REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2009-000037
ASUNTO : SP21-S-2011-000037

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PULIDO CHACON ENDER ALBERTO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : NAVID YARILET MORENO CONTRERAS

FISCALA: Abg. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NAVID YARILET PULIDO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PULIDO CHACON ENDER ALBERTO en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha dos (2) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada dos (2) meses ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima no realizar actos intimidatorios, de acoso u hostigamiento, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 4.- asistir a charlas al CEPAO cada dos (2) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, según acta policial de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba, en el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial “ siendo las ocho y quince de la noche del día de hoy, encontrándonos en servicio en el Comando Policial se hizo presente una adolescente NYMC … manifestando haber sido agredida físicamente por su ex concubino ENDER ALBERTO PULIDO CHACON, mostrándose visiblemente asustada y temerosa, al tiempo que enseñaba sus brazos, donde eran notorias las evidencias de maltratos, asi mismo se informó que había sido objeto de insultos y amenazas por parte de su ex concubino, por lo visto del hecho procedimos a ubicar al presunto agresor, quien se presentó al comando policial de manera voluntaria quedando detenido preventivamente siendo identificado como ENDER ALBERTO PULIDO CHACON.

En esa misma fecha siendo las 9:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho policial la adolescente N.Y.M.C. quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “vengo a denunciar a ENDER ABERTO PULIDO CHACON, quien es mi ex concubino, de que hoy me agredió con los puños, me sujetaba de los brazos y me sacudía fuertemente, me trataba mal, me ofendía vulgarmente, me amenazaba, me decía que yo le iba a pagar lo que le había hecho, me trataba de p… y zorra con sus manos me sacó los morados que tengo en mis brazos forcejeó conmigo para quitarme la niña, todo esto ocurrió por que el quería llevar la niña, yo no convivo con el desde antes que la niña naciera”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 02-04-2012 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PULIDO CHACON ENDER ALBERTO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, y la representante del Ministerio Público Abg. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ANA INGRID CHACON MORALES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo” es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ENDER ALBERTO PULIDO CHACON, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NAVID YARILAT PULIDO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER ALBERTO PULIDO CHACON, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NAVID YARILAT PULIDO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2009-000037