REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001538
ASUNTO : SP21-S-2012-001538

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO MONTILLA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CASTAÑEDA SANCHEZ JHONATHAN JAVIER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 08-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 hora de la tarde del día Domingo 08-04-2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de San Lorenzo se hizo presente una ciudadana identificándose como BERSABE CAÑAS VARGAS C.I.V.- 25.168.552, quien les manifestó que había sido agredida por un ciudadano en la Tercera Etapa calle 8 de san Lorenzo, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio a verificar la situación en compañía de la ciudadana antes mencionada, al llegar al lugar antes mencionado visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se materializó la inspección y no se le encontró ningún objeto restringido por la ley, quedando identificado como JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ C.I.V.- 18.256.368 quien quedó detenido.-



Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS de fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOANTHAN JAVIER CASTAÑEDA, porque el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde cuando yo me encontraba llegando a mi casa de habitación ya que me encontraba realizando diligencias en el Piñal, cuando de repente se me apareció este señor al cual yo nunca he tratado y se que se llama así porque él es hermano de la mujer del que fue mi esposo hace dos años y este señor se me apareció de repente llegando yo a mi casa y me dio una cachetada y me decía palabras obscenas como: zorra, perra, puta, y me acusaba de ser la culpable de haber dañado unas cosas en la casa de la hermana de el que es la mujer actual de quien fue mi pareja, yo le dije que porque me pegaba si yo no había hecho nada y que además yo estaba embarazada, y él seguía insultándome como le daba la gana, luego llegó mi mamá a defenderme de este señor ya que me estaba insultando muy feo, después mi mamá me dijo que me fuera para el Comando de la Policía a colocar la denuncia de lo que este señor me había hecho. Eso es todo”.-

Al folio nueve (9) consta Entrevista rendida por la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, de fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa terminando de hacer el almuerzo cuando veo que viene mi hija de nombre Bersabe Cañas, ya que ella estaba para El Piñal haciendo unas diligencia y cuando de repente miró que el chamo Jonathan al cual apodan el “Oro” se le fue encima a mi hija donde le metió una cachetada en la cara y comenzó a decirle que respetara y le gritaba que el rancho ya estaba armado y que fuera para que lo volviera a desarmar , mi hija se puso a llorar y se asustó mucho por lo que este chamo le hizo ya que ella está embarazada y su embarazo es delicado, ella seguía caminando y el chamo le seguía gritando que fuera y lo demandara que el si tenía cojones, fue cuando mi hija llegó a la casa y yo le dije que se fuera para el Comando de la Policía y lo denunciara, eso es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 08-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 hora de la tarde del día Domingo 08-04-2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de San Lorenzo se hizo presente una ciudadana identificándose como BERSABE CAÑAS VARGAS C.I.V.- 25.168.552, quien les manifestó que había sido agredida por un ciudadano en la Tercera Etapa calle 8 de san Lorenzo, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio a verificar la situación en compañía de la ciudadana antes mencionada, al llegar al lugar antes mencionado visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se materializó la inspección y no se le encontró ningún objeto restringido por la ley, quedando identificado como JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ C.I.V.- 18.256.368 quien quedó detenido.-



Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS de fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOANTHAN JAVIER CASTAÑEDA, porque el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde cuando yo me encontraba llegando a mi casa de habitación ya que me encontraba realizando diligencias en el Piñal, cuando de repente se me apareció este señor al cual yo nunca he tratado y se que se llama así porque él es hermano de la mujer del que fue mi esposo hace dos años y este señor se me apareció de repente llegando yo a mi casa y me dio una cachetada y me decía palabras obscenas como: zorra, perra, puta, y me acusaba de ser la culpable de haber dañado unas cosas en la casa de la hermana de el que es la mujer actual de quien fue mi pareja, yo le dije que porque me pegaba si yo no había hecho nada y que además yo estaba embarazada, y él seguía insultándome como le daba la gana, luego llegó mi mamá a defenderme de este señor ya que me estaba insultando muy feo, después mi mamá me dijo que me fuera para el Comando de la Policía a colocar la denuncia de lo que este señor me había hecho. Eso es todo”.-

Al folio nueve (9) consta Entrevista rendida por la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, de fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa terminando de hacer el almuerzo cuando veo que viene mi hija de nombre Bersabe Cañas, ya que ella estaba para El Piñal haciendo unas diligencia y cuando de repente miró que el chamo Jonathan al cual apodan el “Oro” se le fue encima a mi hija donde le metió una cachetada en la cara y comenzó a decirle que respetara y le gritaba que el rancho ya estaba armado y que fuera para que lo volviera a desarmar , mi hija se puso a llorar y se asustó mucho por lo que este chamo le hizo ya que ella está embarazada y su embarazo es delicado, ella seguía caminando y el chamo le seguía gritando que fuera y lo demandara que el si tenía cojones, fue cuando mi hija llegó a la casa y yo le dije que se fuera para el Comando de la Policía y lo denunciara, eso es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2.- prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima BERSABE CAÑAS VARGAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada treinta (30) días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial, -----------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, ---------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quince días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada treinta (30) días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2.- prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.----------

Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-001538