REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003259
ASUNTO : SP21-S-2010-003259
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: FONTECHA DIAZ JEAN CARLOS
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA : HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO
FISCAL: Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FONTECHA DIAZ JEAN CARLOS en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 18-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Coloncito, Panamericano, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales encontrándose en el Punto de Control instalado en la Vía Panamericana, específicamente al frente de la Escuela Básica La Palmita, un ciudadano de nombre Misael Navarro, quien les indicó que en la calle 7, con carrera 4, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana dentro de una vivienda, razón por la cual pidieron el apoyo a una Unidad Radio patrullera, haciéndose la misma presente, trasladándose al lugar antes indicado por el ciudadano Misael, al llegar a la vivienda constatamos de que efectivamente se encontraba una ciudadana golpeada con dificultad para caminar y se pudo observar de que a la altura de la ceja derecha estaba sangrando, le preguntaron a la ciudadana que por quien había sido agredida? La misma respondió que por su concubino y que el ya se había ido de la vivienda, pero presumía que se encontraba en el trabajo o en la casa de la mamá de él, enseguida se trasladaron en compañía de la agredida, a los lugares antes indicados por la misma, siendo posible localizarlo frente a la casa de su progenitora, la cual queda ubicada en la calle 9, final del asfaltado con la carrera 6, donde lo intervinieron policialmente y a quien se le solicitó que los acompañara a la sede de la Estación Policial en Coloncito donde quedó identificado como FONTECHA DIAZ JEAN CARLOS Tarjeta de Identidad 1007248569 quien quedó detenido.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2010 por la ciudadana QUINTERO GUERRERO HEILYN DAYANA rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Comisaría Policial Panamericano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino JENA CARLOS FONTECHA DIAZ , esta mañana como a las 7:00 de la mañana, aproximadamente, cuando él se iba a trabajar, yo le dije que no había nada de desayuno, él no me dijo nada, salió y se fue, al rato me llama la vecina de mi casa, me dice que fuera desayunar que ella me había hecho desayuno, yo me fui a desayunar en su casa; el llegó como a las nueve de la mañana aproximadamente y me decía que saliera sino quería que me sacara de las mechas, yo le contesté. Si trajiste para el desayuno yo salgo, de ahí él entró a la casa de la vecina sin importar que es casa ajena, me sacó de las noches, me agarró a golpes, me daba patada hasta decir no mas, y luego me dijo que si llegaba al mediodía y yo estaba en la casa me iba a matar, yo hablé con la señora María quien es la propietaria de la vivienda donde nosotros vivimos alquilados y me dijo: Tranquila que el que tiene que irse es el, entonces yo hablé con la mamá de Jean Carlos y me respondió: que la que tenía que irse era yo, porque ellos llegaron primero a arrendar la casa, entonces yo le dije tranquila yo me voy, en ese momento llegó Misael mi ex pareja el papá de mis hijos y me vió sangrada y toda golpeada, pregunto que ¿ Qué me había pasado? Mi hijo Estiven le contestó que Jean Carlos me había pegado, el se fue y al ratico llegó con la policía, yo les dije toda la verdad, que mi concubino me había golpeado, ellos me trasladaron a la Comisaría para formular la respectiva denuncia. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FONTECHA DIAZ JEAN CARLOS, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO.
, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-P-2009-000052