una ciudadana con un bebé de aproximadamente cuatro meses y otro de cuatro años, identificada como MARIA RAMONA BUITRAGO, madre de la menor que llegó al Comando a informar lo sucedido, y su concubino de nombre SATURNO LOPEZ la había tratado de golpear y amenazado de muerte con un cuchillo y que dicho ciudadano se encontraba dentro de la casa, la comisión procedió a realizarle en varias oportunidades el llamado hasta que salió y pudieron constatar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, se le informó acerca de acompañarlos hasta el Comando de la Guardia Nacional, para aclarar la situación con su concubina de nombre MARIA RAMONA BUITRAGO, pero el mismo trató de ingresar nuevamente a la vivienda acción esta impedida por los Funcionarios actuantes, trasladándolo hasta el Comando donde luego le fue tomada entrevista a la ciudadana agraviada quien manifestó que su concubino la había golpeado y amenazado de muerte con un cuchillo, asi mismo también había tratado de abusar sexualmente de su hija de doce años y en virtud de tal actuación procedieron a realizar las diligencias correspondientes con la detención del referido ciudadano”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 24-04-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LOPEZ DEPABLOS SATURNO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SATURNO LOPEZ DEPABLOS, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SATURNO LOPEZ DEPABLOS, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001383