REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000873
ASUNTO : SP21-S-2010-000873

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.280.341, obrero, soltero, residenciado en la carrera 6, casa 6 – 86, cerca del Mercado Municipal de Coloncito, Municipio Panamericano.-

VICTIMA: BLANCA CADENA PEREZ

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En horas de la madrugada del 03 de mayo de 2009, la ciudadana Blanca Mariby Cadena Pérez, se encontraba descansando en su casa de habitación, cuando empezó a transitar frente a su vivienda conduciendo un vehículo su ex novio Jorge Gilberto Méndez Díaz, profiriéndole mediante gritos, insultos y amenazas verbales, por lo que esta dio aviso mediante llamada telefónica a las autoridades de la Policía del estado Táchira de Coloncito, haciéndose presente al lugar una comisión de Funcionarios Policiales, quienes al momento de estar dialogando con la víctima frente a la vivienda, observaron pasar al agresor en un vehículo profiriendo a viva voz insultos y amenazas contra la referida ciudadana, siendo por ello intervenido policialmente e identificado como Jorge Gilberto Méndez Díaz quien a pesar de estar aprehendido continuó amenazando e insultando con palabras obscenas a la ciudadana Blanca Mariby Cadena Pérez.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-03-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el día diecisiete de octubre de 2011 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Especial, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a esta Instancia Penal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.280.341, obrero, soltero, residenciado en la carrera 6, casa 6 – 86, cerca del Mercado Municipal de Coloncito, Municipio Panamericano, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de : BLANCA CADENA PEREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.280.341, obrero, soltero, residenciado en la carrera 6, casa 6 – 86, cerca del Mercado Municipal de Coloncito, Municipio Panamericano, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de : BLANCA CADENA PEREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000873