REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001498
ASUNTO : SP21-S-2012-001498


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el presunto agresor CABALLERO COBOS HENRY JAVIER, en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 18 de febrero de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Fue recibida Denuncia de fecha 21-09-2009 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes, por la adolescente R.L.F.L, de 16 años de edad, quien indicó que el ciudadano HENRY JAVIER CABALLERO COBOS, aprovechándose de la confianza por ser conocido le efectuó tocamientos libidinosos, el día sábado anterior.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando CABALLERO COBOS HENRY JAVIER lo siguiente: “lo que paso fue que ella me agarro por el cuello y que la tenia que besar a juro, ella estaba toda rascada, yo le metí un empujón y ahí fue donde me agarraron, de ahí me fui para la finca, yo no he vuelto a ver esa muchacha. Es todo”.

Pregunta la fiscal: 1-Ud. conocía esa muchacha? Si la conocía por parte de mi mama porque pelearon una finca abandonada para que le quedara a ellos, yo nunca la toque lo que hice fue empujarla para que se fuera, yo estaba en esa fiesta que era en casa de mi hermano, yo no había tomado y todo fue porque yo no quise nada con ella, yo nunca había tenido nada con ella.
La defensa pregunta: 1- esa muchacha en días anteriores lo había perseguido o le había hecho insinuaciones? no.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, quien expuso: “Ciudadana Jueza vista las declaraciones y lo manifestado por el imputado solicito una media cautelar menos gravosa a la privativa de libertad, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el tuvo que besar a la victima a juro porque ésta presuntamente lo había agarrado, estaba tomada.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de R.L.F.L, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRRY JAVIER CABALLERO COBOS, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de R.L.F.L, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- prohibición de agredir y acercarse a la victima; 4.- Someterse al Proceso; 5- prohibición de salir del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 16 del ministerio público a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de libertad.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001498