REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001696
ASUNTO : SP21-S-2012-001696

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ROSALES ROSALES BRAYAN ALBERTO
DEFENSOR: ABG. CESAR HOMERO SIERRA
DEFENSOR PRIVADO


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana SINDY PAOLA CARPINTERO REYES de fecha 16 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy fui para el negocio de la mamá de mi ex concubino de nombre. BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, al momento que llegué empecé a reclamarle a él porque me había llevado el niño sin comer y todo sucio, en esas empezó a tratarme mal, diciéndome palabras obscenas, como perra, puta, zorra, en fin un poco de cosas, después de eso me empujó y me dio varios golpes por mi cuerpo con sus puños, no contento con eso agarró y me echó un balde con agua por encima, motivo por el cual decidí venir hasta esta oficina a denunciar, ya que yo merezco respeto, es todo”.-


Al folio cinco (5) consta Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, por la ciudadana DORIS ALICIA REYES CASTRO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la cocina, cuando escuché el problema de mi hija SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, con su ex concubino de nombre: BRAYAN y cuando salgo observo a BRAYAN que le está echando el agua del jabon de la motocicleta, que él estaba lavando a mi hija por la cara y le estaba pegando con la mano por todo el cuerpo y la insultaba con palabras obscenas a mi hija y a mi también me trató mal con palabras obscenas. Es todo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la ciudadana SINDY PAOLA CARPINTERO REYES hacia el Mercado Cubierto, específicamente donde está la peluquería de nombre “YENNY” ubicado en la calle 2 La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira , a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica. Una vez en la referida dirección la víctima procedió a señalarles el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual siendo las 2:30 horas de la tarde, se procedió a realizar la referida inspección. Seguidamente se trasladaron a la dirección: Sector Caño Hondo, específicamente al lado de la Quesera Mascarreño, Vía Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, una vez encontrándose vía hacia dicho sector específicamente por la Calle 2, entre carrera 6 via pública, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la víctima les señaló a una persona de género masculino quien se encontraba en la dirección antes mencionada, identificándolo como el ciudadano quien la agredió, quien quedó identificado como ROSALES ROSALES BRAYAN ALBERTO con C.I.V.- 20.366.361, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY PAOLA CARPINTERO REYES.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana SINDY PAOLA CARPINTERO REYES de fecha 16 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy fui para el negocio de la mamá de mi ex concubino de nombre. BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, al momento que llegué empecé a reclamarle a él porque me había llevado el niño sin comer y todo sucio, en esas empezó a tratarme mal, diciéndome palabras obscenas, como perra, puta, zorra, en fin un poco de cosas, después de eso me empujó y me dio varios golpes por mi cuerpo con sus puños, no contento con eso agarró y me echó un balde con agua por encima, motivo por el cual decidí venir hasta esta oficina a denunciar, ya que yo merezco respeto, es todo”.-


Al folio cinco (5) consta Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, por la ciudadana DORIS ALICIA REYES CASTRO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la cocina, cuando escuché el problema de mi hija SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, con su ex concubino de nombre: BRAYAN y cuando salgo observo a BRAYAN que le está echando el agua del jabon de la motocicleta, que él estaba lavando a mi hija por la cara y le estaba pegando con la mano por todo el cuerpo y la insultaba con palabras obscenas a mi hija y a mi también me trató mal con palabras obscenas. Es todo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la ciudadana SINDY PAOLA CARPINTERO REYES hacia el Mercado Cubierto, específicamente donde está la peluquería de nombre “YENNY” ubicado en la calle 2 La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira , a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica. Una vez en la referida dirección la víctima procedió a señalarles el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual siendo las 2:30 horas de la tarde, se procedió a realizar la referida inspección. Seguidamente se trasladaron a la dirección: Sector Caño Hondo, específicamente al lado de la Quesera Mascarreño, Vía Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, una vez encontrándose vía hacia dicho sector específicamente por la Calle 2, entre carrera 6 via pública, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la víctima les señaló a una persona de género masculino quien se encontraba en la dirección antes mencionada, identificándolo como el ciudadano quien la agredió, quien quedó identificado como ROSALES ROSALES BRAYAN ALBERTO con C.I.V.- 20.366.361, quien quedó detenido.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición de agredir a la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía; 2-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso; 6- asistir a terapias en el CPAO, una vez cada 45 días, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía noveno del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY PAOLA CARPINTERO REYES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía; 2-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso; 6- asistir a terapias en el CPAO, una vez cada 45 días, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de agredir a la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.


Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-001696