REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000052
ASUNTO : SJ21-P-2009-000052
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GOMEZ DUQUE JOSE RAMON
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA : ROSA MARY CONTRERAS PEREZ
FISCAL: Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 50 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARY CONTRERAS.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GOMEZ DUQUE JOSE RAMON en la audiencia (AMPLIACIÓN) celebrada en fecha treinta (30) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3 someterse al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29 de abril de 2008 se hizo presente para formular denuncia Común ante el Despacho Fiscal la ciudadana Rosa Mary Contreras, con cédula de identidad N° V.- 10.747.837, en contra de su ex esposo el ciudadano JOSE RAMON GOMEZ DUQUE y expuso: “Hace mas de un año y medio que no convivo con mi ex esposo y se la pasa malponiéndome y tratándome mal delante de mis hijos y otras personas, un día me fui a buscar mis títulos profesionales en el apartamento donde vivíamos que es de el y le pedí que me los entregara y me di cuenta que estaban rotos, fui inmediatamente a buscarlos, hecho que me hizo sentir muy mal por cuanto es un documento que la Universidad entrega una sola vez en la vida, luego fui a la Policía de La Grita, pero antes tuve un encontronazo fuerte con el y me ofendió delante de los niños gritándome que era una prostituta y me intentó agarrar pero como yo estaba en mi vehículo no pudo agredirme…”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GOMEZ DUQUE JOSE RAMON, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima ROSA MARY CONTRERAS PEREZ y el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima ROSA MARY CONTRERAS PEREZ manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE RAMON GOMEZ DUQUE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 50 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MATY CONTRERAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAMON GOMEZ DUQUE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 50 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MATY CONTRERAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-P-2009-000052