REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000433
ASUNTO : SP21-S-2011-000433

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RINCON VILLAMIZAR JACKSON ORLANDO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : ANGEE CAROLINA GAMEZ COLMENARES

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RINCON VILLAMIZAR JACKSON ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs., cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (5) de autos, consta denuncia de fecha 28-1-2011 interpuesta por la ciudadana GAMEZ COLMENARES ANGEE CAROLINA ante Funcionarios de la Guardia Nacional, manifestando lo siguiente: “ Eran como las doce de la noche yo me encontraba acostada cuando llegó Jackson Orlando Rincón Villamizar, quien es mi concubino desde hace dos años en estado de ebriedad y drogado se quería meter por la ventana, yo le dije que no se metiera por allí que yo le abría la puerta, me levanté y le abrí la puerta, el entró, se quitó la ropa y yo le dije que si se iba a acostar y el me dijo que yo no tenía que decirle lo que el tenía que hacer, entonces agarró mi teléfono y lo partió y me dio un golpe por la cabeza y me agarró del cuello muy duro y me decía que me iba a matar entonces entró la señora Marlene quien es la mamá de el y me lo quitó de encima, yo salí para el cuarto y me encerré en el baño, mientras eso el fue y buscó un cuchillo y me decía que me iba a matar, fue donde yo me encontraba y forcejeaba la puerta para entrar y me gritaba groserías y me decía que me iba a matar, entonces la mamá de él salió en el carro a buscar la guardia y el se dio cuenta, se vistió y se fue, entonces yo salí del baño, cuando la mamá de él me dijo que ahí estaba la guardia afuera, yo salí y me fui con los guardias para el Puesto a colocar la denuncia, también ayer en la mañana el estando bueno y sano me dio unos golpes porque yo le pregunté por unas botas nuevas que yo las había comprado, yo le dije que si las había vendido para comprar esa porquería de droga, entonces me agarró a golpes, no es la primera vez que lo hace ya estoy cansada de cada vez que se llena de droga y se emborracha llega y me pega. Eso es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, acta policial N° SIP de fecha 28-1-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, se presentó una ciudadana quien se identificó como Marlene Villamizar, manifestando en mi vivienda ubicada en el Sector de Santa Elena, calle 7, casa número 6-360, Municipio San Cristóbal, estaba mi hijo agrediendo a su concubina, por lo que procedieron Funcionarios de la Guardia Nacional a salir de comisión en el vehículo militar Placas 5-1264, con la finalidad de procesar referida denuncia sobre Violencia Física y Amenaza a una mujer, en la dirección antes citada, una vez en el lugar antes señalado, procedieron a identificar a la ciudadana agraviada quien manifestó ser y llamarse GAMEZ COLMENARES ANGEE CAROLINA quien manifestó que su concubino JACKSON ORLANDO RINCON VILLAMIZAR me pegó y me amenazó con un arma blanca (cuchillo) para matarme, observando un hematoma o herida en el cuello por lo que procedieron a buscar al referido ciudadano, lo encontraron y lo detuvieron.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 03-04-2012 a las ocho y treinta (8:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VILLAMIZAR JACKSON ORLANDO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La Victima GAMEZ COLMENARES ANGEE CAROLINA manifestó “doctora nosotros estamos viviendo juntos el ha cambiado, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JACSON ORLANDO RINCON VILLAMIZAR, por de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JACSON ORLANDO RINCON VILLAMIZAR, por de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000433

el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.