REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001621
ASUNTO : SP21-S-2010-001621

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LOYERO PARRA LEOCADIO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : EGRES ORLEY SUAREZ

FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOYERO PARRA LEOCADIO en la audiencia celebrada en fecha once (11) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-04-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 25-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 hrs de la mañana del día de hoy 25 de Septiembre del presente año se hizo presente ante esta comisaría la ciudadana quien dice llamarse SUÁREZ EGRES ORLEY la cual realizó una denuncia en contra del ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO quien la agredió físicamente y verbalmente, seguidamente nos trasladamos… en conjunto con la ciudadana al final de la calle 2 barrio las Flores última casa sin número la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar se toco la puerta para verificar la situación saliendo de la residencia la ciudadana NELSA SUÁREZ quien es la madre de la ciudadana ORLEY manifestando que dicho ciudadano se encontraba en la vivienda procediendo a llamarlo por su nombre y el mismo salió sin ningún inconveniente manifestándole el motivo de la detención y procedimos a trasladar al ciudadano a la Comisaría policial la Fría donde quedó plenamente identificado como LOYERO PARRA LOCADIO, colombiano, portador de una copia de la cédula de identidad N° 18.968.307… cabe destacar que se trasladó a la ciudadana que formuló la denuncia hacia el Hospital para el reconocimiento físico donde fuimos atendidos por la Médico de Guardia Dra. Catherine Niño…”


Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana SUÁREZ EGRES ORLEY, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO, quien es el concubino de mi madre y desde hace mucho tiempo el viene tomando una actitud agresiva cada vez que ingiere licor contra ella, mi abuela de 75 años, mis hermanas menores (dos niñas de 7 años y una de 5 años) de edad y con mi persona, él esta bajo presentaciones por los Tribunales, hace aproximadamente un año el estuvo detenido por agredir físicamente a mi madre NELSA SUÁREZ, y la mañana de hoy 25 de Septiembre del año en curso a eso de las 09:00 horas aproximadamente, yo llegué a mi casa y6 LOCADIO estaba discutiendo con mi mamá y mi abuela de 75 años diciéndoles “mira tu hija no sabe ni siquiera de quien es el hijo que espera, que yo estoy acostumbrada a acostarme con el uno y con el otro, igual que ella” todo eso fue entre gritos y palabras obscenas delante de las niñas menores, además se encontraba bajo los efectos del alcohol, en eso mi abuela se dirigió a mi y me manifestó que él estaba discutiendo con mi mamá y hablando mal de mi, yo le dije a LOCADIO que era lo que pasaba, en eso se me vino y comenzó a insultarme con palabras obscenas y también me dijo “que a él no le importaba que yo estuviera embarazada” y se me abalanzó halándome por el cabello y me empujó contra la pared; yo seguí tratando de calmarlo hasta que lo saque; es de destacar que mi madre me cuenta siempre que él no me dice nada de frente pero cada vez que yo salgo o no estoy él la insulta mucho, me insulta también a mi, maltrata verbalmente a mi abuela que ni siquiera puede caminar, a las dos niñas de siete años que no son hijas de él las pone en contra de mi mamá y las agrede verbalmente…”

Consta al folio cinco (05) de la presente causa entrevista rendida por al ciudadana SUÁREZ NELSA EGRES, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba la noche de ayer 24 de septiembre del presente año en mi casa a eso de 08:00 horas aproximadamente y llegó LOYERO PARRA LOCADIO quien es mi concubino y estaba bajo los efectos del alcohol y comenzó a discutir porque yo le dije que si iba a salir a gastar la plata y comenzó a tratarme mal tratándome con palabras obscenas como “degenerada, basura” entre otras, la mañana de hoy 25 de septiembre del presente año a eso de las 08:30 horas aproximadamente él llegó del mercado tomado otra vez y comenzó fue a discutir conmigo tratando mal a mi hija ORLEY SUÁREZ diciendo que ella era una que s el ahechaba de mucho, que ella no sabe de quien es el hijo que espera, y luego comenzó a insultar a mi mamá que es una abuela de 75 años y no puede caminar, cuando llego mi hija mi mamá le contó decía y ella se fue a preguntarle que porque hacía eso y LOCADIO se fue y la agarró por el pelo y la empujó contra la pared, yo me metí a tratar de defenderla y ella lo saco de la casa, él siempre se mete conmigo agrediendo verbalmente y amenazándome con golpearme, a mi madre también la insulta, a mis menores hijas trata de ponerlas en contra de mi, y de mi hija ORLEY siempre habla mal de ella insultándola, pero nunca le dice nada personalmente hasta hoy…”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 11-04-2012 a las (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LEOCADIO LOYERO PARRA, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, y el representante del Ministerio Público Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo” es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de abril de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEOCADIO LOYERO PARRA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEOCADIO LOYERO PARRA, en el delito de LEOCADIO LOYERO PARRA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001621