REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002933
ASUNTO : SP21-S-2010-002933

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ROMERO ROSALES CHERLY BAUTISTA

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : ANGELICA GISELA BOCARANDA

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROMERO ROSALES CHERLY BAUTISTA en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de enero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 04 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200bs al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de fecha 29 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que el día 29 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, se presentó ante ese Despacho una ciudadana llorando, en estado de shock presentando una herida abierta en la mano izquierda y hematomas en la espalda y en la cabeza, quien se identificó como Angélica Gisela Bocaranda con cédula de identidad N° V.- 14.626.101, manifestando que fue atacada con un palo, hecho que fue cometido por el ciudadano Romero Rosales Cherly Bautista, de inmediato salieron en comisión con el fin de realizar patrullajes y tratar de dar con el ciudadano agresor, logrando ubicarlo, quien quedó identificado como Romero Rosales Cherly Bautista, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta Denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, por la ciudadana Angélica Gisela Bocaranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo fui al bloque tres de los apartamentos de Michelena, a hablar con los dos, para que me explicaran por qué estaba pasando eso de que si él estaba con ella, para que va para la casa y anoche precisamente se quedó en mi casa y hoy está allá arreglándole el bloque, pero creyó que yo le iba a estropear a la mujer esa, y yo solo lo que quería era que me explicara, y no para que me diera con un palo porque me pegó con un palo muy fuerte, me pegó a mi y el también le pegó a mi hija, yo le dije a mi niña no me la toque y más rápido le pegó, y no quiero que vuelva para la casa, y si no le está pasando para los niños, y esa casa no es mía, y lo único que quiero es que la casa se las deje a mi hijos, y que no voy a aceptar que el viva conmigo y con el. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ROMERO ROSALES CHERLY BAUTISTA, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima ANGELICA GISELA BOCARANDA y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLNAD por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ANGELICA GISELA BOCARANDA quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, estamos reconciliados, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-0002899