REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004080
ASUNTO : SP21-S-2011-004080


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: PABON MOLINA JAIRO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: FERREIRA SANCHEZ YOHANA ELIZABETH
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud hecha por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Ferreira Sánchez Yohana Elizabeth, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PABON MOLINA JAIRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 28 de noviembre de 2011, la ciudadana YOHANA ELIZABETH FERREIRA SANCHEZ, se presentó ante este Despacho Fiscal, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su ex concubino JAIRO PABON MOLINA y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi ex concubino JAIRO PABON MOLINA, ya que tenemos dos años separados, vivimos en la misma casa en cuartos diferentes, porque el día 19-11-2011, a las 8 de la noche, me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando llegó en estado de embriaguez, empezó a tocarme la puerta para hablar conmigo, le dije que cuando estuviera en sano juicio, me dijo … que yo andaba con un mozo para arriba y para abajo … que era una puerca … porquería de mujer, empezó a darle puños a la puerta, me decía vagabunda, que no trabajaba, en ese momento llegó mi hijo (C.D.P.) cuya identidad se omite por razones de ley, de 13 años de edad, y le preguntó que le pasaba, y mi concubino le contestó que yo tenía que irme de la casa, me encerré y me acosté. Al día siguiente, me agredió de nuevo verbalmente diciéndome … que era una porquería de mujer …, estas agresiones vienen sucediendo desde hace 13 años que estamos juntos, razón por la cual el Despacho Fiscal , en esa misma fecha impuso al ciudadano JAIRO PABON MOLINA, las medidas de protección y seguridad establecida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


En fecha 23 de febrero de 2012, se hizo presente la ciudadana YOHANA ELIZABETH FERREIRA SANCHEZ, a los fines de exponer que su ex concubino JAIRO PABON MOLINA en la propia fecha a las 12 del mediodía llegó a su casa ofendiéndola con malas palabras como … porquería de mujer, que no valía la pena … y le dijo a su hijo de 14 años de edad … que su mamá no trabajaba lo que hacía era putear … que ella lo que hacía era prostituirse todas las noches. Por tales circunstancias la ciudadana YOHANA ELIZABETH FERREIRA SANCHEZ, manifestó que su ex concubino JAIRO PABON MOLINA no ha cumplido con la medida establecida en el numeral 6 ° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia ordenada por el Despacho Fiscal , a pesar de haber firmado el decreto de Medidas de Protección, motivo por el cual solicitó la ratificación de la medida acordada, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

La Jueza declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima YOHANA ELIZABETH FERREIRA SANCHEZ manifestó. “Lo que yo quería era que el se fuera de la casa pero el ya lo hizo, el ya se fue de la casa y que cuando el este tomado que no se me acerque a la casa, es todo”.----------------

Se le concedió el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor JAIRO PABON MOLINA quien manifestó “doctora nosotros ya lleguemos a un acuerdo con respecto a la casa, y del resto yo ya me fui de la casa, es todo”------------

La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Especializada Segunda alegó: “ciudadana jueza, visto que mi defendido ya se fue de la casa dejo a su consideración confirmar o no las medidas de protección ya que se compromete a no molestar as a la victima. Es todo.”—

El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, solicito respetuosamente sea confirmada la medida de protección contemplada en el articulo 87 ordinal 6 de la ley orgánica que rige la materia y de esta manera salvaguardar los derechos de la victima. Es todo”-----



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL y DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido ratificadas las mismas, consistentes estas en las siguientes: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su vez SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: imponiéndosele:1- presentaciones ante esta instancia jurisdiccional y la fiscalía 06 del ministerio publico cada vez que sea requerido; 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física y psicológicamente; de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que la situación de riesgo de la víctima no ha cesado, y que el comportamiento del presunto agresor no le da credibilidad a esta Juzgadora para que el misma pueda soportar el proceso penal seguido en su contra con una Medida menos gravosa, tomando en consideración que el mismo hiciere caso omiso de la medida de protección y seguridad que la Representación Fiscal dictó en un primer momento, todo ello acatando lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.


Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 28 de noviembre de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JAIRO PABON MOLINA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.892.826, soltero, residenciado en el junco, vereda los pabones, casa de color azul claro, cerca de la capilla san Lázaro, Estado Táchira 0276-3948441, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOHANA ELIZABETH FERREIRA SANCHEZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: imponiéndosele:1- presentaciones ante esta instancia jurisdiccional y la fiscalía 06 del ministerio publico cada vez que sea requerido; 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física y psicológicamente; de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. Publíquese. Regístrese. CUMPLASE. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004080