REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001097
ASUNTO :SP21-S-2011-001097
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JESUS DAVID GELIS MEDRANO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.765.707, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en carrera 1, casa 5-12, a 4 casas de la bodega don Juan, Michelena, Estado Táchira, teléfonos 0277-2230836, 0414-726.8402.
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada
VICTIMA: Katery Kysbal Becerra Marvez
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 19-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación policial Michelena, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente en la Estación Policial una ciudadana quien dijo ser y llamarse Katery Kisbel Becerra Marvez a los fines de denunciar a su concubino de nombre Jesús David Gelis Medrano, quien la agredió verbalmente, la amenazó de muerte y causó daños materiales en el interior de su vivienda, y de inmediato procedieron abordar la Unidad Patrullera y se dirigieron con la ciudadana al lugar donde ocurrieron los hechos, se trasladaron hasta la carrera 1 con calles 5 y 6 casa número 5 – 12 casco central de Michelena, al llegar a la referida dirección la denunciante los autorizó para entrar a la vivienda, al entrar a la sala de la vivienda la denunciante les señala al presunto agresor a quien intervinieron policialmente, pero de manera inmediata el ciudadano evade la comisión policial negándose a acompañarnos a la estación Policial Michelena siendo necesario dialogar con el ciudadano hasta convencerlo que abordara la Unidad Patrullera una vez que el ciudadano JESUS DAVID GELIS MEDRANO fue asegurado en la Unidad patrullera la denunciante les solicitó que pasaran al interior de la vivienda para que observaran los daños que presuntamente su concubino causó, donde logran constatar que el patio trasero de la vivienda se encontraba un equipo de sonido que presentaba algunos daños, los cds musicales estaban tirados en el suelo de los cuales algunos estaban partidos y se pudo observar varios zapatos de dama tirados en el suelo de los cuales algunos estaban partidos y se pudo observar varios zapatos de dama tirados en el suelo, de igual forma se encontraba una caja de cerveza (vacía), en vista de los daños observados tomaron reseña fotográfica, quedando detenido el ciudadano JESUS DAVID GELIS MEDRANO.-
Riela al folio cinco (5) Denuncia de fecha 19-03-2011 interpósita por la ciudadana KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ por ante la Policía del estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JESUS DAVID GELIS MEDRANO C.I.V.- 19.765.707, quien es mi concubino, el me maltrató verbalmente me ofendió diciéndome maldita perra sucia, amenazó de muerte a mi y mis dos hijas y mi familia, dijo que me iba a dar tiros en la casa que no iba a dejar vivo a ninguno, lanzó los zapatos los cds partió el equipo de sonido mi hija de siete años está traumada llorando mucho, anteriormente me ha golpeado específicamente dos veces una cuando estaba embarazada y luego en presencia de mi hijo de 18 meses. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JESUS DAVID GELIS MEDRANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ manifestó “doctora el se ha portado muy bien, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”
La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS DAVID GELIS MEDRANO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.765.707, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en carrera 1, casa 5-12, a 4 casas de la bodega don Juan, Michelena, Estado Táchira, teléfonos 0277-2230836, 0414-726.8402 a quien el AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZMinisterio Público le atribuye la presunta comisión del delito de, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Cabo 2do 1947 Wuilmer Arévalo, Cabo 2do 2215 Héctor Contreras y Agente 3283 Juan Araque.
2.- Declaración en Juicio Oral del Funcionario que suscribe la Experticia de avalúo real N° 9700-061-ST-051, de fecha 28-03-2011, suscrita por el detective Miguel Antonio Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal, estado Táchira.-
3.- Declaración en Juicio Oral de la Funcionaria que suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1405 de fecha 17-06-2011, suscrita por la T.S.U. Patricia Herrera.
DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS EN JUICIO ORAL:
4.- Declaración de la Víctima la ciudadana KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ.
5.- Declaración en Juicio Oral y Público de la ciudadana BELKYS BECERRA MARVEZ.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JESUS DAVID GELIS MEDRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS DAVID GELIS MEDRANO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.765.707, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en carrera 1, casa 5-12, a 4 casas de la bodega don Juan, Michelena, Estado Táchira, teléfonos 0277-2230836, 0414-726.8402 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ARCHIVO FISCAL
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, que aún no cursan en autos la totalidad de los resultados de las diligencias ordenadas por este Despacho fiscal y en consecuencia, al desconocer el real contenido de los mismos, no puede entonces el órgano fiscal aseverar fehacientemente la existencia o no del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA denunciado junto con el delito de amenazas, y el no constar aún un resultado definitivo en perjuicio de la persona que se considera víctima, limita la posibilidad fáctica y jurídica, de emitir un acto conclusivo definitivo, sin la terminación de la investigación, lo que realmente generaría en la mujer víctima lesión del derecho constitucional y legal de acceso a la justicia y la posible reparación del daño causado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JESUS DAVID GELIS MEDRANO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.765.707, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en carrera 1, casa 5-12, a 4 casas de la bodega don Juan, Michelena, Estado Táchira, teléfonos 0277-2230836, 0414-726.8402 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS DAVID GELIS MEDRANO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.765.707, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en carrera 1, casa 5-12, a 4 casas de la bodega don Juan, Michelena, Estado Táchira, teléfonos 0277-2230836, 0414-726.8402 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS DAVID GELIS MEDRANO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.765.707, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado en carrera 1, casa 5-12, a 4 casas de la bodega don Juan, Michelena, Estado Táchira, teléfonos 0277-2230836, 0414-726.8402 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERY KYSBEL BECERRA MARVEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS DAVID GELIS MEDRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-03-2013 a las (10:00) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- NOTIFIQUESE.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001097