REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 20 DE ABRIL DE 2012
201 y 153
EXPEDIENTE N° SP01-L-2011-000445
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YORMAN ALEXIS LEON y DENIS RONALDO SÁNCHEZ PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-19.035.435 y V-13.141.791 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.880.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.805
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADA: MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 06, con calle 05 Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2011, por el Abogado, JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEON y DENIS RONALDO SÁNCHEZ PASTRAN, ante el Juzgado de Quinto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 29 de Junio de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 17 de Enero de 2012 y finalizó en ese misma fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, en razón de los privilegios procesales de los que goza el municipio, la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 25 de Enero de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 26 de Enero de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Con respecto al ciudadano YORMAN ALEXIS LEÓN, que comenzó a laborar para la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, desde el día 01 de Mayo de 2005, desempeñándose como Obrero, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 5:30 pm, devengando un salario mensual de Bs. 1.224,00., siendo despedido injustificadamente en fecha 14 de Enero de 2011, con un tiempo de servicio de cinco años, ocho meses y trece días de servicio;
• Con respecto al ciudadano DENIS ROLANDO SÁNCHEZ PASTRAN, que comenzó a laborar para la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, desde el día 23 de Mayo de 2007, desempeñándose como Chofer, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 5:30 pm, devengando un salario mensual de Bs. 1.224,00, siendo despedido injustificadamente en fecha 14 de Enero de 2011, con un tiempo de servicio de tres años, siete meses y veintiún días de servicio;
• Que previamente ambos demandantes en fecha 30 de Diciembre de 2008, fueron despedidos por la demandada y ante tal situación acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo de la Fría Estado Táchira, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, posteriormente obtuvieron providencias administrativas Nos. 27-2009 y 129-2008, en las cuales se ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir , sin embargo, en fecha 19/09/2009, la demandada parcialmente cumplió con la providencia administrativa, pues, solo los reengancho sin cancelarles los salarios caídos y beneficios de alimentación desde 30/12/2008 hasta el 19/09/2009;
• Que por lo anteriormente expuesto procedieron a demandar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 105.889,71.

La parte demandada, incompareció a la audiencia preliminar, no promovió prueba alguna en su defensa, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Providencias administrativas Nos. 27-2009 y 129-2008 de fechas 13/01/2009 y 10/02/2009 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 16 al 28 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las providencias administrativas Nos. 27-2009 y 129-2008, de fechas 13/01/2009 y 10/02/2009, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a favor de los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEON y DENIS RONALDO SÁNCHEZ PASTRAN.
• Contrato Colectivo de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, corre inserto a los folios 29 al 39 ambos inclusive. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Exp. 05-1758) las convenciones colectivas de trabajo son fuente derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectiva y el Juez exento de examinar dichas pruebas.
• Constancias de Trabajo de fechas 15/10/2008 y 04/08/2010, a nombre de los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEÓN y DENIS ROLANDO SÁNCHEZ PASTRAN, con membrete de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira, corre inserta al folio 60 y 62. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEÓN y DENIS ROLANDO SÁNCHEZ PASTRAN a la Alcaldía del Municipio Panamericano.
• Resoluciones Nos. 251-2009 y 230-2009, de fecha 09 de Octubre de 2009, emanadas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira, corren insertas a los folios 61 y 63. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las resoluciones Nos. 251-2009 y 230-2009, de fecha 09 de Octubre de 2009, emanadas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira contentivas de la reincorporación de los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEÓN y DENIS ROLANDO SÁNCHEZ PASTRAN a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

2) Exhibición de Documentos: A la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Constancias de Trabajo de fechas 15/10/2008 y 04/08/2010, a nombre de los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEÓN y DENIS ROLANDO SÁNCHES PASTRAN, con membrete de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
• Resoluciones Nos. 251-2009 y 230-2009 de fecha 09 de Octubre de 2009, emanadas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia oral y pública, no compareció la demandada, razón por la cual no fue posible su exhibición.

3) Testimoniales: De los ciudadanos CRISTINA MARÍA SÁNCHEZ, JESÚS ZAMBRANO ARELLANO, JESÚS MARÍA DURAN DURAN, LUZ MARINA ECHERRIA SALAS, EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y YURILISBETH CHÁVEZ ALMENAREZ, venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-2.811.036, V-9.354.221, V-9.194.923, V-11.975.262, V-8.102.890 y V-20.123.341, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión de los actores.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, negó la prestación de servicios de los actores.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente documentales consistentes providencias administrativas Nos. 27-2009 y 129-2008, de fechas 13/01/2009 y 10/02/2009, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, constancias de trabajo de fechas 15/10/2008 y 04/08/2010 y resoluciones Nos. 251-2009 y 230-2009, de fecha 09 de Octubre de 2009, emanadas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira, que corren insertas a los folios 16 al 28 y 60 al 63 del presente expediente, con las cuales demostraron suficientemente la prestación de servicios a la demandada desde la fecha indicada en el escrito de demanda y por consiguiente, la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado, debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión de los actores dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el monto del salario indicado por los demandantes en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte del Municipio Panamericano del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social, correspondía a la demandada demostrar el monto del salario percibido por los demandantes al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por los trabajadores en su escrito de demanda, arroja la cantidad para el ciudadano YORMAN ALEXIS LEON de Bs.18.354,03, y para el ciudadano DENIS RONALDO SÁNCHEZ PASTRAN la cantidad de Bs.13.482,17., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente a los trabajadores, pues los demandantes manifiestan no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar a los demandantes conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Derechos Vacacionales Adeudados-Yorman Alexi León
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
Del 01/05/2005 al 01/05/2006 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 01/05/2006 al 01/05/2007 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 01/05/2007 al 01/05/2008 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 01/05/2008 al 01/05/2009 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 01/05/2009 al 01/05/2010 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 01/05/2010 al 14/01/2011 20/12*8=13,33 45712*8=30 Bs. 40,80 Bs. 1.767,86
Bs. 15.027,86


Derechos Vacacionales Adeudados- Denis Rolando Sánchez
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
Del 23/05/2007 al 23/05/2008 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 23/05/2008 al 23/05/2009 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 23/05/2009 al 23/05/2010 20 45 Bs. 40,80 Bs. 2.652,00
Del 23/05/2010 al 15/01/2011 20/12*7=11,66 45/12*7=26,25 Bs. 40,80 Bs. 1.546,73
Bs. 9.502,73


3) Bonificación de Fin de Año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por los trabajadores por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por los actores en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas- Yorman Alexis León
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2005 90/12*7=52,5 Bs. 13,50 Bs. 101,25
Al 31/12/2006 90 Bs. 17,08 Bs. 1.537,20
Al 31/12/2007 90 Bs. 20,49 Bs. 1.844,10
Al 31/12/2008 90 Bs. 26,64 Bs. 2.397,60
Al 31/12/2009 90 Bs. 26,64 Bs. 2.397,60
Al 31/12/2010 90 Bs. 32,25 Bs. 2.902,50
Bs. 11.180,25

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas- Denis Rolando Sanchez
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2007 90/12*7=52,5 Bs. 20,49 Bs. 1.075,73
Al 31/12/2008 90 Bs. 26,64 Bs. 2.397,60
Al 31/12/2009 90 Bs. 26,64 Bs. 2.397,60
Al 31/12/2010 90 Bs. 32,25 Bs. 2.902,50
Bs. 8.773,43

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Yorman Alexis León
Indemnización por Despido 150 Bs. 40,80 Bs. 6.119,40
Preaviso Omitido 60 Bs. 56,09 Bs. 3.365,67
Bs. 9.485,07

Denis Rolando Sánchez Pastrana
Indemnización por Despido 120 Bs. 40,80 Bs. 4.895,52
Preaviso Omitido 60 Bs. 56,09 Bs. 3.365,67
Bs. 8.261,19

5) Beneficio Alimentación: Al no haber demostrado la demandada su pago debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa Alimentación para los trabajadores con base a la alícuota del 0,25 de la unidad tributaria vigente, tal como se observa en cuadro anexo:

Beneficio alimentación-Yorman Alexis León
Período Días Alícuota 0,50 Total
Ene-09 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Feb-09 20 Bs. 45,00 Bs. 900,00
Mar-09 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Abr-09 21 Bs. 45,00 Bs. 945,00
May-09 23 Bs. 45,00 Bs. 1.035,00
Jun-09 21 Bs. 45,00 Bs. 945,00
Jul-09 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Ago-09 23 Bs. 45,00 Bs. 1.035,00
Sep-09 13 Bs. 45,00 Bs. 585,00
Nov-10 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Dic-10 23 Bs. 45,00 Bs. 1.035,00
Bs. 10.440,00

Beneficio alimentación-Denis Rolando Sánchez
Período Días Alícuota 0,50 Total
Ene-09 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Feb-09 20 Bs. 45,00 Bs. 900,00
Mar-09 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Abr-09 21 Bs. 45,00 Bs. 945,00
May-09 23 Bs. 45,00 Bs. 1.035,00
Jun-09 21 Bs. 45,00 Bs. 945,00
Jul-09 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Ago-09 23 Bs. 45,00 Bs. 1.035,00
Sep-09 13 Bs. 45,00 Bs. 585,00
Nov-10 22 Bs. 45,00 Bs. 990,00
Dic-10 23 Bs. 45,00 Bs. 1.035,00
Bs. 10.440,00

6) Salarios dejados de percibir: Al no haber demostrado la demandada su pago debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se observa en cuadro anexo:

Salarios retenidos-Denis Rolando Sánchez
Período Días Salario Total
Dic-10 15 Bs. 40,80 Bs. 612,00


Salarios retenidos-Yorman Alexis León
Período Días Salario Total
Dic-10 15 Bs. 40,80 Bs. 612,00

7) Salarios Caídos: Al no haber demostrado la demandada su pago debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con las providencias administrativas Nos. 27-2009 y 129-2008 de fechas 13/01/2009 y 10/02/2009 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, tal como se observa en cuadro anexo:

Salarios caídos-Yorman Alexis León
Período Días Salario Total
Ene-09 30 Bs. 32,25 Bs. 967,56
Feb-09 30 Bs. 32,25 Bs. 967,56
Mar-09 30 Bs. 35,48 Bs. 1.064,25
Abr-09 30 Bs. 35,48 Bs. 1.064,25
May-09 30 Bs. 40,80 Bs. 1.223,88
Jun-09 30 Bs. 40,80 Bs. 1.223,88
Jul-09 30 Bs. 40,80 Bs. 1.223,88
Ago-09 30 Bs. 40,80 Bs. 1.223,88
Sep-09 19 Bs. 40,80 Bs. 775,12
Bs. 9.734,26


Salarios caídos-Denis Rolando Sánchez
Período Días Salario Total
Ene-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
Feb-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
Mar-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
Abr-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
May-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
Jun-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
Jul-09 30 Bs. 20,49 Bs. 614,79
Ago-09 30 Bs. 26,64 Bs. 799,23
Sep-09 19 Bs. 26,64 Bs. 506,18
Bs. 5.608,94

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos YORMAN ALEXIS LEON y DENIS RONALDO SÁNCHEZ PASTRAN en contra del MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA a pagar a los demandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.131.513, 93) de los cuales corresponden al ciudadano YORMAN ALEXIS LEON la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.74.833, 48) y al ciudadano DENIS RONALDO SÁNCHEZ PASTRAN la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.56.680,46).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fechas de terminaciones de las relaciones de trabajo (13/01/2011 y 15/01/2011, respectivamente) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 26/07/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada, condenatoria que conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal no podrá exceder del 10%.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Abril de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

Abg. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2011-000445.