REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003252
ASUNTO : SP21-S-2011-003252

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL
AGRESOR: JAIMES COLMENARES ARMANDO AELIS
DEFENSOR: OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor JAIMES COLMENARES ARMANDO AELIS, abogado Omar Ernesto Silva Martínez, Defensora Privado mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual inicialmente consistía en la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina antes mencionada, impuesta en fecha 11 de octubre de 2011.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos, consta Denuncia Común de fecha 18-09-2011, interpuesta por la ciudadana SANCHEZ CARMEN por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que yo salí ayer con mi amiga Luisa, con el señor Armando y un amigo de él, estábamos tomándonos unos tragos y en horas de la madrugada nos fuimos para la casa de Armando, yo estaba muy tomada y no recuerdo donde es, lo poco que recuerdo fue que estábamos en la sala tomando y bailando, de repente me quedé sola y cuando fui a ver donde estaban los encontré en el cuarto, mi amiga Luisa estaba desnuda y ellos dos estaban con ella, yo recuerdo que ellos comenzaron a decirme que o hiciera con ellos yo les dije que no, primero porque yo tengo el período y segundo porque a mi no me gustan los hombres, luego recuerdo que yo me estaba quejando mucho y yo intenté quitarlo porque Armando me estaba penetrando por detrás, yo lloraba mucho, y no recuerdo casi nada de lo que pasó, sólo se que Armando abusó sexualmente de mi y el otro señor estaba presente más no se si el también abusó de mi, después salimos en el carro de el y llevamos a Luisa a su casa y luego me dejó cerca de una línea de taxis que no se donde es y yo me fui en un taxi para donde una amiga en Caneyes, de allí no recuerdo más nada, es todo”.-.-

Riela al folio siete (7) de autos, acta de Investigación Penal de fecha 18-09-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal “A” mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Continuando en la Institución Policial con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal I – 873.590, la cual se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA SEXUAL), donde figura como victima la ciudadana SANCHEZ USECHE CARMEN YULIETH y como imputado el ciudadano ARMANDO y otro por identificar; siendo las 12:20 horas de la tarde, se trasladaron Funcionarios Policiales en la Unidad P-30598, hacia la siguiente dirección AVENIDA 19 DE ABRIL CRUCE CON LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS ACACIAS, AUTOMERCADO COSMOS, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Armando, quien figura como una de las partes agresoras de la presente causa, una vez presentes en la referida dirección procedieron a identificarse como Funcionarios activos de este Cuerpo Policial (C.I.C.P.C.), siendo atendidos por el ciudadano René Peña, Gerente de Operaciones de la referida empresa, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia policial quien quedó identificado de la siguiente manera: HERNAN RENE PEÑA de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1957, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Sucre, Urbanización Bajumbal, casa número 40, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad E.- 82.129.057, quien indicó a la comisión que efectivamente el ciudadano Armando Jaimes, labora para la referida empresa como personal contratado de Transporte de empleados en horario nocturno los días Lunes a Sábado, motivo por el cual para el momento no se encontraba en dicho local; no obstante, manifestó tener los datos de filiación asi como la dirección de ubicación del referido ciudadano en sus archivos internos y que no tenía impedimento alguno en facilitar a la comisión los mencionados datos, pasados varios minutos el referido ciudadano aportó la siguiente información ARMANDO AELIS JAIMES COLMENARES, titular de la cédula de identidad V.- 10.174.294, residenciado en Barrio Sucre, parte alta, Vía El Sendero, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo se le inquirió sobre los datos y ubicación de la ciudadana de nombre LUISA, mencionada como Testigo del presente hecho, indicando el mismo que para el momento no poseía esa información pero que tratara de comunicarse con la misma por medio de sus compañeras, motivo por el cual se le indicó que de ser posible la comunicación con la misma le indicara que debía presentarse de manera inmediata por ante ese Cuerpo Policial a fin de rendir entrevista en torno al presente caso; posteriormente se retiraron del lugar y se trasladaron a la dirección aportada por el ciudadano antes mencionado, a fin de corroborar si efectivamente reside el ciudadano ARMANDO, una vez presentes en el sector sostuvieron entrevista con una ciudadana moradora del lugar, quien se negó a identificar por temor a futuras represalias, quien luego de solicitarle información sobre la residencia exacta del ciudadano ARMANDO JAIMES señaló a la comisión una residencia cercana, siendo la dirección exacta la siguiente BARRIO SUCRE, PARTE ALTA, CALLE GRAN MARISCAL, VIA EL SENDERO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, una vez presentes en la referida dirección procedieron a tocar la puerta del inmueble, siendo esta atendida por una persona adulta de sexo masculino, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos del Cuerpo Policial (C.I.C.P.C.) indicó ser el ciudadano requerido por la Comisión, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: ARMANDO AELIS JAIMES COLMENARES hijo de Betty Colmenares y de Armando Jaimes, quien manifestó no tener impedimento alguno en permitirles el acceso a la vivienda, luego donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, asi mismo realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico encontrándose en la segunda habitación con respecto a la entrada, específicamente en la primera cama lado izquierdo con respecto a la entrada una pieza de lencería denominada Sabana tipo individual color blanco con estampado alusivo al dibujo animado Los Increibles, marca Dormivu, la cual se colecta por ser el lugar señalado por el ciudadano antes mencionado como el sitio especifico del hecho, posteriormente y siendo la 01:10 horas de la tarde se le indicó al mencionado ciudadano que debía acompañarlos hasta la sede de este Despacho, motivado a que quedaría detenido por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA SEXUAL) imponiéndole sobre sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez presentes en el Cuerpo Policial se le realizó llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado Oscar Mora, logrando la comunicación con el mismo, a quien se le informó sobre el procedimiento policial realizado, quien luego de tener conocimiento del mismo asignó número de causa penal 20-F18-1875-11; acto seguido procedí a verificar los posibles antecedentes o registros policiales que pudiera presentar el referido ciudadano ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo NO PRESENTA registro policial alguno. De igual manera y continuando con la presente investigación se le inquirió al ciudadano detenido sobre los datos filiatorios del ciudadano también mencionado por la denunciante como parte agresora del presente hecho, indicando el mismo que es su cuñado de nombre JAVIER RAMON CAMARGO CARDENAS y que su lugar de residencia es en Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, y que no recuerda el número especifico de la casa, motivo por el cual siendo las 04:40 horas de la tarde se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la dirección anteriormente aportada, a fin de corroborar si efectivamente reside el ciudadano mencionado como JAVIER RAMON una vez presentes en el Sector sostuvimos entrevista con un ciudadano morador del lugar, quien se negó a identificar por temor a futuras represalias, quien luego de solicitarle información sobre la residencia exacta del ciudadano JAVIER RAMON, señaló a la Comisión una residencia cercana, siendo la dirección exacta la siguiente: BARRIO LIBERTADOR, PASAJE ORINOCO, CASA NUMERO 3-89, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, una vez presentes en la referida dirección procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo esta atendida por una persona adulta del sexo femenino, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos del C.I.C.P.C. y manifestarle el motivo de su presencia, quedó plenamente identificada de la siguiente manera: ISABEL TERESA JAIMES COLMENARES, quien manifestó ser amiga de la familia y que para el momento el ciudadano requerido no se encontraba en la residencia, motivo por el cual se procede a librar boleta de citación a nombre del ciudadano JAVIER RAMON CAMARGO CARDENAS a fin de que comparezca por ante el Despacho Policial para ser notificado de los hechos que se imputan. Posteriormente los Funcionarios retornaron a la sede del referido Despacho a fin de dejar plasmada mediante acta policial las diligencias antes realizadas.-

Al folio trece (13) de autos corre inserta Acta de entrevista rendida por la ciudadana SUAREZ LUISA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Bueno resulta que yo anoche salí a tomar con unos amigos de nombre Yulieth, Armando y Javier, fuimos a una fiesta y estuvimos un rato allí, luego nos fuimos para donde la abuela de Yulieth, después como en la madrugada fuimos a la casa de Armando, seguimos tomando y bailando, luego yo me fui con Javier para un cuarto y empezamos a tener relaciones los dos, después se paró en la puerta Yulieth y comenzó a mirarnos, llegó Armando y comenzó a tocar a Yulieth ella le dijo que a ella no le gustaban los penes, el le preguntó entonces que le gusta y ella le dijo a mi me gusta Luisa, entonces el le dijo entonces ve y bésala ella se me montó encima y comenzamos a besarnos y a tocarnos, Armando se quitó la ropa y se colocó detrás de Yulieth mientras ella seguía encima mío, el comenzó a penetrarla por la vagina y ella se dejaba, ella gemía como si estuviera sintiendo placer, luego el intentó penetrarla por detrás y ella le dijo que asi no porque le dolía, el decía pero solo es la punta y ella dijo no más porque me duele, entonces yo la agarré y la corrí hacia la ventana y el se bajó yo la ayudé a ponerse la pantaleta porque ella estaba muy borracha, Armando me dijo a mi que tuviera relaciones con el pero yo le dije que no y me vestí, luego el también se vistió y nos fuimos, a mi me dejaron primero en mi casa y ellos se fueron, es todo”.-

Corre inserto al folio dieciséis (16) de autos Examen Físico Ginecológico Forense practicado a la ciudadana Sánchez Useche Carmen Yulieth mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen físico de hoy se aprecia Contusión Equimótica Bipalpebral derecha. Edema en labio Superior. Escoriaciones en muñeca izquierda. Al examen Ginecológico se aprecia genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad. Introito Amplio, Desgarros Antiguos que llegan a la base de Incersión, sin lesiones recientes. Al examen Ano Rectal Escoriación de 5 mm. En borde anal, pliegues conservados, se toman muestras. Conclusión: Amerita 10 días de asistencia médica salvo complicaciones Desfloración no reciente. Penetración Anal.-

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 11 de octubre de 2011, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a una vez cada cuatro (4) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 10 de febrero de 2012 a favor de ARMANDO AELIS JAIMES COLMENARES, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YULIET SANCHEZ USECHE; y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES UNA VEZ CADA CUATRO (4) MESES ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogado Omar Ernesto Silva Martínez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-003252.-