REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003957
ASUNTO : SP21-S-2011-003957


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: ESPINOZA JOSE VICENTE
DEFENSORA: ABG. MARIA ROSARIO PAOLINI DE PALM
VICTIMA: BLANCA LIBIA CASTEJON DE ESPINOZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud hecha por el ciudadano JOSE VICENTE ESPINOZA BAPTISTA en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Blanca Libia Castejón de Espinoza, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano JOSE VICENTE ESPINOZA BAPTISTA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23-10-2011 domingo siendo aproximadamente la 1:40 p.m. en la Plaza Bolívar registrando la Organización de Comunicadores sociales del Polo Patriótico, iba con mi esposo quien se perdió en el lugar, yo me reuní con un grupo de periodistas y yo cargaba a mi hijo, luego cuando concluyó la reunión me acerqué al vehículo estacionado allí se acercó mi esposo José Vicente Espinoza molesto y con un ataque de ira comenzó a proferirme improperios como pedazo de puta de manera reiterada, mientras manejaba me decía que yo era una pobre puta, al llegar al apartamento cuando yo iba a abrir la puerta con mi hijo en brazos, allí se molestó porque yo abría y me colocó la punta de su pie en la cara, en una pose de Karateca que de hecho lo es, porque el es especialista en Técnicas Ninja, allí continuó con las ofensas y me dijo que el me iba a sacar del apartamento y que me iba a mandar presa.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

En este estado la Jueza declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor JOSE VICENTE ESPINOSA BAPTISTA quien manifestó “doctora solicite esta audiencia porque fue dictada una medida por la fiscalía 18 donde me decían que debía salir del apartamento o me sacarían a la fuerza, luego al ir a declarar vi la denuncia en mi contra y me di cuenta que no tenia sentido,, luego de buscar mi informe medico hable con el fiscal, que soy un hombre anciano y me enamore de una niña, el fiscal me dijo que tenia que cumplir de forma voluntaria, demostrando que no puedo levantar mi manos y mis pies, tengo la fuerza perdida en mis manos, el fiscal me dijo que me quedara en el apartamento, de ese matrimonio tengo un bebe, yo esperaba que cuando da el si en el matrimonio fuera para toda la vida, pero me llegaron la malas y lo que hago es trabajar una hora diaria, yo no tengo donde vivir y mi salud esta cada día peor, estuve de reposo por espacio de un mes, me ven tal vez gordo pero es hinchado producto del los medicamentos, cada día estoy peor y no es posible operarme, quedare en silla de ruedas, en oportunidades el programa de radio me lo asiste un amigo, realmente ese apartamento el capitán Ronald blanco me lo había adjudicado a nombre de los dos, y en esa oportunidad estaba sano y todos mis ahorros los metí en ese apartamento y siempre con el mayor amor para mi esposa y mi hijo que nació prematuro, desde ese entonces a pesar de estar en minusvalía física estuve con ella porque la familia no se acercaba porque ella se caso con un hombre viejo, yo fui quien me encargue, yo fui quien cuide de mi hijo, yo no tengo donde vivir, tengo a veces que quedarme en casa de la Dra. Paolini y en casa de amigos y no tengo donde vivir, eso que tenemos que es de ambos y para beneficio de nuestro hijo, nosotros habíamos decidido en convertir una habitación en una emisora, y colocar una puerta independiente, entonces doctora como propietario de ese apartamento y por ser un anciano que no tiene donde vivir, ya firmamos una separación y pido que la medida se revoque y me dejen entrar al apartamento y hacerle la modificación para colocarle a esa habitación y el baño unas entradas independientes, yo se que la deferencia de edad coloco un abismo entre nosotros, yo creo en un hogar estructurado y blanca viene de otra situación de orden social y esto trajo roces y diferencias, incluso hay declaraciones donde nadie puede decir que hubieron malas palabras de mi parte, simplemente que ya no le proveo el dinero que cuando empezamos y tanpoco puedo cumplir como pareja, el 17 de marzo me cito a la casa de ella en santa ana para llevarle alimento a mi hijo toque y toque, y cuando regrese al apartamento habían una cantidad de bolsas con mi ropa y ella había cambiado las cerraduras del apartamento, me amenazo que mis equipos de trabajo los iba a conseguir en san josecito, doctora necesito regresar a mi apartamento, solo pido que esa habitación le pueda hacer la remodelación para poder vivir mis últimos días de vida, mi error fue enamorarme de una muchachita, se me acuso de violencia y eso esta desmontada y luego de otra cantidad de cosas que dan asco, allí puedo improvisar una cocinita y una neverita, hasta esta camisa me la regalo la doctora, porque no tengo con que pagar nada, yo he querido detener esto para que ella no siga pagando mas dinero que no tiene sentido, es todo”----------


La defensa, abogada MARIA ROSARIO PAOLINI DE PALM, alegó: “ciudadana jueza, quisiera hacer unos alegatos de índole jurídico, doctora estoy jubilada y trabaje 30 años en el poder judicial, me dedico a la docencia y precisamente soy la tutora del fiscal que tenia el caso, y por esto le pedí que se inhibiera para no pasar malos entendidos, me he caracterizado por tener una trayectoria académica y no soy ninguna loca, de manera que con la amistad con que me une con el fiscal, para mi es incomodo que se tengan que inhibir por eso no ejerzo casi, tengo 35 años de graduada y tengo máximas de experiencias personales pero además tuve años de casada y ahora soy viuda, también tengo experiencias en cuanto atender un hogar y criar hijos, mi esposo duro muchos años sin producir nada, se lo que es que el hombre se sienta mantenido y que no pueda mantener un hogar, yo me dedique porque ya estaba jubilada, en todo matrimonio hay diferencias y incluso entre hermanos hay discusiones, eso es normal en la convivencia humana, a veces hay palabras que pueden ser interpretadas de una u otra manera, nadie puede decir que no ha discutido con alguien, lo que no es normal es que por estar anciano lo quieren botar a la calle, al señor José Vicente le asumí la defensa porque se que es un caballero, lo conozco desde hace 40 años y se que no es un grosero, como se que el se comparta de la mejor manera, y no lo podemos privar del acceso a la casa, y el tiene un hijo que vive en la casa de la mama, si mi defendido tuviera otro propiedad se iría para allá, en primer lugar hay un delito que es prohibición de hacerse justicia por si mismo que fue lo que ella hizo y cambio las cerraduras, eso esta comprobado, ya el tribunal esta en conocimiento de lo que paso, eso es un delito de acción publica, también ella profiere amenazas y en estos días ante de semana santa ella lo amenazo por teléfono y escuche ciando ella le decía que se reuniera con los abogados para firmar lo del apartamento y sino ella iba seguir con la causa penal hasta el ultimo momento, gústele a ella o no ese apartamento es de los dos, el tiene derecho a eso, es esta tan hinchado que la ropa que tiene no le queda, incluso yo fui y le compre dos camisas, ahorita esta echándose un chequeo en el oncológico porque probablemente tiene un cáncer en el estomago, ya firmaron una separación pero el no va a vivir con ella sino solamente en una habitación de ese apartamento, lo poco que le queda de vivienda debe tener derecho a tener una cama, a el le dan crisis que no puede ni bajar las escaleras, hay veces que el no se puede ni mover, ella lo saco a la mero macho, si a esta señora la veo en el entierro del señor le aseguro doctora que la saco de las mechas, yo pedí la audiencia para pedirle que lo reintegre a una habitación, también existe el delito de amenazas en el código penal que podría ir en contra de ella, la idea no es de estar en pleitos que no van a llegar a ninguna parte. Es todo.”----------------

La victima BLANCA LIBIA CASTEJON DE ESPINOSA quien manifestó. “doctora escuchado lo manifestado hay mucha falsedad en lo que han dicho, lo primero y lo mas grave es que yo en ningún momento he amenazado al señor, y en la parte civil se llevan dos causas una por abandono y otra por violencia, se llego a un acuerdo que se iba hacer una separación de cuerpos y paso una semana completa y no habían hecho el escrito, yo llame a José Vicente que tenia que para la otra parte de violencia en lo civil, le dijo a mi abogada que rescindiera de la otra causa porque ya habían introducido una separación y eso fue lo que lo dije mas nada, referente a la causa que me llevo a mi a introducir una demanda en la fiscalía 18 por la violencia que viví el 23 de octubre aunque el tiene todas esas dolencias y lo atendí por 3 años y sin importar todo se daño la relación fue cuando el quiso abusar sexualmente de mi hermana menor, cuando estuve en la grita el le decía a mi hermana que saliera, y un poco de invitaciones y es una niña que ha crecido en una buena familia, el paso buscándome y mi hermana me mostró los mensajes que el le enviaba, esa anoche no le dije nada y me dijo que algo me pasaba y hice la comida y le pase las pastillas y fue cuando le comente lo que mi hermana me había dicho, el me dijo que si había pasado y el dijo que se iba de la casa.

El tribunal deja constancia que la abogada asistente de la victima LUCERO PARRA manifestó que se debía retirar a una audiencia en otro tribunal del circuito judicial penal.

CONTINÚA LA VICTIMA CON SU DECLARACION: por esos días le salio para irse a cuba siempre estuvimos trabajando muy de cerca, yo no era una mujer desatendida ya que el no podía tener mucho peso yo estaba pendiente de su estado de salud, el se iba para cuba y me pedio que lo dejara unos 15 días mientras se iba, así fue, el se fue y regreso casi a los dos meses, le hicieron terapias y para el mes de septiembre llego con ganas de mantener el matrimonio y llego bien, pero la situación de celos de el era bastante problemático, no quería que mi obstetra me revisara la barriga y me decía que no quería que me volviera a tocar la barriga, todo el tiempo era que lo de la mujer decente, cuando los obreros estuvieron en la casa y le hacia café el mismo se lo daba para que no le abriera puertas a ellos, el tiene la cualidad de ser ante las demás personas un ser excelente y eso fue lo que me enamoro de el, el tan caballero y tan cortes con una mujer, de la puerta para adentro de la casa es otra cosa, yo sentí que era un objeto de beneplácito, para el, el decía que usaba viagra para hacerlo 3 veces, es difícil para ver a las personas dentro de la casa, pero poner al escarnio a la mujer en sus cosa intimas, el tiene una cosa es lo que se dice afuera, el me decía que mi mama era una puta, por eso no volvió a la casa y el me cuidaba, mi mama llegaba y el la trataba mal, durante mi cesaría trabaje, y todo mi sueldo y mi dinero era para meterle al hogar y el también, en ningún momento fui una mujer descarada ni interesada, y ante la inmoralidad no puedo, yo no vengo de un hogar de papa y mama pero salimos adelante de manera muy decente, el no puede decir que no soy una mujer echada para adelante, ese 23 de octubre el estaba bastante recuperado y se sentía muy bien, el me tenia mal, convivíamos pero no como pareja, vinimos a la plaza bolívar y empezó a cargar una situación de celos con un muchacho con el que trabajo, y el único error de ese muchacho fue ponerme la mano en el hombro, me sentía mal y incomoda, eso fue una actividad política, llegamos allá y el me dijo que se iba a escribir, y estábamos en una reunión y cuando vi fue que el se me desapareció y el cargaba las cosas del niño, yo estaba ahí donde veía el carro, cuando llegue al carro puse al niño en el piso, me dijo que cuando había visto al muchacho me había perdido, y me dijo que quien sabe donde estaba, me trato con muchas malas palabras, me dio nervios, y cuando llegamos a la Ferrero Tamayo y pase rápido para que nadie me viera llorando, cuando llegamos a la casa nosotros a veces hacíamos ejercicios el no usaba bastón ni nada, el estaba acabado de llegar de cuba, cuando llegamos al apartamento el venia detrás y me gritaba y el me dijo que abría la puerta y cuando le dio rabia porque yo abrí la puerta, el me dijo que si me lo tiraba de alzada, el fue cinta negra en karate, el me puso la patada pero yo me quite, el empezó a reírse de manera diabólica, el me decía que me iba quedar sin nada, yo le decía que se calmara, empezó a ofenderme y no hallaba que hacer, el seguía riéndose y cuando tire unos libros al piso para ver si se calmaba, yo le dije que no aguantaba mas, que el se sentía con derecho de ofender a las mujeres, el trata muy feo a las mujeres claro a menos que sea al principio, el salio y le dijo al señor Gustavo que fueran a ver, y el señor Gustavo dice que me calmara que yo estaba alterada, yo no hallaba que hacer, y el decía que lo mirara que yo le había maltratado, el señor nos decía que nos calmáramos, y José Vicente decía que me llevara como si fuera un perro, yo agarre 3 a 4 cosas que tenia y el niño y me fui hasta la casa donde esta mi mama, el también cambio chapas y me dejaron en la calle, yo le dije que le pasara las medicinas al niño, el Dr. mora me decía que vamos a ver que podemos hacer y yo estuve en la calle y el dolor que le da a uno como madre por ver a mi hijo durmiendo mal, por todo eso tuve la decisión porque mi hijo también tiene derecho, y aun cuando le dije al Dr. oscar mora que mediáramos y nos reunimos y le dije que esa propuesta que el esta haciendo ahora de la habitación, y el decía que no porque ya tenia una demanda, yo no conseguía donde alquilar porque con niños no se puede, aquí estamos de violencia hacia la mujer, yo no estoy en desacuerdo con la medida que el dice, sin embargo yo entiendo que es difícil esta de la puerta para afuera, yo estoy de acuerdo con la remodelación de la habitación para que el pueda estar ahí siempre que tenga entrada independiente, es todo”.----------------
Se deja constancia que la defensora del presunto agresor manifestó “si se firmo la separación de cuerpos y eso consta lo que no e ha hecho es la separación de bienes”.


El representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, el articulo 87 se dictan en beneficio de las victimas para salvaguardar los derechos de la victima y creo haber oído al ciudadano que las medidas son de cumplimento voluntario y eso no es así, y si no se cumplen el ministerio publico podar solicitar la confirmación ante el tribunal, y la salida del hogar es independiente de titularidad que se tiene, hay que hacer una ponderación por el estado de salud sin dejar a un lado la integridad física de la mujer, he odio todo lo manifestado de la parte de salud del señor, la ciudadana no tiene problema en cuanto a la propuesta del señor donde se pueda construir una entrada independiente pero eso no obsta para que el señor no cumpla la ley y vuelva a agredir a la señora tanto por el mismo como por interpuestas personas, si el incumple la mediada abra que hacer lo que dice la ley, nosotros somos ponderados, el señor tiene que respetar a la ciudadana y la fiscalía esta de acuerdo con la propuesta del señor, así mismo solicito se me envíen las actuaciones a los fines de tomar una decisión. Es todo”-----


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL y DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Al analizarse el complejo mundo de la Violencia se puede observar que la misma ha acompañado al ser humano desde el principio de la especie; inicialmente surgió como un mecanismo de defensa del hombre para lograr su supervivencia ante las condiciones adversas del medio en que se encontraba: en este sentido se trata de agresión; sin embargo con el paso del tiempo y la evolución este tipo de comportamiento se han ido legitimando en nuestra especie más allá de los intereses básicos de supervivencia (Redondo, 2002, p.305 -306) .

La violencia es un problema que afecta tanto a nivel personal, colectivo como universal, es considerado como un problema de salud pública, en este sentido, se debe tener en cuenta lo expresado en el Informe Mundial de la Violencia y la Salud (2002), elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el que se consideró la violencia como un fenómeno ubicuo (que está presente en todas partes), definiéndose como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del Desarrollo o privaciones.”

La violencia contra la mujer en la familia ha sido reconocida como un área prioritaria para la acción nacional e internacional ya que es un problema que afecta a todos los países y culturas. Toda la evidencia investigativa disponible, refleja que la violencia contra la mujer en el hogar es un problema universal que trasciende culturas y países. La transformación de la conciencia social existente en cuanto al problema de la violencia familiar comprende no sólo la alteración de leyes y procedimientos sino también de ciertas estructuras, percepciones y prácticas culturales enraizadas en este legado de abandono (Mesa y Trujillo, 1994, pp.549-5509).

Sin embargo Falcon M. sostiene que la definición dada por el I Congreso de Organizaciones Familiares es demasiado sutil para lo que realmente significa vivir en un estado permanente de Violencia psicológica, física o sexual, dentro del marco de la familia, considerándose esta como generadora de unos vínculos de parentesco que condicionan la formación de una determinada unidad de convivencia. De ahí que resulte especialmente reprochable la conducta violenta que se da dentro de ella. No obstante, esta definición se concreta en mayor medida si lo ceñimos a la violencia contra la mujer. Una violencia generada igualmente por la desigualdad de poder, concretada en el género. La desigualdad social del hombre y la mujer reflejada en el marco familiar a través de golpes, gritos, insultos, amenazas, violaciones, abusos de todo tipo. Conducta habitual, por permanente y eterna, al estar aceptada por la sociedad desde siempre y para siempre, “ así se dispuso” durante generaciones. La violencia de género podría incardinarse en el marco de la violencia intrafamiliar, en la medida en que suele acontecer en el mismo ámbito privado doméstico, pero su causa es la desigualdad de poder provocada por la desigualdad social de género.-

La violencia intrafamiliar supone un rompimiento en la base misma de la vida familiar, por ello debido al “secreto” que todavía disfraza este fenómeno, y los obstáculos para su revelación, han hecho necesario establecer un marco de referencia, para poder identificar y definir como violencia intrafamiliar una situación familiar dada. El término violencia intrafamiliar, incluye todas las formas de “abuso que tiene lugar entre los miembros de la familia”. Este abuso debe ser crónico, permanente o periódico, o sea, el denominado cíclico (Leonore Walter, citado por Cossu, 1994, p.564).

La violencia intrafamiliar es un fenómeno que atañe a todos los seres humanos que habitamos en el mundo, esto es una lucha no exclusivamente de la mujer, no es un problema feminista. La palabra clave es: víctima, independientemente del sexo. Aunque las estadísticas demuestren que existe una mayoría aplastante de víctimas del sexo femenino, el abuso, la coerción, el miedo, la persecución y la manipulación, son todas modalidades de la violencia familiar (Mesa y Trujillo, 1994, p.562).

La violencia familiar es definida en el Manual para Mujeres víctimas de Violencia Familiar, elaborado por el Instituto Nacional de la Mujer como “… un patrón de conducta que involucra el abuso psicológico, físico o sexual por una o varias personas del grupo familiar sobre otros miembros. Esta conducta se manifiesta con insultos, amenazas, chantajes, golpes u otras formas de intimidación con el propósito de mantener control sobre la otra persona. La violencia familiar no debe ser justificada, ni excusada, quien ejerce la violencia debe ser legal y socialmente responsable por ese comportamiento.”

En este orden de ideas, resulta oportuno agregar lo señalado por Huggins Castañeda, Magaly (2005) quien asevera que las familias que sobreviven situaciones de violencia pueden disfrutar de bienes económicos en mayor o menor grado pero su calidad de vida es muy precaria debido a la atmósfera de violencia en la que se desenvuelven. Por ello, enfatiza que las necesidades de estas familias deben ser consideradas de urgente superación y con criterios de universalidad, a fin de garantizar por los medios institucionales y legales existentes y la creación e implementación de otros necesarios, el derecho a vivir una vida sin violencia en la casa, esto implica el derecho de todos los miembros de la misma a ser respetados como persona humana (pág 93).-

De igual manera la autora citada señala, que la violencia intrafamiliar contra la mujer atenta contra su condición de persona humana con derecho a la autodeterminación, y por ende contra su autonomía y su derecho a tener derechos, reforzando su discriminación al convertir la diferencia genérica en desigualdad y, a partir de allí en exclusión e inequidad. De igual manera, sostiene la mencionada autora que las mujeres cuando viven frecuentes episodios de violencia tiene poca probabilidad de identificarse como seres humanos portadoras de derechos individuales y colectivos, es decir actoras sociales, ciudadanas, y señala que el problema solamente se podrá enfrentar si de manera coordinada la familia, la escuela desde los niveles iniciales y las instituciones de salud y recreación actúan para construir en las nuevas generaciones una concepción equitativa de los seres humanos varones y hembras, de los géneros masculino y femenino, de sus escogencias sexuales y de los lugares de los cuales de manera autónoma quieran desempeñarse en la vida social, política, económica y familiar (pág 92).

Asi mismo la autora citada hace énfasis afirmando que todos los integrantes del grupo familiar sufren las consecuencias de la violencia intrafamiliar, particularmente las niñas y niños que son víctimas ó testigos de la violencia, sufren consecuencias de corto y largo plazo, dentro de las cuales se destacan las siguientes: Mucha de la mortalidad por accidentes dentro del hogar encubre niños o niñas muertos por violencia intrafamiliar, por defender a la madre o por ser directamente agredidos. Los niños y las niñas tiene una percepción diferencial de la violencia, puesto que los actores la madre y el padre se encuentran en diferente situación de poder en estos episodios y en la rutina del hogar. Ambos desarrollan una mayor tolerancia a distintas formas de agresión y a la violencia como vía de resolución de conflictos. Los niños y las niñas pueden desarrollar conductas de profundo rechazo a la madre. Especialmente los varones, quienes pueden llegar a acciones de violencia física contra la madre y progresivamente contra las hermanas. Son frecuentes problemas emocionales tales como la ansiedad, depresión y agresión. Dificultad para controlar sus impulsos y uso de la violencia en la interacción con sus padres. La vida en la escuela, en el colegio se ve severamente afectada por la violencia vivida en el hogar. La mujer pierde progresivamente la capacidad de proteger y defender a sus hijos e hijas, quienes pasan a ser victimas directas del padre o padrastro, y especialmente víctimas directas del padre o padrastro. Muchas niñas y también algunos niños se fugan de sus hogares ante la violencia contra la madre o la violencia sexual contra ellas viviendo en la calle y/o de la prostitución y el consumo y/o ventas de drogas. La violencia intrafamiliar se transmite intergeneracionalmente. Los niños tienen una alta probabilidad de ser agresores en su vida adulta y las niñas de ser agredidas.-

La violencia conyugal encierra las situaciones de abuso que se dan entre los miembros de la pareja conyugal, en forma cíclica y con intensidad creciente, puede ser a cualquiera de los siguientes niveles: físico, emocional, sexual o reciproco. En este último debe haber un equilibrio de fuerzas, a fin de que no sea confundido con simples actos de auto defensa (Cossu, p.565).

Dentro de muchos hogares posiblemente se rompen los platos y los adornos de la casa, pero también se rompen los huesos y el color del rostro, se rompe el amor, se rompe el corazón, se rompe la confianza. Las estadísticas Nacionales e Internacionales demuestran que en el lugar donde precisamente las mujeres deberían estar mas seguras, ocurre todo lo contrario: 9 de cada 10 son convertidas en una suerte de pera de boxeo dentro de su vivienda, tal como lo registra el Instituto Nacional de la Mujer en el primer semestre de 2005 (Davies, 2005, Pág 18).

Las medidas de seguridad y protección tiene una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres víctimas de actos de violencia. Así la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección deben cumplir ciertos presupuestos mínimos: La apariencia de un hecho delictivo de violencia de género (fumus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para la víctima. Atendiendo al referido criterio doctrinario, es posible establecer entonces que conforme a la finalidad “preventiva” de las medidas de seguridad y protección, es necesario verificar los siguientes requisitos de procedencia para su idónea aplicación e interpretación: 1.- Fumus commissi delicti; es decir, verificación de un hecho o acto que pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos de violencia contra la mujer, 2.- Existencia de un peligro concreto para la víctima; tal requisito de procedencia tiene su fundamento lógico en la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad y protección que, tal y como fuera establecido previamente, su finalidad es la protección integral de la víctima frente a actos o hechos de violencia. De tal manera que los órganos receptores deberán verificar los presupuestos de procedencia indicados a los fines de garantizar la mayor idoneidad en la aplicación de las medidas de seguridad y protección.

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la ponderación en cuanto a las medidas de protección; esta Juzgadora atiende muy especialmente que la víctima no ha presentado oposición en cuanto a la propuesta del presunto agresor, la cual versa en la construcción de una entrada independiente en el apartamento que actualmente habita la víctima, el cual es propiedad de ambos es decir, presunto agresor y víctima y a razón de ello esta decisora considera sustituir la medida en cuanto a este punto se refiere por considerar que si bien es cierto la situación de riesgo de la víctima no ha cesado todo ello por cuanto se toma en consideración el contenido del Informe emitido por parte del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, también es por una razón de humanidad el presunto agresor ha aportado una alternativa no poniéndose a que esta Instancia mantiene indemne la medida en cuanto a que prevalece la prohibición de acercarse a la víctima y que tal entrada que van a construir en el apartamento va a hacer totalmente independientemente del resto del mismo, cónsono con el espíritu, propósito y razón del Legislador señalado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece lo siguiente: “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos…”

De igual forma esta Juzgadora ha impuesto como Medida de Protección tanto al presunto agresor como a la víctima, Recibir Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO, todo ello a objeto de acatar las recomendaciones aportadas por parte del Equipo Interdisciplinario, tomando en consideración que ambas partes fueron valorados por los expertos que conforman el Equipo, dicha medida se impone de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 87 de la ley orgánica que rige la materia, toda vez que a criterio de esta juzgadora considera que dichas medidas son necesarias no sólo para proteger los derechos de la víctima y de los integrantes de la familia, sino que ello afianza la credibilidad de quien aquí juzga de que las medidas de Seguridad y de Protección tal como lo establece el artículo 9 de la Ley en comento son aquellas que impone la autoridad competente señalada en la Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, razón por la cual esta Juzgadora dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el dossier respectivo de las actuaciones, de lo acontecido en el desarrollo de la audiencia oídas las partes, en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la víctima, le es dable en Justicia y en Derecho SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por la fiscalía de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JOSE VICENTE ESPINOSA BAPTISTA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 3.413.769, soltero, residenciado en manifestó no tener residencia definida, domicilio procesal edificio colonial, piso 1, oficina 14, despacho del Dr Jesús Melo, 0426-6267053, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA LIBIA CASTEJON DE ESPINOSA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se autoriza el ingreso del presunto agresor al inmueble ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, conjunto residencial unión cívico militar, torre E, apartamento 14 piso 3, san Cristóbal, siempre y cuando acondicione un espacio del mencionado inmueble con entrada independiente donde no tenga contacto con la victima; 2-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 3- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 4- prohibición de agredir a la victima; 5- obligación de asistir a terapias psicológica en el Cpao tanto a la victima como al presunto agresor una vez cada 30 días; todo ello de conformidad con los artículos 87 numerales 1, 5, 6 y 13; 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello acatando lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.


Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por la fiscalía de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JOSE VICENTE ESPINOSA BAPTISTA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 3.413.769, soltero, residenciado en manifestó no tener residencia definida, domicilio procesal edificio colonial, piso 1, oficina 14, despacho del Dr Jesús Melo, 0426-6267053, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA LIBIA CASTEJON DE ESPINOSA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se autoriza el ingreso del presunto agresor al inmueble ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, conjunto residencial unión cívico militar, torre E, apartamento 14 piso 3, san Cristóbal, siempre y cuando acondicione un espacio del mencionado inmueble con entrada independiente donde no tenga contacto con la victima; 2-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 3- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 4- prohibición de agredir a la victima; 5- obligación de asistir a terapias psicológica en el Cpao tanto a la victima como al presunto agresor una vez cada 30 días; todo ello de conformidad con los artículos 87 numerales 1, 5, 6 y 13; 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines de ley correspondientes. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. Publíquese. Regístrese. CUMPLASE. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-003957