REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002899
ASUNTO : SP21-S-2010-002899

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SIERRA GONZALEZ FRANKLIN WILMER
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : YEICY YOHANA ALZATE

FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SIERRA GONZALEZ FRANKLIN WILMER en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 45 dias, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 6- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 27 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el Sector Santa Lucía, cuando se les acercó una ciudadana quien manifestó llamarse Alzate Yeici, manifestando que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino SIERRA FRANKLIN procediendo a trasladarse a su residencia, en compañía de la ciudadana antes mencionada, procediendo a tocar la puerta saliendo un ciudadano a quien le manifestaron el motivo de su presencia indicando llamarse SIERRA FRANKLIN, a quien se le pudo notar que se encontraba en estado de ebriedad se le notificó que los acompañara accediendo voluntariamente, quedando identificado el ciudadano como SIERRA GONZALEZ FRANKLIN WILMER con cédula de identidad N° V.- 15.857.991 quedando detenido.-


Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2010 por la ciudadana ALZATE YEIZI por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Yo vengo a denunciar a mi concubino FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, yo estaba en mi casa como a las ocho y treinta, ubicada en el Sector Santa Lucía cuando llegó Franklin mi exconcubino tomado, y cuando iba entrando agarró la perra y le dio una patada y la lanzó contra la pared, yo le dije que dejara la perra tranquila, y sin decirme nada me agarró por el pelo y me pegaba contra la cabeza de él, yo me traté de quitármelo y como pude yo salí corriendo pero cuando iba en el garage me volvió a agarrar, me arrastró por el garage y me jalaba por el pelo, fue cuando le grité a mi hijo que saliera afuera y que llamara a la policía, el de ver que mi hijo iba a llamar a los policías me soltó y fue cuando yo salí corriendo para afuera y el de la puerta me decía que yo era una perra, desgraciada, infeliz, no con insultarme le empezó a decirle a mi hijo de once años que yo estaba loca que trabajara para que me llevara a un psiquiatra, que tenía que decirle algo sobre mi porqué yo me había separado del papá de él, y que yo no lo quería como poniendo en contra mía que yo lo odiaba, después como a los treinta minutos llegó una patrulla de la policía y un funcionario y me preguntaron que donde estaba mi concubino y yo les dije que estaba acostado y les di permiso para que entrara, lo sacaron, lo levantaron y lo trajeron para el comando, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SIERRA GONZALEZ FRANKLIN WILMER, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima YEICY YOHANA ALZATE y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima YEICI YOHANA ALZATE, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-0002899