REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000416.

Visto el contenido del escrito de fecha 20/04/2012, suscrito por el ciudadano JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 18 de Abril de 2012, este Tribunal una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

1.- El apoderado judicial de la parte demandante señaló que en relación a las vacaciones fraccionadas del ciudadano MARCO TULIO GOMEZ VILLAMIZAR, la decisión presentaba un error de referencia al indicar como base de cálculo de los derechos vacacionales la cantidad de 50 días por año. Al respecto, constata este Juzgador que el apoderado judicial de la demandante pretende por esta vía le sean tomados en consideración alegatos que son propios de un recurso de apelación, en tal sentido, no puede este Juzgador modificar la sentencia dictada sobre la base de lo solicitado, pues, la aclaratoria laboral es un mecanismo previsto únicamente para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, en tal sentido, no puede este Juzgador modificar la sentencia dictada sobre la base de lo solicitado, pues, si se condenó a la empresa en base a 50 días y no en base a 65 días (como lo señala el actor) tal situación deberá ser dilucidada por el Tribunal de alzada y no por este Juzgador a través de aclaratoria.

2.- En relación a las utilidades vencidas y fraccionadas del ciudadano MARCO TULIO GOMEZ, ciertamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandante, la decisión presenta una condenatoria al pago de derechos vacaciones por un monto que no se corresponde con la sumatoria de cada uno de los períodos de utilidades condenados (2009-2010), como consecuencia de un error matemático en la sumatoria de dichos conceptos, en tal sentido, se pudo constatar que en el cuadro de utilidades vencidas y fraccionadas inserto en el folio 23 de la II pieza del presente expediente, aún cuando se reflejan en un cuadro de cálculo, tanto las cantidades condenadas en una columna denominada “monto”; dicha operación matemática no fue realizada correctamente y en consecuencia, la cantidad resultante de dicha suma arrojó erróneamente en relación a utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs.2.606,10, siendo lo correcto, la cantidad de Bs.5.683,73, tal como se puede observar seguidamente.
Utilidades-Marco Tulio Gomez
Período Días Salario Monto
Del 09/11/2009 al 31/12/2009 90/12*1=7,5 Bs 49,64 Bs 2.606,10
Al 16/06/2010 90/12*6=45 Bs 62,05 Bs 3.257,63
Monto Bs 5.863,73

3.- En relación al concepto oportunidad del pago de prestaciones sociales del ciudadano MARCO TULIO GOMEZ, ciertamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandante, la decisión presenta una condenatoria al pago del concepto oportunidad del pago de prestaciones sociales por un monto que no se corresponde con la multiplicación de cada uno de los períodos condenados, como consecuencia de un error matemático en la multiplicación de dichos conceptos, en tal sentido, se pudo constatar que en el cuadro de pago oportuno de prestaciones sociales inserto en los folios 27 y 28 de la II pieza del presente expediente, aún cuando se reflejan en un cuadro de cálculo, tanto las cantidades condenadas salario (Bs.62,05) y días (30); en una columna “monto”; dicha operación matemática no fue realizada correctamente y en consecuencia, la cantidad resultante de dicha suma arrojó erróneamente en relación al pago oportuno de prestaciones sociales la cantidad de Bs.1.396,13 por mes, siendo lo correcto, la cantidad de Bs.1.861,50, por mes en consecuencia, el monto total a condenar por dicho concepto es la cantidad de Bs.40.953,00, y no de Bs. 30.714,75, como se señaló en la sentencia que se aclara, tal como se puede observar seguidamente.

Oportunidad en el pago de prestaciones sociales
Período Días Salario Días x Salario
Del 16/06/2010 al 16/07/2010 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/07/2010 al 16/08/2010 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/08/2010 al 16/09/2010 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/09/2010 al 16/10/2010 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/10/2010 al 16/11/2010 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/11/2010 al 16/12/2010 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/12/2010 al 16/01/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/01/2011al 16/02/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/02/2011al 16/03/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/03/2011al 16/04/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/04/2011al 16/05/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/05/2011al 16/06/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/06/2011al 16/07/2016 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/07/2011al 16/08/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/08/2011al 16/09/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/09/2011al 16/10/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/11/2011al 16/12/2011 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/12/2011al 16/01/2012 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/01/2012 al 16/02/2012 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/01/2011al 16/02/2023 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/02/2012 al 16/03/2012 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Del 16/03/2012 al 16/04/2012 30 Bs 62,05 Bs 1.861,50
Monto Bs 40.953,00

4.- Igualmente, señala el apoderado judicial del demandante que en el cuadro de prestación por antigüedad del ciudadano MARCO TULIO GOMEZ inserto en el folio 22 de la II pieza del presente expediente, se cometió error de calculo numérico y de referencia, pues se indicaron las horas extras y no el monto en bolívares calculados por este Juzgador, así como los 5 días por mes de servicio de prestación por antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la contratación colectiva del sector de la construcción vigente para el año 2009. Al respecto, constata este Juzgador que el apoderado judicial de la demandante pretende por esta vía le sean tomados en consideración alegatos que son propios de un recurso de apelación, en tal sentido, no puede este Juzgador modificar la sentencia dictada sobre la base de lo solicitado, pues, la aclaratoria laboral es un mecanismo previsto únicamente para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, en tal sentido, no puede este Juzgador modificar la sentencia dictada sobre la base de lo solicitado.

5.- Finalmente, luego de realizadas las correspondientes correcciones en los cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia correspondiente al ciudadano MARCO TULIO GOMEZ VILLAMIZAR, se evidencia que los mismos inciden en el monto de la condenatoria, pues, el monto total de la condenatoria arrojó erróneamente la cantidad de Bs.92.221,47, siendo lo correcto, la cantidad de Bs.105.717,35, correspondiente a la sumatoria de los siguientes conceptos: 1) prestación por antigüedad: Bs.5.310,99; 2) Vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados: Bs.1.809,38; 3) Utilidades: Bs.5.863,73; 4) asistencia puntual y perfecta la cantidad de Bs. 3.127,32.; 5) beneficio alimentación la cantidad de Bs. 7.572,86; 6) horas extras la cantidad de Bs. 37.705,65; 7) bono nocturno la cantidad de Bs. 4.026,42, y 8) oportunidad en el pago de vacaciones la cantidad de Bs. 40. 953,00.

Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue PARCIALMENTE CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, sin embargo, el monto condenado a pagar en fecha 18 de Abril de 2012, a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A. (MINCA) fue consecuencia de un error involuntario en la operación matemática realizada para la sumatoria de los conceptos condenados, en tal sentido, el monto condenado a pagar a los demandantes GUSTAVO GARCÍA GARCIA Y MARCO TULIO GOMEZ VILLAMIZAR es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.183.875,65) de los cuales corresponden al ciudadano GUSTAVO GARCÍA GARCIA la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.78.158,30) y al ciudadano MARCO TULIO GOMEZ VILLAMIZAR la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS.105.717,35).

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. Abg. Linda Flor Vargas.